Los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE), a través de las Unidades de Apoyo, deberán prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según establece el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Por servicios de ajuste personal y social se entenderán aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva, y los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (en adelante UUA), en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los CEE, como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste, están reguladas por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que también establece, en aras a la consecución de sus fines, la subvención de los costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra las UUA.
El procedimiento de concesión de esta subvención, en régimen de concurrencia competitiva, está regulado por el artículo 7 del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, ajustado a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las normas de procedimiento y bases reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto. Siendo, en su defecto, de aplicación, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en adelante TAS), de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
Del mismo modo, el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, recoge en su Eje 3 de "Oportunidades de empleo", las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, dentro de los objetivos estructurales de las políticas de activación para el empleo.
La Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el órgano competente para dictar la Resolución de convocatoria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, por lo que procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones a las UUA a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los CEE.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social del ejercicio 2015, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores y las trabajadoras de las UUA a la Actividad Profesional en los CEE, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artículo 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Y se efectúa de acuerdo, en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, los CEE, para acceder a estas subvenciones deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
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(1) Número de trabajadores/as con discapacidad severa:
- parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%,
- discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. [Apartados a), b) artº. 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril].
(2) Técnico/a o Encargado/a con jornada a tiempo completo o los/as que se correspondan, proporcionalmente, si la contratación se realiza a tiempo parcial.
(3) Los contratos laborales de Técnicos/as medios o superiores y de Encargados/as de producción que integren las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.
Cuando el número de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, al que se dirige el servicio, no se corresponda con los topes de cada módulo de los señalados anteriormente, el tiempo de dedicación del personal de las UUA a la actividad profesional, será proporcional al número de dichos trabajadores/as con discapacidad.
Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas, con los mismos requisitos y condiciones, en el plazo de dos meses.
La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones adecuadas, que la actividad del CEE precise, se contempla en el artículo 7.4 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en el artículo 3.2.d) del Decreto 79/1986, de 9 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo y se establecen normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos Centros al referido Registro.
Componen las UUA única y exclusivamente los integrantes de equipos multiprofesionales (con titulación y/o experiencia adecuada a las necesidades que demande la plantilla de personas con discapacidad) enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los CEE, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores/as con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
Las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se acreditan mediante el procedimiento regulado por Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal de las UUA a la Actividad Profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador/a con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores/as con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador/a en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador/a al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador/a en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores/as con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores/as al CEE mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir al trabajador/a del CEE en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores/as con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores/as de las Unidades de Apoyo.
Segundo.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus bases reguladoras y en la legislación que a continuación se detalla:
1. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 289, de 3 de diciembre de 2013.
2. Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las UUA a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.
3. Orden TAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.
4. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el SEPE en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
5. Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.
7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).
8. Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
9. Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Y demás normas de aplicación.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, con respecto a la retención de créditos afectos a ingresos, los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015, Aplicación G/241L/4700000 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe estimado de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente. En cuyo caso, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según lo consignado anualmente en los presupuestos del SCE y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin.
La presente iniciativa está incluida en el eje 3 de Oportunidades de empleo dentro de los Programas destinados a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Orden 113/2015, de 12 de marzo.
Cuarto.- Beneficiarios/as de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 469/2006, de 21 de abril, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los CEE figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad (discapacidad severa):
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as que componen las Unidades de Apoyo, que sean efectivamente abonados en el año 2015.
Las subvenciones a las que se puede acceder, en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:
- Subvención de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (discapacidad severa), contratado/a a fecha de la solicitud de subvención por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán previa solicitud por parte del CEE tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.
La plantilla de los CEE deberá estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de trabajadores/as con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Sexto.- Plazo y presentación de solicitudes.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 70 de la LRJAP, estando el modelo disponible en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/temas/discapacidad, a través del buscador de subvenciones, en la página del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites, así como a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
Las solicitudes de subvención reguladas en esta convocatoria podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.
También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Los documentos relacionados en el Anexo I de Solicitud y Declaración Responsable, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.
Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de la misma por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, a partir del día siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de la misma.
Séptimo.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud de subvención.
Junto a la Solicitud y Declaración responsable (Anexo I), las entidades deberán aportar la documentación especificada en la misma:
- Relación de la plantilla de trabajadores/as que integre la Unidad de Apoyo del Centro, jornada de sus contratos laborales, titulación y tiempo de dedicación exclusiva a la actividad de apoyo (Anexo II).
- Relación a fecha de solicitud de toda la plantilla de trabajadores/as del CEE, con o sin discapacidad, especificando, en su caso: tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos laborales, y cuantía de la subvención solicitada: 1.200 euros anuales en proporción a la duración y jornada por cada trabajador/a con discapacidad severa contratado por tiempo indefinido o por seis meses o más (Anexo III).
- Relación de trabajadores/as con discapacidad, procedentes del CEE, contratados/as por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, de forma indefinida o con contrato laboral de al menos seis meses (Anexo IV).
La solicitud deberá completarse con la siguiente documentación:
1. Contratos laborales con modificaciones y cláusulas contractuales del personal de la Unidad de Apoyo.
2. Nóminas abonadas durante el ejercicio 2015 del personal de la Unidad de Apoyo, con sus Justificantes de abono bancario, TC1(s) y TC2(s) y Partes de Baja y Alta IT, correspondientes.
3. Certificado o Declaración responsable, firmado por la empresa y cada técnico y encargado de la UA, que indique porcentaje de jornada laboral u horas de dedicación semanal a las funciones de apoyo y detalle de las mismas según dicta el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
4. Título de Grado Medio o Superior de los Técnicos/as de la Unidad de Apoyo y acreditación de conocimientos o experiencia de los Encargados/as, según lo indicado en el punto primero de la presente Resolución.
5. Contratos laborales y Certificados de reconocimiento del grado de discapacidad (Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre) de los trabajadores/as con discapacidad severa del CEE que, a fecha de la solicitud de la subvención, estén contratados/as por tiempo indefinido o con una duración igual o superior a seis meses (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006, de 21 de abril y artº. 2.2 Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre).
6. Memoria firmada explicativa del proyecto de intervención objeto de subvención con el siguiente contenido mínimo:
- Descripción de las funciones de cada trabajador/a de la Unidad de Apoyo, indicando las que son de apoyo y las que no.
- Análisis de cada uno de los puestos de trabajo del personal con discapacidad severa del Centro, sus necesidades de apoyo y de las relaciones precisas con el entorno familiar y social.
- Programas de formación, terapéuticos, rehabilitación, culturales y deportivos para su adaptación al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
- Apoyos individualizados precisos.
- Seguimiento e intervención en los posibles procesos de deterioro evolutivo y en el proceso de incorporación al mercado ordinario de trabajo.
- Intervención con el resto de trabajadores/as con discapacidad no severa del Centro, de índole laboral, personal, familiar, social, cultural y deportivo.
- Cuantificación, calendario de acciones ...
7. Certificados de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores/as procedentes del CEE, contratados/as por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, de forma indefinida o con contrato laboral de al menos seis meses.
Asimismo, y en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el interesado, con la firma de la Solicitud de subvención, suscribe tal declaración al efecto.
Octavo.- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario las personas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsanen, y/o mejoren los documentos y/o datos requeridos, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la LRJAP.
La subsanación en fase de requerimiento de cualquier aspecto relacionado con el proyecto implicará que la entidad deberá modificar todos aquellos elementos de los mismos que, si bien no han sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por estos, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.
La Subdirección de Empleo del SCE, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, someterá a informe, del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada una vez evaluadas las solicitudes.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la persona titular de la Subdirección de Empleo del SCE o en quien delegue, quien la presidirá, y dos empleados/as públicos con titulación media o superior de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario/a.
Noveno.- Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 7.2.c) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, los siguientes criterios objetivos:
a) Porcentaje de trabajadores/as con discapacidad con contrato laboral indefinido respecto del total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del CEE. De 1 a 10 puntos.
b) Porcentaje de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad (severa) descrito en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, sobre el total de trabajadores/as con discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad (severa) descrito en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, sobre el total de trabajadores/as con dicho tipo y grado de discapacidad del CEE. De 1 a 10 puntos.
d) Número de trabajadores/as con discapacidad procedentes del CEE, contratados/as indefinidamente o con contrato laboral de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. De 1 a 10 puntos.
e) Análisis que hace el Proyecto de intervención de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional, de las necesidades individuales y colectivas de la plantilla del Centro, de cara a su intervención, los objetivos, programa, actividades y medios del Proyecto. De 1 a 10 puntos.
Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2015.
Con las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará una "Lista de Reserva", por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2015, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o incumplimiento.
En el supuesto de existir un remanente de crédito -debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, a incumplimiento o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria-, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se instará a la misma a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.
Con las solicitudes de las entidades que no pudieran obtener la condición de beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, se conformará una "Lista de Denegación", expresándose los motivos que, en cada caso, justifican la misma.
Décimo.- Resolución.
La Subdirección de Empleo del SCE, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del SCE, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, lista de reservas y relación de solicitudes denegadas y los motivos para ello. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el de tres meses, de conformidad con el Decreto 48/2009, de 28 de abril, de medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria la concesión de la subvención o ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden TAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJAP, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJAP.
Undécimo.- Pagos anticipados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Según el artículo 38.8 del mismo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, quedan exonerados de la constitución de garantías:
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
b) Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
e) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de comercio.
f) Las federaciones deportivas.
g) Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Los Colegios profesionales.
En atención al artículo 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administración Pública a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario/a, dicho beneficiario/a queda obligado la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que se transferirá, previa comunicación por el/a beneficiario/a del número IBAN de dicha cuenta, el montante total o parcial, según se determine en las bases reguladoras aplicables de la subvención concedida. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las correspondientes bases reguladoras.
Mediante un único pago a cada beneficiario/a se abonará el importe íntegro de la subvención concedida.
Del mismo modo, en caso de que la entidad esté a ello obligada, deberá acreditar, con carácter previo al cobro del anticipo de pago de la subvención concedida, haber constituido, a disposición de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por el importe de dicho anticipo, la correspondiente garantía mediante alguna de las modalidades de garantías recogidas en el artículo 38 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o bien renunciar expresamente al pago anticipado de la subvención, que le será abonada en el momento de su justificación.
Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías, podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justifique en su totalidad la misma.
Consta, en el expediente de la presente convocatoria, Resolución nº 67/2015, de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, que autoriza necesaria exceptuación para el abono anticipado, según lo previsto en la medida 2.2 del Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prorrogado por Acuerdo 23 de diciembre de 2014.
Duodécimo.- Seguimiento y control.
A los CEE que perciban las subvenciones reguladas en esta convocatoria les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
La presente convocatoria está sometida a Informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende, durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.
En consecuencia, consta en el expediente de la presente convocatoria, Informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General, de fecha 27 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27 de enero.
Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al mantenimiento de los requisitos, condiciones y proporcionalidad del personal exigida para ser beneficiario de esta subvención, la justificación de las mismas y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la presente convocatoria, en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el artículo 10 de la Orden MTAS, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, en el artículo 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la propia Resolución de concesión que se dicte.
A tal efecto, a la finalización del ejercicio 2015 y, en todo caso, antes del 29 de febrero de 2016, se presentará ante este Servicio, por parte del beneficiario/a, la siguiente documentación:
(1) Nóminas de 2015 de los trabajadores/as de la Unidad de Apoyo, no aportadas con la Solicitud.
(2) Justificantes de su abono bancario.
(3) Partes de Baja y Alta IT y
(4) TC-1 y TC-2 correspondientes.
Además, en su caso, deberá aportarse:
(5) Contratos, Declaración responsable de jornada y funciones e idéntica documentación del personal sustituto de la Unidad de Apoyo.
(6) Comunicación de altas y bajas de trabajadores/as del CEE con el tipo y grado de discapacidad (severa) descritos en el artº. 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, destinatario final del Programa y, en su caso,
(7) Contratos laborales y Certificados de reconocimiento del grado de discapacidad de quienes los/as sustituyan en las mismas condiciones.
Y antes del 1 de enero de 2016:
(8) Memoria de productos, cumplimiento de objetivos, tareas y actividades del Proyecto de Intervención de la Unidad de Apoyo.
(9) Declaración responsable de no haber obtenido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada o que detalle su importe o procedencia en caso contrario.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en su caso del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, en relación con los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del Reglamento de la misma.
Decimocuarto.- Información y publicidad.
Respecto a las obligaciones derivadas de la subvención concedida, se establece la obligación de información y publicidad estática del servicio, en los lugares en los que se realicen las acciones que se financien con cargo a esta convocatoria, mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen los fondos y la gestión del SEPE y SCE, conforme a las disposiciones vigentes.
En la página web del SCE, se facilitarán las orientaciones precisas sobre la obligada publicidad de la financiación, gestión y finalidad social y pública del Programa:
https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_servicios_portalColaborador_publicidad_programas_de_empleo.
Decimoquinto.- Protección de datos.
Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decimosexto.- Habilitación normativa.
La Dirección del SCE es competente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el 7.1.h) del mismo cuerpo legal.
Decimoséptimo.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.
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