Visto el informe técnico elaborado por el Jefe del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, y el jurídico elaborado por técnica contratada por GesPlan, S.A. en relación al documento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Costa del Silencio-Tenbel (Tenerife).
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución nº 355 de esta Dirección General, de 11 de diciembre de 2014, se adopta la iniciativa para la tramitación del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa del Silencio-Tenbel, término municipal de Arona y su Informe de Sostenibilidad, "y en su consecuencia tomar conocimiento del mismo, impulsando de oficio la tramitación para proceder a su aprobación", y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A., en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Segundo.- Con fecha 28 de enero de 2015, tiene entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital del documento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Costa del Silencio-Tenbel (Tenerife) para su tramitación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística.
El PMM de Costa del Silencio describe en su Memoria las siguientes tipos de actuaciones.
A) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO:
El presente Plan de Modernización y Mejora de Costa del Silencio, actúa sobre cuarenta y cinco puntos del espacio público. Estas actuaciones se han agrupado en los cuatro sistemas urbanos descritos en las líneas estratégicas y a su vez, en grupos de actuaciones de similares características y objetivos que a continuación se exponen.
ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA COSTERO:
Adecuación o ejecución de tramos del frente costero.
Adecuación o ejecución de tramos de acceso al frente costero.
ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS:
Adecuación de plazas o parques existentes.
Ejecución de un nuevo parque o plaza.
ACTUACIONES EN EL SISTEMA COMERCIAL:
Adecuación de tramos de vías del eje comercial.
ACTUACIONES EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD:
Implantación del carril bici.
Mejora de las intersecciones.
Mejora viario (aceras y calzadas).
Mejora conectividad del núcleo.
Adecuación de estacionamientos públicos.
Los criterios de diseño específicos a cada sistema, espacio, líneas de diseño correspondiente a las actuaciones públicas se regulan por el Tomo V de Normativa. La redacción detallada de cada intervención se puede encontrar en el Anexo IV-Fichero de Intervenciones Públicas, del presente PMM.
B) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PRIVADO
El Presente PMM pretende propiciar la rehabilitación del conjunto edificado y la consiguiente recualificación de la oferta turística de alojamiento y complementaria, haciendo participe del proceso de planeamiento de una manera activa a los agentes privados. De esta manera se refuerza el modelo participativo que acerca el planeamiento a la realidad y asegura su ejecución efectiva. El PMM de Costa del Silencio actúa sobre 6 puntos del espacio privado, de tal forma que sobre el mismo, se han propuesto una clasificación de cuatro grupos tipológicos, los cuales a continuación se detallan:
Actuaciones de nueva implantación de establecimientos turísticos de alojamiento:
Parcela sin edificar situada en la calle Montaña Amarilla;
Manteniendo uso turístico, desde el PMM, sin embargo, se realiza una operación de reordenación de la parcela para generar el acceso que conecta la calle Montaña Amarilla con el paseo marítimo, además de incrementar su edificabilidad.
Actuaciones de renovación de equipamientos:
Equipamiento en el Parque Ten Bel;
El uso actual de hostelería, se modifica por el uso de equipamiento, más adecuado por su localización, en el interior del parque urbano.
Actuaciones de nueva implantación de equipamientos:
Equipamiento deportivo en el Parque Ten Bel;
Propone un cambio de ubicación ligado a otra operación de pieza comercial junto a la Avenida José Antonio Tavío. Dispondrá de tres pistas de tenis y tres de pádel, y las dependencias necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas se ubicarán en el edificio comercial.
Equipamiento entre la calle Montaña Amarilla y Aquiles;
Se reordena el espacio para conseguir una mejor distribución entre la plaza anexa y la futura edificación. Esta pieza se encuentra en un lugar privilegiado, junto al Monumento Natural de Montaña Amarilla, por ello se redistribuye el espacio de manera que no afecte a las vistas que se generarán desde el espacio libre.
Actuaciones de nueva implantación de centros comerciales:
Nuevo centro comercial en la Punta del Viento;
Situado dentro del Plan Especial del Litoral de las Galletas, el PMM lo ordena por tratarse de un espacio clave dentro de la ciudad turística. La ejecución de este espacio soluciona varios problemas como la continuidad del paseo marítimo de las Galletas y la mejora de la relación entre la trama urbana existente y la costa.
Nuevo edificio comercial en el parque Ten Bel:
Situado junto a la Avenida José Antonio Tavío, de dos plantas de altura, en el espacio donde ahora se encuentra el equipamiento deportivo. El equipamiento se reubica al sur de la pieza comercial, más interesante para el uso terciario, por la relación que se producirá con la avenida comercial. Sin embargo, esta edificación podrá alojar negocios vinculados al complejo deportivo como gimnasio, vestuarios, tiendas de deporte, etc., consiguiendo la interactuación entre ellos como un foco de atracción para el núcleo de Costa del Silencio.
Nuevo centro comercial junto a la calle Polifemo;
Acompañado de un espacio libre que funcionará como plaza que conectará peatonalmente las calles Ten Bel y Polifemo, mejorando los problemas de accesibilidad de esta área.
Nuevo centro comercial junto a la calle Hércules;
Su gran superficie de suelo y su localización en el centro de ámbito, la convierten en un punto estratégico donde ejecutar actuaciones comerciales.
Tercero.- Por el Servicio técnico de Planeamiento Oriental de esta Dirección General y la técnico jurídica de GesPlan, S.A., han sido evacuados informes para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de Arona el trámite de conformidad previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
Cuarto.- Por la técnico jurídica contratada por GesPlan, S.A. ha sido comprobada la admisibilidad documental determinándose que la documentación se ha completado respecto a lo indicado en la Resolución de esta Dirección General, de 11 de diciembre de 2014, según se refleja en el informe jurídico de 28 de enero de 2015.
Quinto.- Por el Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico Oriental de esta Dirección General se ha emitido informe técnico de fecha 30 de enero de 2015 en el que se informa favorablemente el documento referido "a los efectos de su admisibilidad, participación ciudadana y formulación de consultas a las administraciones correspondientes".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, establece con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna".
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública y consulta interadministrativa el expediente del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa del Silencio-Tenbel, término municipal de Arona y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, siguiendo el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe al Ayuntamientos de Arona y del Cabildo Insular de Tenerife y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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