Visto el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio Técnico de planeamiento urbanístico oriental y informe jurídico emitido por la técnica contratada por GesPlan en relación al documento de planeamiento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona Turística de Arona (Tenerife).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 352, de 11 de diciembre de 2014, se adopta la iniciativa para la tramitación del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de la Zona Turística de Arona, término municipal de Arona y su Informe de Sostenibilidad, "y en su consecuencia tomar conocimiento del mismo, impulsando de oficio la tramitación para proceder a su aprobación", y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A., en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Segundo.- Con fecha 29 de enero de 2015, tiene entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital del documento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona Turística de Arona (Tenerife) para su tramitación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).
El PMM de Arona describe en su Memoria los siguientes tipos de actuaciones:
A) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO.
El Plan de Modernización de Arona actúa sobre treinta puntos del espacio público. Estas actuaciones se han agrupado en los cuatro sistemas urbanos descritos en las líneas estratégicas y a su vez, en grupos de actuaciones de similares características y objetivos que a continuación se exponen.
1.- ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA COSTERO:
Adecuación o ejecución de tramos del frente costero.
Adecuación o ejecución de tramos de acceso al frente costero.
2.- ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS:
Adecuación o ejecución de plazas o parques existentes.
Ejecución de un nuevo parque o plaza.
3.- ACTUACIONES EN EL SISTEMA COMERCIAL:
Adecuación de tramos de vías del eje comercial.
4.- ACTUACIONES EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD:
Inserción de carril-bici.
Mejora de las intersecciones.
Soterramiento de vías.
B) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PRIVADO.
Sobre el espacio privado se ha propuesto una clasificación de seis grupos tipológicos, que son los que se detallan a continuación:
ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO.
Hotel Regency Country Club.
Hotel Spring Bitácora.
Apartamentos Hacienda del Sol.
Hotel Meliá-Katmandú.
Hotel Boutique Colonial Beach Club.
Hotel La Siesta.
ACTUACIONES DE NUEVA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO.
Complejo Hotelero en Rincón de Los Cristianos.
Hotel con Equipamiento Recreativo en Los Llanos de Troya.
Hotel Spring-World con Equipamiento Recreativo.
ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.
Centro Recreativo Anexo al Hotel H10-Las Palmeras.
Clínica Vintersol.
Centro Recreativo en la Montaña de Chayofita.
ACTUACIONES DE NUEVA IMPLANTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.
Equipamientos en El Camisón I y II.
Reordenación del Espacio Central de El Mojón.
Edificio de Equipamiento Terciario Junto al Intercambiador del Tren del Sur.
ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE CENTROS COMERCIALES.
Centro Comercial Américas Shopping.
Centro Comercial Apolo.
Centro Comercial Kasur.
Centro Comercial Abora.
ACTUACIONES DE RENOVACIÓN FORZOSA DE CENTROS COMERCIALES.
Centros Comerciales Las Verónicas I, II, III y IV.
Centros Comerciales Magaly y Roma.
Centro Comercial American Shopping (en caso de no presentar la renovación del apartado anterior).
Tercero.- Constan en el expediente informes técnicos en relación al documento de planeamiento, y se ha solicitado al Ayuntamiento de Arona el trámite de conformidad previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna".
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública y consulta interadministrativa el expediente del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de la Zona Turística de Arona, término municipal de Arona y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio sita en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe al Ayuntamiento de Arona, al Cabildo de Tenerife y al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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