BOC - 2015/44. Jueves 5 de Marzo de 2015 - 970

III. Otras Resoluciones

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Universidad de La Laguna

970 - RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas a proyectos de asociacionismo estudiantil en la Universidad de La Laguna para el año 2015.

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Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 46 como derecho del alumnado asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario, atribuyendo a los órganos de gobierno la obligación de ofrecer un trato no discriminatorio a los colectivos de estudiantes, colaborando en el desarrollo de las actividades científicas, culturales y sociales que promueven.

Esa colaboración se centra en el apoyo económico y material, debiendo la Universidad habilitar los locales y medios necesarios, así como crear conceptos específicos en su presupuesto que permitan al estudiantado disponer de recursos adecuados con destino a sufragar sus actividades.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2014 se aprobó el Reglamento del Asociacionismo Estudiantil Universitario de la ULL (BOC de 18 de noviembre), destinado a fomentar el movimiento asociativo estudiantil, apoyando iniciativas estimuladoras de la cooperación, el trabajo solidario, la creatividad, el ocio saludable, el cuidado del medio ambiente, la cultura y cualquier otro ámbito material que promueva formación o valores de interés universitario.

El artículo 19 del reglamento dispone que en el marco de su disponibilidad presupuestaria la universidad convocará anualmente subvenciones para la financiación de proyectos elaborados por las asociaciones, de acuerdo a las condiciones y procedimiento que se determinen en las bases de cada convocatoria.

En aplicación de este criterio la Universidad de La Laguna, para fomentar una mayor participación del alumnado, dota la línea presupuestaria 455A.A "Agrupaciones y Asociaciones de estudiantes", o su equivalente en el ejercicio 2015, con un crédito por importe máximo de 16.159,09 euros.

El impulso de estas políticas cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los citados objetivos el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas al asociacionismo estudiantil, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas al asociacionismo estudiantil para promover la implicación del alumnado en el desarrollo y mejora de la universidad y de la sociedad, facilitando el desarrollo de inquietudes comunes que impulsan la formación integral del alumnado por cauces de iniciativa libre y personal.

Las ayudas de la presente convocatoria dan cobertura a la realización de proyectos y actividades cuya organización esté promovida por asociaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna, siempre que las acciones a desarrollar se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Tipología de los proyectos subvencionables.

2.1. Serán valorados los proyectos adscritos a alguna de las categorías siguientes:

A) Cultura, donde se catalogan dos líneas de actuación:

A1.- Actividades permanentes.

Proyectos cuyo desarrollo tiene lugar a lo largo del curso por ciclos o con programación semanal, a través de exposiciones itinerantes, cineclubes, recitales de música, presentaciones de obras de teatro o grupos de danza y actividades afines.

A2.- Formación.

Proyectos destinados a desarrollar herramientas conceptuales y técnicas de las diferentes expresiones artísticas y culturales que culminen con la realización de un producto o actividad, mediante talleres o cursos de expresión literaria, expresión corporal, danza contemporánea, fotografía, cine, artes plásticas y actividades afines.

B) Deportes y recreación.

Proyectos que a través del deporte alternativo, la actividad física y/o la recreación, aporten valores positivos para el desarrollo integral de las personas y la convivencia universitaria, a través de iniciativas tendentes a divulgar la práctica de juegos tradicionales, encuentros de recreación, concursos, torneos de deportes alternativos y proyectos similares.

C) Comunicaciones.

Proyectos que promueven la difusión y el debate a partir de la información y el conocimiento que se produce y se transmite desde los diferentes escenarios académicos, socio-culturales e institucionales de la universidad, estimulando la participación estudiantil y el desarrollo de la ciudadanía universitaria a través de medios impresos, digitales, radiales y televisivos.

Son proyectos cuya materialización tiene lugar a través de revistas, periódicos, folletos, boletines, páginas web, revistas virtuales, vídeos y programas televisivos, emisoras y herramientas equivalentes.

D) Responsabilidad social.

Proyectos de acción comunitaria que propendan al impulso de las capacidades solidarias del estudiantado con su entorno social y cuya ejecución aporte acciones y valores para el adecuado desarrollo de las comunidades que se pretende favorecer.

Forman parte de estas iniciativas las escuelas de recuperación o fortalecimiento de capacidades y destrezas cognitivas para jóvenes u otros grupos poblacionales provenientes de comunidades económica y socialmente desfavorecidas, acciones de voluntariado estudiantil con su entorno social, asesorías técnico-sociales a comunidades en riesgo social o desfavorecidas socialmente, así como jornadas de sensibilización y promoción socio-económica de estas comunidades.

E) Trabajo académico.

Proyectos de grupos de estudiantes que profundicen en temáticas específicas de carácter disciplinar, pero cuyo desarrollo sea como trabajo extracurricular, cuando su objetivo sea una contribución académica obtenida a través del intercambio y el diálogo de saberes entre el estudiantado.

El desarrollo de estos proyectos requiere la tutela y acompañamiento de una autoridad académica que legitime su pertinencia, pudiendo llevarse a cabo los proyectos a través de grupos de estudio en cuyo trabajo académico se aborden temáticas especializadas, cátedras, talleres, seminarios permanentes y otras iniciativas de igual carácter.

F) Calidad de vida universitaria.

Proyectos que fortalezcan la identidad institucional y propongan ideas para optimizar el uso de los espacios de encuentro disponibles, la calidad de la convivencia universitaria y el impulso de una universidad saludable. Estas iniciativas pueden articularse a través del mejoramiento de los espacios abiertos o cerrados, campañas preventivas de abuso de consumo de drogas, de respeto a la salud sexual y acciones de naturaleza equivalente.

2.2. Proyectos o actividades excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria los proyectos y actividades en que concurra alguna de las siguientes características:

* Que siendo de carácter cultural o deportivo, su contenido coincida o forme parte de la programación de actividades del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad o del Servicio de Deportes para ese mismo período, siendo subvencionables por estos.

* Que su objeto o contenido sea de carácter exclusivamente lúdico.

* Que tratándose de publicaciones periódicas, su contenido esté formado en más de un 20% por publicidad comercial o información de entidades privadas.

2.3. Gastos no subvencionables.

Respecto de los proyectos seleccionados no son computables a efectos del importe de la ayuda solicitada:

Los gastos de funcionamiento.

Los gastos para adquisición de bienes inventariables.

Los gastos por retribuciones de los propios miembros de las asociaciones solicitantes.

2.4. Proyectos de baremación subsidiaria.

Tendrá carácter subsidiario y discrecional la baremación y concesión de la ayuda cuando el proyecto o actividad incluya elementos de carácter lúdico, en cuyo caso optarán a las subvenciones únicamente si queda remanente presupuestario tras la baremación de los proyectos considerados preferentes a tenor de la base 8.1.

Tercera.- Requisitos de participación.

La capacidad para participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas se atribuye en base a dos criterios:

A.- Con carácter general.

Podrán optar todas las asociaciones, organizaciones de base asociativa y federaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna debidamente registradas.

B.- Con carácter excepcional.

En régimen subsidiario, atendiendo a la importancia de los proyectos presentados y a las disponibilidades presupuestarias, podrán ser admitidos en la convocatoria, previo acuerdo de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, proyectos presentados por:

- Organizaciones juveniles, entidades sociales, fundaciones y patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten prestar servicios al alumnado, agrupando en su seno a un número representativo de estudiantes universitarios.

- Agrupaciones estables de estudiantes universitarios, carentes de constitución formal.

Cuarta.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible para los interesados en:

* El enlace web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* El Negociado de Servicios Asistenciales.

La solicitud y documentación adjunta que corresponda deberá presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las previsiones existentes sobre su ejecución, conforme al siguiente calendario de plazos, distribuido por fases:

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La firma de la solicitud conlleva para las personas interesadas otorgar declaración responsable de:

* Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* No percibir ningún tipo de ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Quinta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda, suscrita por representante legal o persona autorizada, se deberá aportar la siguiente documentación:

5.1. Con carácter general:

* Proyecto de la actividad a subvencionar, cuyo contenido mínimo hará referencia a los objetivos, descripción, presupuesto y temporalización del proyecto para el que se pide la ayuda, conforme al modelo del anexo II.

* Memoria de actividades realizadas por la asociación según modelo del anexo I.

* Resumen del presupuesto conforme al modelo del anexo III.

5.2. Proyectos de asociaciones y entidades equivalentes.

Quienes representen a las asociaciones deberán acompañar además los documentos siguientes:

- Copia del nombramiento de la persona representante legal.

- Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

- Copia de los Estatutos, salvo que se hayan entregado en convocatorias anteriores y no hayan tenido ninguna modificación posterior, en cuyo caso bastará con identificar el proyecto con el que fueron presentados.

- C.I.F. de la asociación y el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria si el abono de la ayuda se va a realizar a la propia asociación.

5.3. Proyectos de asociaciones no inscritas y de otros colectivos y entidades.

Cuando excepcionalmente agrupaciones o asociaciones no inscritas u otras entidades sean admitidas en la convocatoria, sus representantes autorizados deberán acompañar a la solicitud los documentos siguientes:

a) Relación nominal de asociados.

b) Informe del responsable del Centro donde desarrollan habitualmente sus actividades.

5.4. Subsanación de defectos y desistimiento.

Si la solicitud no cumple alguno de los requisitos exigidos en los apartados anteriores se requerirá a quien la presenta para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución a dictar conforme prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Cuantía de las ayudas.

La convocatoria otorga ayudas aplicando unos límites máximos de carácter absoluto y unos porcentajes máximos de financiación sobre los límites anteriores, aplicados ambos simultáneamente, de acuerdo a los siguientes criterios:

6.1. Dotación económica de cada fase.

El importe global del crédito se prorratea a razón de 5.386,36 euros como importe máximo para cada una de las 3 fases.

En el caso de que el gasto de cada fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la siguiente fase.

6.2. Importe máximo de las ayudas.

En función de que los proyectos incidan en el conjunto del alumnado universitario o en el de titulaciones determinadas, se establecen los siguientes límites:

A. Asociaciones cuyo ámbito de influencia se extiende a todo el alumnado de la Universidad de La Laguna.

* Importe máximo de la ayuda: 1.800 euros.

B. Asociaciones cuyo ámbito de influencia se limita al alumnado de una o varias titulaciones conforme a los siguientes intervalos de audiencia:

* Hasta 500 alumnos.

- Importe máximo de la ayuda: 600 euros.

* Entre 501 y 1.500 alumnos.

- Importe máximo de la ayuda: 900 euros.

* Entre 1.501 y 2.500 alumnos.

- Importe máximo de la ayuda: 1.200 euros.

* A partir de 2.501 alumnos.

- Importe máximo de la ayuda: 1.500 euros.

6.3. Porcentajes máximos.

El importe de las ayudas no podrá superar los límites relativos de financiación que, en función del período de ejecución del proyecto, se indican:

* Para el primer año del proyecto: 100% del límite previsto en el apartado anterior.

* Para el segundo año: 80% del límite.

* Para el tercer año: 60% del límite.

* Para el cuarto año y siguientes: 40% del límite.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación.

El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por las personas que desempeñen la Dirección de Secretariado que el Vicerrectorado determine, la Jefatura de Sección de Becas y la Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asumirá las funciones de secretaría.

Octava.- Criterios de ordenación para adjudicar las ayudas.

Se tendrá en cuenta como factor principal para otorgar las ayudas el interés de los proyectos presentados, aplicándose en todo caso los siguientes criterios de prioridad:

8.1. Actividades preferentes.

Tendrán prioridad para el otorgamiento de ayudas las solicitudes que vengan referidas a proyectos o actividades en que concurra alguna de las siguientes condiciones:

A. Reuniones y congresos científicos, humanísticos o formativos, siempre que la finalidad del congreso o reunión esté directamente relacionada con los objetivos de la convocatoria y con el objeto fundacional de la asociación solicitante.

B. Actividades relacionadas con proyectos de sensibilización social y de cooperación para el desarrollo.

C. Actividades relacionadas con la acogida de estudiantes universitarios.

D. Actividades que tengan como finalidad la formación y las relacionadas con el mundo del trabajo y el futuro profesional.

8.2. Proyectos de asociaciones no subvencionadas en fases anteriores.

En el supuesto de evaluación de proyectos con interés equiparable tendrán preferencia de adjudicación en la segunda y tercera fase las asociaciones y agrupaciones que no hayan disfrutado de ayuda en fases anteriores.

Novena.- Publicidad de la adjudicación.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los 10 días inmediatamente posteriores mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, sin perjuicio de su posterior comunicación a las asociaciones o personas representantes mediante correo electrónico institucional.

Décima.- Plazo de resolución y silencio administrativo.

La fecha límite para la completa finalización del procedimiento será el 10 de diciembre de 2015.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimoprimera.- Obligaciones de las entidades adjudicatarias.

Las asociaciones o agrupaciones beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria.

2) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

3) Incluir en los materiales divulgativos que editen sobre sus actividades:

- El anagrama de la Universidad de La Laguna.

- Reseña expresa de la colaboración económica del Vicerrectorado de Alumnado.

4) Someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

5) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Límite de las ayudas en una misma convocatoria.

Una misma asociación o agrupación podrá disfrutar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015 de un máximo de 2 ayudas.

Decimotercera.- Proyectos de publicaciones o revistas.

Cuando los proyectos presentados se refieran a la edición de publicaciones o revistas que cumplan con los requisitos establecidos en la base primera, deberán habilitarse preferentemente mecanismos alternativos de financiación como la inserción de publicidad, sin perjuicio de aquellos supuestos en que proceda acogerse a las ayudas directas que dispone esta convocatoria.

Decimocuarta.- Justificación de la actividad y pago de las ayudas.

La actividad deberá realizarse dentro del plazo especificado en el proyecto, debiendo los beneficiarios aportar los justificantes necesarios para percibir las ayudas en el plazo establecido en la base cuarta, siendo documentación mínima:

1. Las facturas acreditativas de los gastos.

2. Una memoria descriptiva que incluya relación de participantes, cuando el proyecto se refiera al desarrollo de actividades.

3. Un ejemplar de la edición efectuada, cuando el proyecto se refiera a publicaciones o revistas.

Ejecutados los proyectos, el importe de las ayudas se abona después de que sean justificados en tiempo y forma.

Decimoquinta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimoséptima.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoctava.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.



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