No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Lidia Dorta Dorta del requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de enero de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Lidia Dorta Dorta el requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de enero de 2015, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia AU-1626/2014 (2014001626), que dice textualmente:
"En cumplimiento del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al final de su vida útil, en aplicación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, en relación con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, Ley 22/2011, de 28 de julio, aplicando el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil, ponemos en su conocimiento que todo vehículo a motor que esté abandonado o fuera de uso, lo que incluye su almacenamiento temporal para destinarlo a recambios o cualquier otra utilidad, aunque esté ubicado en una propiedad privada, y tenga desmontado alguno de sus componentes más peligrosos como baterías, aceites, neumáticos, etc., tienen la consideración de residuo peligroso, y su propietario la obligación de entregarlo a un gestor autorizado.
Por todo lo anterior, en relación con la denuncia que obra en este Organismo por el abandono del vehículo en el interior del espacio natural protegido del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), que aparece como fuera de uso en el lugar conocido como "Arure" (coordenadas UTM: X: 271.631,59//Y: 3.113.685,85 y referencia catastral: 38049A00600117), en el término municipal de Valle Gran Rey, se le requiere para:
Que proceda a su inmediata retirada, en el plazo improrrogable de un mes, acreditando documentalmente en este Organismo la entrega del mismo a un gestor autorizado o a una instalación de recepción de vehículos, esto es un desguace, un concesionario de vehículos, o compañía de seguros, entre otros, que se hagan cargo temporalmente del vehículo.
Si quiere acreditar en esta Agencia que su vehículo no ha llegado al final de su vida útil y que puede circular, debe presentar en estas Dependencias copia autentificada del permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con la última revisión en vigor, y el correspondiente seguro actualizado.
Se le advierte que para el supuesto de que no responda al presente requerimiento en el plazo concedido, se incoará el oportuno expediente sancionador por abandono de residuo peligroso, hecho tipificado como infracción muy grave en la Ley 1/1999, antes mencionada".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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