BOC - 2015/25. Viernes 6 de Febrero de 2015 - 542

IV. Administración de Justicia

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

542 - EDICTO de 21 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000245/2013.

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D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Demandante: Canarias Explosivos, S.A.

Abogada: Carmen Herrero García.

Procurador: Juan Manuel Beautell López.

Demandados: Productos Agrícolas Amaral, Ana Cristina Martín Amaral, Pedro Martín Vinuesa y Aurora Bernarda Amaral Amaral, en situación de rebeldía procesal.

Asunto: reclamación de cantidad (34.768,32 euros) frente a la sociedad y frente a los administradores.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Magistrada-Juez de Refuerzo: María de la Paloma Álvarez Ambrosio

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad Canarias Explosivos, S.A. y condeno a Productos Agrícolas Amaral, Ana Cristina Martín Amaral, Pedro Martín Vinuesa y Aurora Bernarda Amaral Amaral a que abonen a la demandante la cantidad de 34.768,32 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los procesales desde la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas del juicio.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, Productos Agrícolas Amaral, y Ana Cristina Martín Amaral, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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