El Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote,
HACE SABER:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, es propósito de este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote declarar la emergencia hídrica para la ejecución de determinadas infraestructuras hidráulicas.
En su virtud, y según los informes técnicos obrantes en el expediente, para evitar poner en peligro la producción de agua en la zona centro-sur y sur de la isla, se hace necesaria la ejecución de las siguientes obras:
* Renovación de la Red de Transporte Maneje-Montaña Mina.
* Renovación de la Red de Transporte Montaña Mina-Uga.
* Nuevo Depósito de Abastecimiento de Montaña Blanca.
* Bombeo reversible depósito de Uga.
* Mejora conexión de la Red Las Breñas-Playa Blanca a las redes y depósitos de Playa Blanca.
De conformidad con el artículo 198 del Reglamento anteriormente mencionado, como trámite previo a la declaración de emergencia, se somete ésta a información pública por plazo de cinco (5) días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla.
Durante el indicado plazo, se podrán presentar alegaciones en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, sitas en el Cabildo de Lanzarote, Avenida de Fred Olsen, s/n, 1ª planta, Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.
Arrecife, a 31 de marzo de 2015.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.
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