BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2253

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2253 - ORDEN de 30 de abril de 2015, por la que se conceden las distinciones «Viera y Clavijo» del año 2014.

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Vista la propuesta de 4 de diciembre de 2014 elevada por la Comisión para la concesión de las distinciones «Viera y Clavijo» del año 2014, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, se crea la distinción «Viera y Clavijo» (BOC nº 151, de 17 de noviembre de 2000), para premiar a los profesores de la enseñanza no universitaria, que se hayan distinguido por su labor docente y a aquellas personas que hayan colaborado de forma destacada en la consecución de los objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias.

Segundo.- Reunida en sesión de 4 de diciembre de 2014, la comisión de concesión de la distinción «Viera y Clavijo», presidida por la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Viceconsejera de Educación y Universidades y compuesta por la Sra. Dña. Georgina Molina Jorge, Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa; la Sra. Dña. Saturnina Santana Dumpiérrez, Directora Territorial de Educación del Territorio Oriental; el Sr. D. Nicolás Elortegui Escartín, Director Territorial de Educación del Territorio Occidental; y el Sr. D. Jorge L. Méndez Méndez, Inspector General de Educación, en calidad de secretario, con el fin de evaluar las distintas propuestas presentadas ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para otorgarles la distinción «Viera y Clavijo», en función de méritos de docencia y consecución de objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias, por unanimidad acuerdan proponer la concesión de la citada distinción a las siguientes personas: D. Manuel Ávila Suárez, Dña. María Dolores Berriel Martínez, Dña. Araceli Castañeda Padrón, Dña. Obdulia del Carmen Falcón González, Dña. Antonia María León Rosa, D. Sergio Pérez Aguiar, D. Ramón Pérez Déniz, D. Sebastián Santana Romero, Dña. María del Pino Wood Wood, y a Radio ECCA-Fundación Canaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 22, apartado 1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de dicha Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 29, apartado 1, letra d), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias otorgar las recompensas que procedan.

Tercero.- En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 90 reconoce que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Cuarto.- Atendido al procedimiento establecido en la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, por la que se crea la distinción «Viera y Clavijo», que en sus artículos 2 y 3 establece que la misma se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes -en la actualidad, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad- según la propuesta razonada de la Comisión que a tal efecto se crea en dicha Orden Departamental, constituida anualmente.

Por cuanto antecede y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artº. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto y en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar las distinciones «Viera y Clavijo» correspondientes al año 2014 a las personas siguientes:

- D. Manuel Ávila Suárez. Inspector de Educación, Gran Canaria.

- Dña. María Dolores Berriel Martínez. Presidenta del Consejo Escolar de Canarias.

- Dña. Araceli Castañeda Padrón, Inspectora de Educación, El Hierro.

- Dña. Obdulia del Carmen Falcón González, madre de alumnos del IES Bañaderos, Arucas. Gran Canaria.

- Dña. Antonia María León Rosa. Directora del CEIP El Fraile, Arona, Tenerife.

- D. Sergio Pérez Aguiar. Maestro del CEIP Siete Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

- D. Ramón Pérez Déniz. Director del CEE Salvador Rueda, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

- D. Sebastián Santana Romero. Director del IES Cruce de Arinaga, Agüimes, Gran Canaria.

- Dña. María del Pino Wood Wood. Catedrática de enseñanza secundaria, IES Canarias-Cabrera Pinto. San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

- Radio ECCA-Fundación Canaria.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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