No habiéndose podido practicar la notificación a D. Carlos San Antonio Álvarez del requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Carlos San Antonio Álvarez el requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de marzo de 2015, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia IU-1387/2014 (2014001387), que dice textualmente:
"Examinado el expediente administrativo abierto en esta Agencia en virtud de denuncia formulada con fecha 27 de enero de 2015, por la que se atribuye a D. Carlos San Antonio Álvarez la realización de obras de construcción de cuadras y aljibe, asfaltado de superficie. Construcción de casa de madera, piscina, porche, depósito y muros de cerramiento, en suelo rústico sin la preceptiva Licencia Urbanística y demás autorizaciones exigibles, en su caso, en el lugar conocido por "calle Lomo El Trazo" (coordenadas UTM: X: 364.699,77//Y: 3.149.747,97 y referencia catastral: 38043A01600379//Polígono 16-Parcela 558), término municipal de Tacoronte.
Por medio de la presente se le requiere formalmente para que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, presente en esta Agencia las Autorizaciones Urbanísticas que amparen las referidas obras o documentación que acredite que las mismas ya se encuentran en tramitación; ello a efectos, en su caso, de archivar el presente expediente una vez comprobada la legitimidad de las obras de conformidad con la legislación urbanística y territorial en vigor.
Transcurrido dicho plazo sin haber dado cumplimiento al presente requerimiento, se procederá a la iniciación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Ordenación del Territorio y de los Recursos Naturales.
Se informa de que, en general, las actuaciones transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando esta sea preceptiva, están sujetas a la aprobación de un proyecto de actuación territorial o de una calificación territorial por el Cabildo de la isla, con las excepciones previstas en el artículo 63 del referido TRLOTENC.
Se comunica que para la presentación de documentación podrá acudir a esta Agencia en la dirección que al pie se indica, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley Procedimental 30/1992.
Asimismo se pone en su conocimiento que el horario de atención al público para la consulta de expedientes es de 10.00 a 12.00 horas de lunes a viernes".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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