Vista la necesidad de convocar y concretar para el curso 2015-2016 el procedimiento de gestión para el préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 5 de noviembre de 2012, se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30 de noviembre).
Segundo.- En el artículo 1 de la citada norma se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa: a) mediante la adquisición de materiales didácticos para 1º y 2º de Educación Primaria y b) mediante el préstamo de libros de texto y materiales didácticos en 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria.
Tercero.- En el curso 2014-2015 se cumplen los cinco cursos escolares que, en el artículo 4 de la citada Orden, se establecen de uso para los libros de texto y materiales didácticos en préstamo en todos los niveles de la educación básica, a excepción de los lotes de 1º de Educación Secundaria para los que es el cuarto curso de préstamo.
Cuarto.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), en la Disposición final primera regula el calendario de implantación, y en el apartado 1, establece que, las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos 1º y 3º en el curso escolar 2015-2016, por lo que los libros de texto y materiales didácticos de 1º de Educación Secundaria sufrirán modificaciones derivadas de los nuevos currículos.
Quinto.- Por otra parte, este programa venía siendo cofinanciado mediante convenio anual o acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería con competencias en materia educativa del Gobierno de Canarias. Las aportaciones económicas del Ministerio han venido descendiendo en los últimos años, no existiendo para este ejercicio contribución alguna por su parte, por lo que exclusivamente con los créditos propios que figuran en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no puede procederse a una reposición de ejemplares en unos porcentajes óptimos en todos los niveles en los que se aplica el sistema de préstamo.
Sexto.- Estos hechos determinan que no proceda para el curso escolar 2015-2016 realizar convocatoria de préstamo de los libros de texto o materiales didácticos, ya que para los existentes, dependiendo del nivel, ha transcurrido el plazo para su uso o se ven afectados por las modificaciones curriculares, regulándose, por tanto, en la presente resolución exclusivamente el procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de materiales didácticos de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).
Segundo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10).
Tercero.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación de los saldos disponibles en los centros educativos públicos.
En virtud de la competencia establecida en el artículo 12.2 de la precitada Orden de 5 de noviembre de 2012 y la delegación de competencias establecida en la Disposición Adicional Única de dicha Orden,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las subvenciones correspondientes al curso 2015-2016 con destino a la adquisición de libros de texto y materiales didácticos para el alumnado matriculado en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria en centros docentes públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Concretar en el Anexo I, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y la asignación de fondos a los centros para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos en dichos niveles.
Tercero.- Aprobar los apéndices I a VI para la gestión normalizada del procedimiento.
Cuarto.- Establecer el calendario de aplicación y plazos, contenido en el Anexo II.
Quinto.- El centro educativo, a través del Consejo Escolar, determinará, aplicando siempre criterios de optimización de los recursos públicos y de equidad en su distribución, el uso y destino de los libros y materiales didácticos con los que cuente de los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria, que estén en condiciones de utilización y aprovechamiento.
Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para conocimiento de toda la comunidad educativa.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.
A N E X O I
Primero.- Adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario de 1º y 2º de Educación Primaria.
1. Para el curso escolar 2015-2016, se procederá a asignar fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos destinados al alumnado beneficiario en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria.
2. En estos niveles educativos será requisito para presentar la solicitud que la renta familiar no supere los 15.975,33 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, a partir del cuarto miembro se añadirán 1.598,00 euros por cada miembro computable.
3. La baremación de las solicitudes para estos niveles se realizará conforme al apartado octavo del presente Anexo I, siempre que no sobrepasen los límites de renta establecidos en el apartado anterior.
4. El órgano competente para resolver la convocatoria y asignar los fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, correspondiéndole:
- La baremación de la totalidad de las solicitudes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La publicación de los listados provisionales y definitivos del alumnado beneficiario.
- La resolución de las reclamaciones.
- La distribución de las subvenciones en función de la valoración económica.
Segundo.- Valoración económica.
La valoración económica por alumno o alumna se establece en 75,00 euros.
Tercero.- Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria.
La dotación económica de la convocatoria para el curso escolar 2015-2016 asciende a un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.
Cuarto.- Distribución de fondos a los centros docentes.
1. La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros de los cursos 2013-2014 y 2014-2015, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2015-2016.
2. Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros", no pudiendo destinarse a otro concepto de gastos.
3. Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados según lo establecido en el apartado decimoquinto, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.
4. Aquellos centros a los que no se les asigne ningún importe en este curso escolar y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2013-2014 y 2014-2015, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2015.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Los padres, madres o representantes legales del alumnado interesado en acogerse a la subvención deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en el centro donde se matricule el alumno en los plazos que se indican en el Anexo II.
La no presentación, o la presentación fuera de plazo, de la solicitud implicará la pérdida del derecho a la baremación de la misma para la concesión.
Sexto.- Solicitudes y documentación a aportar por las personas interesadas.
1. Los representantes legales del alumnado interesado que deseen acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos deberán aportar:
a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo apéndice I.
b) La documentación exigida en el artículo 10 del anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2012.
2. Todos los datos que se utilicen para aplicar los criterios de baremación para la admisión y la concesión de la subvención deberán tener fecha de vigencia anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo.- Renta y miembros computables de la unidad familiar.
1. Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el destinatario de la asignación para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas por agregación de las rentas totales de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal 2013 de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales, salvo en el caso de sustentadores desempleados en el momento de la presentación de la solicitud, que se sustituirán por las prestaciones por desempleo correspondientes al año 2015.
Octavo.- Criterios de baremación para la adquisición de libros y materiales didácticos en 1º y 2º Primaria.
1. La asignación para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, se adjudicará al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.1. Ser huérfano absoluto.
1.2. Menores con medida protectora de tutela por la Entidad Pública y en régimen de acogimiento residencial.
1.3. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestaciones.
1.4. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo percibiendo algún tipo de prestación.
1.5. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o solo uno de ellos en caso de familia monoparental) sean pensionistas por invalidez.
1.6. Alumnado que no reúna ninguna de las situaciones específicas anteriores.
2. Para la baremación dentro de cada tramo se atenderá a lo siguiente:
2.1. Dentro de los tramos 1.1 y 1.3 tendrá prioridad aquel solicitante que pertenezca a familia numerosa, y dentro de este supuesto el que tenga mayor número de hermanos.
2.2. Dentro de los tramos 1.4, 1.5 y 1.6 se puntuará de la siguiente forma:
a) Rentas anuales de la unidad familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente:
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b) Condición legal de familia numerosa:
- Hasta 4 hijos: 1 punto.
- 5 hijos o más: 2 puntos.
c) En caso de empate tendrá prioridad aquel solicitante que tenga mayor número de hermanos, y si persiste el empate aquel cuya renta familiar anual sea inferior.
Noveno.- Procedimiento de baremación y Comisión Valoración.
La baremación de las solicitudes de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, para ello se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidenta: la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo.- Procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos en 1º y 2º de Primaria.
1. El procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
2. Los centros educativos recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días lectivos, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
3. A través de la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios los centros procederán a la grabación de las solicitudes de 1º y 2º de Educación Primaria.
4. El órgano competente baremará las solicitudes, y a través del aplicativo informático los centros dispondrá de los listados provisionales de alumnado beneficiario de la ayuda para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, estos se publicarán en los tablones de anuncio de los centros concediendo un plazo de 3 días lectivos para posibles reclamaciones.
5. Atendidas las reclamaciones, y en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, los centros dispondrán de los listados definitivos del alumnado adjudicatario, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.
6. Para los niveles de 1º y 2º, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de un libramiento al centro, siendo este el encargado de la adquisición de los libros o materiales didácticos, y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VI a la presente Resolución.
7. A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, si así lo exige la Comisión de Seguimiento, en el mejor estado posible, según apéndice II.
8. Concluido el curso escolar, los libros de texto prestados serán devueltos por el alumnado a los centros educativos, con la finalidad de ser revisados para determinar su grado de conservación y su posterior utilización en el curso siguiente, según las normas que al efecto establezca la Comisión de Seguimiento de cada centro. La comunicación del deber de reposición de los libros y materiales didácticos, cuando proceda, se realizará según modelo apéndice V a esta Resolución.
9. El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa las siguientes certificaciones:
- Antes del 30 de septiembre de 2015: Certificado del Consejo Escolar acreditando la presentación de solicitudes del alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria participante en la convocatoria de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, según apéndice III.
Decimoprimero.- Justificación de los fondos recibidos.
1. Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice IV.
Además, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.
2. Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.
3. El plazo de justificación de los centros docentes será hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2015. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.
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