Visto el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental y el informe jurídico elaborado por la técnica contratada por GesPlan, en relación al documento de planeamiento denominado Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de La Caleta, Playa Paraíso-Callao Salvaje, término municipal de Adeje (Tenerife).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 354, de 11 de diciembre de 2014, se incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de La Caleta, Playa Paraíso-Callao Salvaje y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A. en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Segundo.- La elaboración de este Plan de Modernización de La Caleta, Playa Paraíso-Callao Salvaje ha sido encomendada a la entidad GesPlan, mediante Orden por la que se encomienda la redacción de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del sector turístico de Adeje, con la finalidad de ofrecer cobertura a las actuaciones, públicas y privadas, de sustitución, rehabilitación de la planta de alojamiento o infraestructura turística y de remodelación urbanística, mediante la delimitación de actuaciones de transformación urbanística, con el objetivo amplio de la renovación turística del área.
Las actuaciones previstas en este Plan son las siguientes:
ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO
1) ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA COSTERO
1-A) EJECUCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE UN PASEO MARÍTIMO CONTINUO Y ACCESIBLE.
Conforman este grupo las siguientes actuaciones:
La Caleta
01: Ejecución del Paseo Marítimo de La Enramada.
Playa Paraíso
02: Ejecución y acondicionamiento del Paseo Marítimo de Las Salinas.
Callao Salvaje
03: Ejecución del Sendero Litoral de Callao Salvaje.
1-B) MEJORA, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN DE ACCESOS A LA COSTA.
Se incluyen en esta familia las siguientes actuaciones:
Callao Salvaje
04: Mejora, acondicionamiento y modificación de la sección de la calle La Lava, Tramo I.
05: Mejora, acondicionamiento y modificación de la sección de la calle La Lava, Tramo II.
1-C) MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS ESTANCIALES VINCULADAS A LA COSTA.
Las actuaciones de renovación de las áreas estanciales existentes propuestas por el PMM son:
Playa Paraíso
06: Mejora y acondicionamiento del área estancial del entorno de la Playa de Las Salinas.
07: Mejora y acondicionamiento del área estancial vinculada a la Playa de Las Galgas.
Callao Salvaje
08: Mejora y acondicionamiento del área estancial en calle La Lava.
1-D) EJECUCIÓN DE ÁREAS ESTANCIALES VINCULADAS A LA COSTA.
Las actuaciones incluidas en este grupo son:
La Caleta
09: Ejecución área estancial en Cabezo.
Playa Paraíso
10: Ejecución del área estancial vinculada al paseo, Área I.
11: Ejecución del área estancial vinculada al paseo, Área II.
12: Ejecución del área estancial vinculada al paseo, Área III.
1-E) MEJORA, ACONDICIONAMIENTO DEL ACCESO PEATONAL.
Conforman este grupo las siguientes actuaciones:
Playa Paraíso
13: Mejora y acondicionamiento del acceso peatonal al Paseo marítimo de Playa Paraíso.
Callao Salvaje
14: Mejora y acondicionamiento del acceso peatonal a la costa, calle La Lava.
15: Mejora y acondicionamiento del acceso peatonal a La Playa de Ajabo.
2) ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ACTIVIDAD.
2-A) MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES EXISTENTES.
Las actuaciones de renovación de espacios libres existentes propuestas por el PMM son:
La Caleta
16: Mejora y acondicionamiento del paseo de La Caleta, Tramo I.
17: Mejora y acondicionamiento del paseo de La Caleta, Tramo II.
Callao Salvaje
18: Mejora y acondicionamiento del entorno paisajístico de la Playa Ajabo.
2-B) EJECUCIÓN DE ESPACIOS LIBRES.
Las actuaciones incluidas en este grupo son:
La Caleta
19: Ejecución del Parque La Caleta.
Playa Paraíso
20: Ejecución de la Plataforma-Mirador sobre el Barranco de Las Salinas.
Callao Salvaje
21: Ejecución del Parque Ajabo.
22: Ejecución de la Pasarela en el Barranco Las Barandas.
23: Ejecución del área estancial vinculada al Barranco de Las Barandas.
24: Ejecución del Parque de Las Barandas.
2-C) MEJORA, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN DE LAS VÍAS DEL EJE DE ACTIVIDAD.
Las intervenciones propuestas para la materialización efectiva de los ejes de actividad son:
La Caleta
25: Mejora, acondicionamiento y modificación de la sección de la calle Las Artes.
Callao Salvaje
26: Mejora, acondicionamiento y modificación de la sección de la calle El Jable.
3) ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE MOVILIDAD.
3-A) EJECUCIÓN DE VÍAS.
27: Ejecución de la vía que conecta el Sector de Iboibo con el núcleo de Callao Salvaje.
ACTUACIONES EN EL ESPACIO PRIVADO
1) ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO.
28: Apartamentos Tropical Park.
29: Hotel Atlantic Holiday.
2) ACTUACIONES DE RENOVACIÓN PRIORITARIA DE CENTROS COMERCIALES.
30: Centro comercial Playa Paraíso.
Tercero.- Consta en el expediente del documento de planeamiento informe técnico e informe jurídico para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de Adeje el trámite de conformidad previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna".
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública el expediente del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de La Caleta, Playa Paraíso-Callao Salvaje y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de Adeje, del Cabildo de Tenerife, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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