BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2254

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2254 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 29 de abril de 2015, por la que se asigna crédito al comedor escolar del CEIP Iberia, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal, para el periodo de enero a junio del curso escolar 2014/2015.

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Vista la Memoria Propuesta de la Responsable de Coordinación y Apoyo Técnico de Prestaciones Complementarias a la Educación, de fecha 29 de abril de 2015, en la que se propone la asignación de crédito para el periodo de enero a junio del curso escolar 2014/2015, al CEIP Iberia por importe de 22.647,90 euros, destinada a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El servicio de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se configura como un servicio complementario educativo de la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, así como de la conciliación de la vida laboral y familiar y que ayuda a garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, concediéndose anualmente subvenciones al alumnado a través de los centros educativos para sufragar el gasto de comedor.

Segundo.- El pago de la subvención correspondiente al primer cuatrimestre del curso 2014/2015 del CEIP Iberia (segundo semestre de 2014), no se realizó, toda vez que, cuando se aprobaron las asignaciones correspondientes a dicho periodo, no se había acordado por el órgano competente la justificación de los gastos de dicho centro, dictándose el 15 de enero de 2015 Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas nº 35 acordando la no aprobación de la cuenta justificativa de gastos del CEIP Iberia, correspondiente al primer semestre de 2014.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas de fecha 10 de abril de 2015, se acepta la renuncia al cargo de Director del CEIP Iberia, con efectos de 10 de abril de 2015, habiéndose nombrado un nuevo director, estando pendiente de resolverse la justificación del gasto del citado periodo.

Cuarto.- Ante esta situación es necesario proceder al abono al CEIP Iberia de la subvención del curso 2014-2015 del primer semestre de 2015, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del comedor escolar y que no se vea afectado el alumnado beneficiario del mismo.

Quinto.- El importe destinado a las subvenciones para ciento diez días, del período de enero a junio de 2015, es de veintidós mil seiscientos cuarenta y siete euros con noventa céntimos (22.647,90 euros).

Sexto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin, con cargo la Aplicación Presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, denominada "Comedores y Desayunos Escolares".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1º de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), entre los principios y fines de la Educación recoge en su apartado b: "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales".

Segundo.- El artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), entre sus principios rectores recoge en su apartado b: La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar; el artículo 4, entre las características del sistema educativo canario recoge, en su apartado 2, que el sistema educativo de Canarias se configurará como un sistema equitativo que garantice las condiciones de aprendizaje adecuadas para evitar que las desigualdades sociales y económicas impidan el éxito escolar; y el artículo 20, en su apartado 2, establece que los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 18.4.09).

Cuarto.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14) y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Sexto.- La Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09) establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Séptimo.- La Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 70, de 9.4.14).

Octavo.- La Resolución de 26 de mayo de 2014, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 110, de 10.6.14).

Noveno.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 10 y 11 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014.

Décimo.- La Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016 (BOC nº 161, de 21.8.14).

Décimo primero.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Instrucción tercera, apartado 3, de la citada Resolución de 8 de agosto de 2014.

Décimo segundo.- La Resolución de 7 de noviembre de 2014, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, del período septiembre-diciembre del curso escolar 2014/2015 (BOC nº 228, de 24.11.14).

Décimo tercero.- La Resolución de 30 de marzo de 2015, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, del período enero-junio del curso escolar 2014/2015 (BOC nº 69, de 13.4.15).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad) (BOC nº 148, de 1.8.06), y que continua vigente en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito al comedor escolar del CEIP Iberia (35006621), CEN005275, gestión contratada, y por un importe total de veintidós mil seiscientos cuarenta y siete euros con noventa céntimos (22.647,90 euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1803 324 4800000 PI/LA 18401302 denominada "Comedores y Desayunos Escolares".

Segundo.- La asignación establecida tendrá como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de enero a junio del curso escolar 2014/2015, del servicio al alumnado comensal al que se atiende en el comedor escolar.

El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado y este se justificará al finalizar el curso escolar.

El abono de la asignación correspondiente al periodo enero a junio del curso escolar 2014-2015, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta el centro y se realizará mediante un ingreso.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.



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