Visto el informe técnico del Jefe de Servicio Técnico de planeamiento urbanístico oriental y el informe jurídico emitido por la Jefa de Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Oriental en relación al documento de planeamiento denominado Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de El Veril y su informe de sostenibilidad ambiental, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 347, de 11 de diciembre de 2014, se incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de El Veril y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A. en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Con fecha 27 de enero de 2015, tenía entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital [CD1 y CD2 del documento denominado Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de El Veril y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)] "subsanado, según Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 11 de diciembre de 2014, a fin de su tramitación, para información pública y consulta interadministrativa, tal y como establece en su resuelvo segundo".
Segundo.- Este Plan de Modernización ha sido promovido a instancia de particulares y se ha elaborado al objeto de establecer las estrategias de transformación, reforma y recualificación del ámbito turístico afecto al mismo, a través de operaciones de renovación que promueven la remodelación del espacio público y privado y la reactivación de la actividad económica, mediante la coordinación entre el sector público y privado, así como entre las diversas administraciones intervinientes en el proceso. En concreto, este Plan de Modernización tiene por objeto viabilizar en el ámbito de El Veril, en Playa del Inglés, la realización de una actuación privada consistente en la implantación de un equipamiento estructurante turístico, así como la realización de diversas actuaciones públicas ligadas a la privada.
Las intervenciones previstas en el PMM del ámbito de "El Veril" de San Bartolomé de Tirajana, se dividen entre actuaciones privadas y actuaciones públicas, de las cuales se identifican dos tipos: las que se desarrollarán en el viario y las dotaciones y espacios libres. El listado de actuaciones y su codificación es el que se detalla a continuación:
ACTUACIONES EN ESPACIO LIBRE Y DOTACIONES.
* PB1 Espacio libre ajardinado con dotación.
* PB2 Plaza de acceso al parque temático.
ACTUACIONES EN VIARIO.
* PB3 Rotonda en la carretera GC-500 de acceso a Playa del Inglés.
* PB4 Calle El Escorial.
* PB5 Red peatonal.
* PB6 Red ciclista.
* PB7 Pasarela peatonal y ciclista.
* PB8 Adecuación del margen de la GC-1.
* PB9 Nueva sección de la GC-500.
INTERVENCIONES EN ESPACIO PRIVADO.
* PV1 Parque temático. Zona A.
* PV1 Parque temático. Zona B.
Tercero.- Por los Servicios Técnico y Jurídico de Planeamiento Urbanístico Oriental de esta Dirección General han sido evacuados los informes para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el trámite de conformidad previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna".
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública el expediente del "Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de El Veril y su Informe de Sostenibilidad Ambiental", mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, del Cabildo de Gran Canaria, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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