ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de agosto de 2002, se reconoce a la entidad SAT nº 423/05 "Agricultores del Centro de Gran Canaria", como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), con un ámbito geográfico de actuación que abarcaba la isla de Gran Canaria, en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establecía la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas.
Segundo.- Por la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 49, de 30 de enero de 2014, se modifica el resuelvo tercero de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 20 de agosto de 2002, otorgándole a la OPFH nº 860, SAT nº 423/05 "Agricultores del Centro de Gran Canaria", un ámbito geográfico de actuación que abarca las islas de Gran Canaria y de Lanzarote.
Tercero.- Con fecha de 27 de marzo de 2015, tienen entrada en esta Consejería un nuevo escrito de la citada OPFH en el que declaran que, como consecuencia de haber causado baja el socio que poseían en la isla de Lanzarote, han dejado de tener producción en esa isla y solicitan modificar su ámbito geográfico de actuación limitándolo a la isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
Segundo.- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización de mercados agrícolas de los productos agrarios.
Tercero.- Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
Cuarto.- Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 28 de abril de 2015, relativo a dejar sin efecto la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 49, de 30 de enero de 2014, quedando limitado el ámbito geográfico de actuación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, nº 860, SAT nº 423/05 "Agricultores del Centro de Gran Canaria", a la isla de Gran Canaria.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 49, de 30 de enero de 2014, quedando limitado el ámbito geográfico de actuación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, nº 860, SAT nº 423/05 "Agricultores del Centro de Gran Canaria", a la isla de Gran Canaria
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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