BOC - 2015/71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1708

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1708 - ORDEN de 6 de abril de 2015, por la que se fija para el ejercicio 2015 el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2012, que establece las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, así como otros aspectos exigidos en el artículo 6 de las referidas bases.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para fijar el plazo de solicitud de las subvenciones, durante el ejercicio 2015, previstas en las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12), así como los demás extremos exigidos en el artículo 6 de las referidas bases, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12), se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, existe crédito suficiente para atender las citadas subvenciones.

Las ayudas están cofinanciadas en un 50% por la Unión Europea, en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 25% por la Comunidad Autónoma, excepto para el sacrificio obligatorio en caso de tuberculosis caprina que no convive con el bovino que están financiadas el 100% por la C.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El artículo 6 de las referidas bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, viene a exigir, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de los interesados una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden aprobada por el titular del departamento que fije el plazo de presentación de solicitudes. Dicha Orden deberá además contener según el referido artículo: la indicación que establezca, las bases reguladoras y el Boletín Oficial de Canarias en que esté publicada; el número máximo de periodos de selección y de resolución de concesión, que no podrá ser superior a 10; la cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones de concesión, que en todo caso deberá respetar una serie de criterios; el plazo máximo de presentación de solicitudes en todos los periodos de selección, que en todo caso tendrá que estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año; y el plazo máximo de resolución, que será como máximo de 3 meses, contados desde la presentación de la solicitud por el interesado en el registro del órgano encargado de su tramitación.

Tercero.- Así mismo las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, viene a exigir en sus artículos 4, 7 y 12 respectivamente, que la Orden que fije el plazo de presentación deberá aprobar oficialmente, los baremos a aplicar para el cálculo de la indemnización complementaria por el sacrificio obligatorio de animales de las razas autóctonas canarias, el modelo de solicitud normalizado y el de cartel, a los efectos de adoptar las medidas de difusión exigida en el artículo 14, letra h), de la Ley General de Subvenciones. Por último el referido artículo 4 viene a su vez a determinar que la referida Orden deberá además publicar los baremos oficialmente aprobados o los que en su defecto resulten de aplicación supletoria para calcular la cuantía de la ayuda.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por la ya citada Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder estas subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, de conformidad con el artículo 9 de las referidas bases.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de la Orden.

1. Esta Orden tiene por objeto fijar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012, el número máximo de periodos de selección y de resoluciones de concesión, la cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones, el plazo máximo de presentación de solicitudes en todos los periodos de selección y el plazo máximo de resolución, durante el ejercicio 2015.

2. Asimismo se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 12 de las referidas bases reguladoras, aprobadas por la citada Orden de 11 de enero de 2012, el baremo a aplicar para el cálculo de la indemnización complementaria por sacrificio obligatorio de animales de las razas autóctonas canarias, el modelo normalizado de solicitudes y el modelo normalizado de cartel a los efectos del cumplimiento de las medidas de difusión.

3. Por último se publica en cumplimiento del artículo 4 de las citadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 11 de enero de 2012, ya mencionada, los baremos aprobados por la autoridad competente y que resultan determinantes para el cálculo de la ayudas y los que resultan de aplicación supletoria.

Segundo.- Número máximo de periodos de selección y de resoluciones de concesión.

Se fija en dos el número de periodos de selección y de resoluciones de concesión.

Tercero.- Cuantía máxima de los créditos a asignar a cada una de las resoluciones de concesión.

1. Se destinan créditos por importe total de diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C .470.00 L.A.:13.4110.02 "Indemnización al sacrificio", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

2. Dichos créditos se distribuirán por igual para cada uno de los dos periodos de selección o resolución de concesión, asignado a cada uno de dichos periodos el 50% de los créditos disponibles que asciende a cinco mil (5.000,00) euros.

Cuarto.- Plazo máximo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones podrán presentarse en los plazos siguientes:

a) Para el primer periodo de selección, desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de junio de 2015.

b) Para el segundo periodo de selección, desde el día 1 de julio de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015.

Quinto.- Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo de resolución será de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud del interesado en el registro del órgano encargado de su tramitación.

Sexto.- Baremos razas autóctonas canarias.

Se aprueba el baremo oficial a aplicar a las indemnizaciones complementarias por sacrificios de animales de razas autóctonas canarias, el cual figura en anexo I a esta Orden.

Séptimo.- Modelo normalizado de solicitud.

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud para acogerse a las subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales, el cual figura en anexo II a esta Orden.

Octavo.- Cartel publicitario.

Se aprueba a los efectos del cumplimiento de las medidas de difusión exigidas reglamentariamente el modelo normalizado de cartel que se inserta en el anexo III de esta Orden.

Noveno.- Publicidad de los baremos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones por sacrificio obligatorio de animales, aprobadas por Orden de 11 de enero de 2012, se insertan en el anexo IV de esta Orden, los baremos aprobados oficialmente y los que resultan de aplicación supletoria.

Décimo.- Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de concesión de las subvenciones acogidas a esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Undécimo.- Esta orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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