No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Torres Gil del requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Torres Gil el requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de marzo de 2015, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia IM-1359/2014 (2014001359), que dice textualmente:
"Examinado el expediente administrativo abierto en esta Agencia en virtud de denuncia formulada con fecha 28 de octubre de 2014, por la que se atribuye a D. Juan Torres Gil la realización de obras de desmonte y abancalamiento de terreno, acumulación de material de construcción, en suelo rústico sin la preceptiva Licencia Urbanística y demás autorizaciones exigibles, en su caso, en el lugar conocido por Camino Escaño, término municipal de El Rosario.
Por medio de la presente se le requiere formalmente para que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, presente en esta Agencia las Autorizaciones Urbanísticas que amparen las referidas obras o documentación que acredite que las mismas ya se encuentran en tramitación; ello a efectos, en su caso, de archivar el presente expediente una vez comprobada la legitimidad de las obras de conformidad con la legislación urbanística y territorial en vigor.
Transcurrido dicho plazo sin haber dado cumplimiento al presente requerimiento, se procederá a la iniciación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Ordenación del Territorio y de los Recursos Naturales.
Se informa de que, en general, las actuaciones transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando esta sea preceptiva, están sujetas a la aprobación de un proyecto de actuación territorial o de una calificación territorial por el Cabildo de la isla, con las excepciones previstas en el artículo 63 del referido TRLOTENC.
Se comunica que para la presentación de documentación podrá acudir a esta Agencia en la dirección que al pie se indica, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley Procedimental 30/1992.
Asimismo se pone en su conocimiento que el horario de atención al público para la consulta de expedientes es de 10.00 a 12.00 horas de lunes a viernes".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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