BOC - 2015/48. Miércoles 11 de Marzo de 2015 - 1083

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1083 - ORDEN de 2 de marzo de 2015, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los Centros Directivos del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica.

Descargar en formato pdf

Mediante Decreto 64/2013, de 6 de junio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, distribuyendo competencias entre sus órganos.

El artículo 6.1 del Decreto 12/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

d) Dirección General de Deportes.

e) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

f) Dirección General de Cultura.

El artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el punto 3 la posibilidad de delegación.

No obstante, razones de agilidad, eficacia y eficiencia hacen conveniente delegar en los Centros Directivos dependientes del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica, la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos en aquellos expedientes de contratación cuyo órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería, tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dichos centros directivos.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 69.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Centros Directivos dependientes del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, derivadas de expedientes de contratación en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería, tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dichos Centro Directivos.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.



© Gobierno de Canarias