Examinado el expediente del Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 348, de 11 de diciembre de 2014, incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo, término municipal La Oliva (Fuerteventura), y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A. en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Con fecha 29 de enero de 2015, tenía entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital del documento denominado Informe de Sostenibilidad Ambiental y Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo, para continuar con su tramitación.
Este Plan de Modernización de Corralejo, inició su andadura en 2012, habiendo sido promovido a instancias de particulares, y redactado por encargo de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Este Plan se ha elaborado, en consonancia con el Primer Plan de Modernización de Corralejo, con la finalidad de ofrecer cobertura a las actuaciones, públicas y privadas, de sustitución, rehabilitación de la planta de alojamiento o infraestructura turística y de remodelación urbanística, mediante la delimitación de actuaciones de transformación urbanística, con el objetivo amplio de la renovación turística de Corralejo. Las alternativas propuestas en este Segundo Plan son plenamente compatibles, dado que asumen las líneas estratégicas establecidas por aquel, siendo la novedad con respecto al mismo, la introducción de determinaciones aplicables a todo el ámbito, para adaptar la ordenación a las nuevas disposiciones legales vigentes, en especial, en lo relativo a la especialización de usos y al establecimiento de parámetros de ordenación que potencien la renovación de todo el ámbito de actuación. Lejos de introducir modificaciones con respecto al Primer Plan, se amplían las mismas y se profundiza especialmente en las intervenciones en el espacio público.
Intervenciones en espacio público. El conjunto de actuaciones a desarrollar en el espacio público se consideran actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas:
Intervenciones asociadas al sistema costero: (IC) Plantea la mejora de los accesos al mar en los tramos finales de estas calles, con el objetivo de eliminar los fondos de saco mediante la eliminación de las plataformas de asfalto, que actualmente invaden el dominio público marítimo terrestre, y recuperar los accesos al mar, haciendo que la arena y las dunas recuperen el lugar que el asfalto invadió y mejorando la accesibilidad para las personas de movilidad reducida.
Intervenciones asociadas al sistema de espacios libres: (IE) Intervenciones en espacios libres que están constituidas tanto por actuaciones sobre suelos calificados como espacio libre por el "Plan Parcial de Corralejo playa" y "Plan Parcial y Especial de ordenación 570 ha en Corralejo, 4ª y 5ª etapa", como por nuevas actuaciones de espacio libre, sobre las que se establece un tratamiento integral que da lugar a nuevos espacios de relación entre la costa, las dunas y el interior. A algunos de estos espacios se les asocian usos complementarios dotacionales y de equipamientos.
Intervenciones asociadas al sistema de conexión: (IV) Intervenciones en viario, que son actuaciones sobre las vías públicas en el área del "Plan Parcial y Especial de ordenación 570 ha. en Corralejo, 4ª y 5ª etapa (Geafond)", en las que se establecen grados de intensidad en las intervenciones, que varían entre acciones de acondicionamiento de las calles a través de la mejora en los materiales existentes, hasta la modificación parcial de la sección, reorganización funcional del espacio, y la renovación de las infraestructuras de servicios básicos.
La propuesta adoptada se organiza en función de los siguientes criterios:
- Mejorar la accesibilidad de la totalidad de los espacios públicos.
- Ampliar las aceras y reorganizar las secciones funcionales de las calzadas.
- Mejorar los materiales constructivos.
- Introducir plataformas reservadas a ciclistas y autobuses en continuidad con las existentes.
- Mejorar el mobiliario urbano y luminarias existentes.
Intervenciones en el espacio privado: de acuerdo con el modelo establecido en este Plan, con el objetivo de la renovación y mejora del núcleo turístico de Corralejo, se incluyen determinaciones urbanísticas de actuaciones privadas, para estimular y dar cobertura jurídica a proyectos de reforma y mejora de calidad de establecimientos turísticos de alojamiento, equipamientos turísticos complementarios y establecimientos comerciales obsoletos, que propicien la rehabilitación del conjunto edificado y la consiguiente recualificación de la oferta turística alojativa y complementaria; además de establecer otras determinaciones urbanísticas que viabilicen las actuaciones encaminadas a la especialización del uso turístico efectivo. Las distintas actuaciones se han agrupado en áreas homogéneas que comparten una misma finalidad, usos y características tipológicas similares.
Intervenciones asociadas a las distintas áreas homogéneas: se han establecido tres áreas homogéneas:
- (AHET) Áreas homogéneas de establecimientos turísticos alojativos: enfocadas a la rehabilitación, regeneración y renovación de establecimientos turísticos que incrementen la calidad de los mismos.
- (AHRET) Áreas homogéneas de reconversión a establecimientos turísticos alojativos: enfocadas a la reconversión en establecimientos turísticos alojativos de las edificaciones residenciales preexistentes, siempre que se localicen en las áreas especializadas al uso turístico exclusivo por el 2º Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Corralejo, por considerarse las áreas con mejores aptitudes para su uso turístico por su vinculación a los elementos naturales y territoriales de mayor relevancia (costa, dunas, volcanes y espacios libres).
- (AHRFC) Áreas homogéneas para la reconversión del frente comercial: enfocadas a la recualificación del paisaje y de la morfología urbana de la Avenida Nuestra Señora del Carmen, mediante la implantación de determinaciones urbanísticas que favorezcan la trasformación del frente comercial y en consecuencia una mejora de la calidad de la oferta turística complementaria y de sus establecimientos.
Por último y dentro de las intervenciones privadas se incorpora una actuación que tiene por finalidad la mejora de la reubicación y ampliación de los espacios libres públicos del plan, haciéndolos más accesibles e integrados dentro de la estrategia que para el espacio público se ha diseñado por este segundo plan de modernización, al vincularlos a un sistema concatenado que relaciona las dos zonas de Corralejo Playa y Geafond. Con esta actuación, además de la mejora del espacio público, se consigue la renovación e incremento de la calidad de un establecimiento turístico de alojamiento. Esta intervención se lleva a cabo a través de una actuación de dotación específica (ADE-1).
Segundo.- Por los Servicios de Planeamiento Oriental de esta Dirección General han sido evacuados informes para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de La Oliva el trámite de conformidad previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, establece con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna."
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública el expediente del "Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo y su Informe de Sostenibilidad Ambiental", mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, se expondrá al trámite de información pública, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, siguiendo el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio: Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de La Oliva y del Cabildo Insular de Fuerteventura, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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