El Acuerdo de Concertación Social Canaria para el Empleo, desde la Solidaridad y Competitividad, suscrito el 13 de mayo de 1994, decidió la creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales, cuya finalidad es el acercamiento entre la Administración Canaria y las partes sociales, con el respeto más estricto de la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales.
Fruto de este Acuerdo es la Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales, el cual se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación entre sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el diseño y promoción de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y políticas de empleo, y en el seguimiento de su ejecución.
Entre las funciones del Consejo Canario de Relaciones Laborales que se relacionan en el artículo 3 de la Ley, se encuentra en el apartado h) la de promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva con la composición y competencias que el mismo determine. Así, en reunión del Pleno del Consejo celebrado el día 6 de julio de 2012, se acordó, entre otros temas, analizar y estudiar los efectos de la economía sumergida en Canarias, y se creó una comisión al efecto, quedando constituida el 16 de julio de 2012.
Esta línea de financiación se contempla entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2015, aprobado por Orden Departamental 630, de 15 de diciembre de 2014, dentro del Programa 494 A "Programa de Administración de Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo" como línea de Actuación la 15432106 denominada " Apoyo a las Relaciones Laborales en Canarias".
En el uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Trabajo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, que se relacionan en el anexo.
Disposición adicional única.- Presentación telemática.
En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, esta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2015.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS QUE DESARROLLEN ACCIONES DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA EN CANARIAS.
Base 1ª.- Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.
Base 2ª.- Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las corporaciones de derecho público y las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.
2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3ª.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).
Base 4ª.- Actividad subvencionable.
1. Los proyectos a subvencionar deberán incluir alguna de las siguientes acciones:
- La creación y/o mantenimiento de un instrumento o herramienta para la recepción y canalización de denuncias de empleo irregular o puestos de trabajo no declarados y la presentación de las mismas ante los organismos competentes para su tramitación.
- La realización de campañas de sensibilización a la población en general, y/o a los colectivos específicos proclives a sufrir la economía sumergida y el empleo irregular, acerca de los efectos negativos de la economía sumergida y el empleo irregular.
- El desarrollo de acciones formativas sobre las repercusiones de la economía sumergida y el empleo irregular.
- El asesoramiento y actuación en los casos de economía sumergida y empleo irregular.
2. Los proyectos que se presenten han de definir los siguientes extremos:
- Antecedentes y justificación de la necesidad de realizar la acción.
- Objetivos a alcanzar, detallando el contenido de la acción y su metodología.
- Materiales de apoyo.
- Fases en el desarrollo de la acción.
- Destinatarios.
- Resultados esperados.
- Evaluación de la acción.
- Dedicación de recursos.
- Retribución del personal que realiza la acción.
- Adquisición de material de apoyo.
- Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción.
- Otros costes generados en el desarrollo del proyecto.
- Determinación del personal que desarrollará las acciones.
Base 5ª.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que se establezca en la convocatoria.
2. Formarán parte de las partidas subvencionables los siguientes gastos:
A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.
Se considerará personal, aquel que tenga un contrato laboral con la entidad u organización.
B) Los que se relacionan a continuación:
- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
- Los gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.
- La contratación de profesionales relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.
3. Cuando se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.
El periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.
El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.
La entidad que resulte beneficiaria de la subvención, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de esta condición e incluso, si ocurre, el de la excepción prevista en la Ley, mediante la presentación de la correspondiente comunicación oficial por parte del Servicio Canario de Empleo.
4. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.
Base 6ª.- Cuantía de la subvención.
1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima, que se detallará en cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria. Dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.
2. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.
Base 7ª.- Criterios de valoración.
1. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario previsto para la respectiva convocatoria, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, que serán utilizados para la priorización de las solicitudes de ayudas hasta el agotamiento del gasto autorizado:
a) Número de técnicos que ejecutan la acción y su dedicación a la actuación subvencionada, que no podrá ser inferior al 40% de su jornada ordinaria de trabajo, a efectos de su valoración.
NÚMERO DE TÉCNICOS: PUNTUACIÓN
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b) Antigüedad de la organización o entidad.
ANTIGÜEDAD: PUNTUACIÓN
Más de 3 años: 3 puntos.
Entre 2 años y un día y 3 años: 2 puntos.
Entre 1 y 2 años: 1 punto.
c) Experiencia de la organización o entidad en las materias objeto del proyecto.
EXPERIENCIA PUNTUACIÓN
0,3 puntos por cada actuación con una duración superior a 6 meses.
0,2 puntos por cada actuación con una duración superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses.
0,1 punto por cada actuación con una duración inferior o igual a 3 meses.
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
d) Nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto subvencionado y su dedicación a la actuación subvencionada, que no podrá ser inferior al 40% de su jornada ordinaria de trabajo, a efectos de su valoración.
NÚMERO DE CONTRATACIONES: PUNTUACIÓN
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2. Teniendo en cuenta el importe máximo y mínimo a subvencionar, establecido en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 6ª, los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menos puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos. Inicialmente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada,
3. En caso de empate, se atenderá en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto; en caso de continuar la igualdad, se le dará prioridad al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de número de técnicos que ejecutan la acción; y continuando el empate se tendrá en cuenta la entidad que haya presentado la solicitud con anterioridad.
Base 8ª.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, acompañadas de la documentación general, así como del proyecto que se pretende ejecutar.
2. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes irán acompañadas, en formato papel y CD, de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
c) Proyecto a ejecutar.
d) Documento acreditativo de la antigüedad de la organización o entidad.
e) Documentos acreditativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, modificado por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
f) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Certificado del Secretario de la organización o entidad donde conste la experiencia en materia objeto de la subvención y en que se relacionen las acciones realizadas y fechas de las mismas.
h) Declaración responsable del representante de la organización o de la entidad, donde se indique el número de: técnicos que van a ejecutar la acción, indicando el porcentaje dedicado a la acción subvencionada de su jornada ordinaria de trabajo; nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto, indicando el porcentaje dedicado a la acción subvencionada de su jornada ordinaria de trabajo.
i) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.
La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Base 9ª.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación requerida en la base anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Trabajo en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 10ª.- Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo o por la persona que designe, y de la que formarán parte, dos empleados públicos de este Centro Directivo que actuarán como expertos, y un personal funcionario del mismo que asumirá la Secretaría, todos designados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo.
2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.
3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, no será necesario constituir la Comisión de Valoración, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
Base 11ª.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Trabajo.
2. Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El requerimiento se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, el cual adoptará la resolución y ordenará su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
5. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Base 13ª.- Reformulación de solicitudes.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 15 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Base 14ª.- Resolución.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Si no se acepta la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiario en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En el caso de que en la Resolución definitiva se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.
Base 15ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 16ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la convocatoria y este no tendrá posibilidad de prórroga.
Base 17ª.- Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
Base 18ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.
El plazo de justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, realizándose dicha justificación conforme a lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regula la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, debiendo aportar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Por muestreo aleatorio simple, la Dirección General de Trabajo requerirá al beneficiario un mínimo del 25% de los justificantes, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, solicitando al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 19ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Base 20ª.- Publicidad.
Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.
La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Base 21ª.- Reintegro.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la base 21ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 22ª.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Base 23ª.- Prescripción.
El régimen aplicable a la prescripción es el establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 24ª.- Régimen jurídico.
Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
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