Visto el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental en relación al documento de planeamiento denominado Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Morro Jable, Pájara (Fuerteventura).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución nº 168, de 3 de julio de 2014, de esta Dirección General de Ordenación del Territorio se toma conocimiento del documento denominado Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Morro Jable y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y se somete el mismo a información pública y consulta de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo). La Resolución fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del día 17 de julio de 2014 y en el periódico La Provincia del día 22 de julio de 2014.
Segundo.- En virtud de la citada Resolución, el día 14 de julio de 2014 se solicita informe a las siguientes Administraciones:
- Viceconsejería de Turismo de Presidencia del Gobierno.
- Puertos Canarios.
- Dirección General de Infraestructura Viaria de esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
- Instituto Canario de la Vivienda de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
- Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
- Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
- Secretaría General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Ministerio de Defensa.
- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
- Ayuntamiento de Pájara.
- Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas.
- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
- Cabildo de Fuerteventura.
- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Tercero.- El día 29 de enero de 2015 tiene entrada en esta Consejería, remitido por GesPlan, en ejemplar en formato digital del documento denominado "Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Morro Jable. Documento para la segunda información pública y consultas", a efectos de su tramitación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El nuevo documento remitido introduce cambios con respecto al documento anterior que requiere de un nuevo trámite de información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo:
- Modificación del ámbito de actuación en aras de contar con un Plan de Modernización efectivo, cuyas determinaciones sean inmediatamente ejecutivas una vez entre en vigor, se ha considerado la necesidad y oportunidad de recortar el ámbito de actuación, extrayendo del mismo los suelos urbanizables que aún no han culminado su gestión, y que, si bien cuentan con establecimientos turísticos y se encuentran parcialmente urbanizados, a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, y conforme a la disposición adicional cuarta, apartado 2.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se encuentran en la situación básica de suelo rural. Por esta razón, estos suelos, en un corto plazo, no van a poder beneficiarse de las determinaciones que establece el Plan, dado que hasta que concluya la gestión y ejecución de los mismos, y puedan ser considerados como suelo urbano consolidado, según el artículo 50.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las parcelas no cuentan con la condición de solar. Por tanto, conforman el ámbito de actuación los suelos urbanos consolidados, en virtud del planeamiento vigente, con uso y vocación eminentemente turística.
- Especialización de usos. A raíz del proceso de información pública y consultas, y derivado de los informes recibidos, se introduce ahora como otro pilar del modelo turístico de Morro Jable, la especialización de usos en el ámbito de actuación del Plan de Modernización, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 2/2013, e 29 de mayo. Se introducen las determinaciones gráficas y normativas referidas a la especialización de usos, deslindando los usos turísticos de los residenciales, potenciando la presencia de los primeros, dada la vocación turística del ámbito. Es importante tener en cuenta que la introducción de la especialización de usos, no supone ningún cambio en el modelo de ordenación propuesto, pues los parámetros continúan siendo los mismos que ya se establecieron.
- A raíz del proceso de información pública y consulta, y teniendo en cuenta los informes recibidos, se ha procedido a estructurar la ordenación urbanística propuesta estableciendo delimitando dos áreas homogéneas, relacionándola estrechamente con la naturaleza de área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana del ámbito de actuación, cuya delimitación, en virtud del artículo 12 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Las intervenciones que a través de este Plan pretenden potenciarse a través de los incentivos establecidos por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, tienen la naturaleza de actuaciones edificatorias y de actuaciones de dotación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, habida cuenta de que el objetivo del Plan de Modernización es doble: de una parte, recualificar las infraestructuras y servicios públicos, y de otra, incentivar los procesos de renovación edificatoria en el espacio privado."
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna."
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 3 de julio de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a una segunda información pública el expediente del Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Morro Jable mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en relación con el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos.
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de Pájara, del Cabildo de Fuerteventura, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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