BOC - 2015/25. Viernes 6 de Febrero de 2015 - 538

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

538 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se somete a información pública el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto de Santiago, términos municipales de Santiago del Teide y Guía de Isora (Tenerife).

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Visto el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental y el informe jurídico elaborado por la técnica contratada por GesPlan en relación al documento de planeamiento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de Santiago, en los términos municipales de Santiago del Teide y Guía de Isora (Tenerife).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 296, de 12 de noviembre de 2014, se incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de Santiago (Tenerife), se toma "conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de Santiago, términos municipales de Santiago del Teide y Guía de Isora, que se someterá al trámite de participación pública y consulta interadministrativa, una vez se presente el documento técnico corregido" y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A., en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.

Segundo.- Con fecha 23 de enero de 2015, tiene entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital del documento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de Santiago (Tenerife) para su tramitación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).

El PMM de Puerto Santiago describe las siguientes intervenciones.

A) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO:

1. Acondicionamientos de avenidas.

2. Acondicionamientos de vías de menor jerarquía.

3. Conexión entre viarios existentes.

4. Accesos a la costa.

5. Acondicionamiento del paseo costero.

6. Acondicionamiento del camino Punta Blanca.

7. Acondicionamiento del entorno del Puerto.

8. Remodelación del Helipuerto.

9. Acondicionamiento de la playa El Juradillo.

10. Miradores.

11. Adecuación de espacios libres y conexiones peatonales.

B) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PRIVADO.

De acuerdo con el modelo establecido para el ámbito se diferencian dos tipos de intervenciones en el espacio privado:

1. Actuaciones en parcelas de alojamiento.

2. Actuaciones en equipamiento complementario.

Tercero.- Constan en el expediente administrativo del documento de planeamiento informes para el inicio del expediente y se ha solicitado a los Ayuntamientos de Santiago del Teide y de Guía de Isora el trámite de conformidad previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.

Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna".

Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 12 de noviembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter a información pública y consulta interadministrativa el expediente del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto de Santiago, términos municipales de Santiago del Teide y Guía de Isora y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).

Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

Segundo.- Solicitar informe de los Ayuntamientos de Santiago del Teide y Guía de Isora, del Cabildo de Tenerife y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.



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