BOC - 2015/92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2251

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2251 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 8 de mayo de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, se convoca para la campaña 2014 la ayuda establecida en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 8.1.14).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 951 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno y de la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, han sido notificados a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones los peticionarios que se señalan en el Anexo III.

Sexto.- D. José Antonio Sánchez Delgado (N.I.F. 78696780A), Dña. María Milagros González Montesinos (N.I.F. 78384279A), D. Domingo Manuel Martín Saavedra (N.I.F. 42739745H), D. Roque Barrios Martín (N.I.F. 78452928C), y Dña. Ludmila Álvarez Rodríguez (N.I.F. 42212369D), han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- La ficha financiera de fondos comunitarios asignada a esta Acción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre 2014, por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 879/2014 de la Comisión, procede reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros, resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 26 de noviembre de 2014, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el año civil 2013, ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1259/2014, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2014, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 2,60%.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la base 3 de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013, respecto a la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Sexto.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los peticionarios relacionados en el Anexo III han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados y a la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, como consecuencia del no uso del 90% de los derechos que posee cada solicitante. Asimismo, en dicho Anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede rechazar.

Octavo.- Durante el período de retención de los animales en la explotación tres solicitantes han comunicado diversas incidencias en sus rebaños:

D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z) notifica, mediante escrito con registro de entrada nº 44723 de fecha 14 de julio de 2014, su incumplimiento del compromiso de mantener la totalidad de los animales durante el periodo de retención debido a causas médicas, de acuerdo al informe presentado de fecha 29 de mayo de 2014. En aplicación de lo establecido en el apartado 3 de la base 5 de la Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, ya citada, procede desestimar su petición por haber comunicado las causas de fuerza mayor con posterioridad al transcurso de los 10 días hábiles que el peticionario tenía para ello.

D. Antonio Cabrera Morales (NIF 42885058V) notifica mediante escrito con registro de entrada nº 9284 de fecha 31 de marzo de 2014, su incumplimiento del compromiso de mantener la totalidad de los animales durante el periodo de retención debido a un ataque de perros a su manada, acompañado de la correspondiente denuncia policial. Procede, por tanto, admitir 30 bajas de animales justificadas por causas de fuerza mayor.

D. Enrique Herrera Sánchez (NIF 52848806G), notifica mediante escrito con registro de entrada nº 26405 de fecha 6 de mayo de 2014, su incumplimiento del compromiso de mantener la totalidad de los animales durante el periodo de retención debido a causas médicas, de acuerdo al informe aportado de fecha 6 de mayo de 2014. Procede, por tanto, atender su petición y modificar su solicitud inicial por causas de fuerza mayor.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que setenta y cinco beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir: la suma total de las reducciones practicadas asciende a siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (7.289,76 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el Anexo IV no se abonan en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Undécimo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base sexta de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a D. José Antonio Sánchez Delgado (N.I.F. 78696780A), Dña. María Milagros González Montesinos (N.I.F. 78384279A), D. Domingo Manuel Martín Saavedra (N.I.F. 42739745H), D. Roque Barrios Martín (N.I.F. 78452928C), y Dña. Ludmila Álvarez Rodríguez (N.I.F. 42212369D) por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, por los peticionarios señalados en el Anexo III.

Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias por los peticionarios señalados en el Anexo III y por las razones expuestas en el mismo.

Sexto.- Retener la cantidad de siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (7.289,76 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Séptimo.- Desestimar la petición presentada por D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z) relativa a las incidencias ocurridas en su rebaño durante el período de retención de los animales en la explotación, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho octavo.

Octavo.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. Antonio Cabrera Morales (N.I.F. 42885058V) relativa a las incidencias ocurridas en su rebaño durante el período de retención de los animales en la explotación, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho octavo.

Noveno.- Estimar la reclamación presentada por D. Enrique Herrera Sánchez (N.I.F. 52848806G) relativa a las incidencias ocurridas en su rebaño durante el período de retención de los animales en la explotación, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho octavo.

Décimo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los beneficiarios relacionados en el Anexo IV, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Undécimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Duodécimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Decimotercero.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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