Vistos los informes técnico y jurídico elaborados por los Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental de esta Dirección General, en relación al documento denominado Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de la zona turística de Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 345, de 11 de diciembre de 2014, se incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan para la Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad de la zona turística de Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura), y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A. en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma.
Con fecha 29 de enero de 2015, tenía entrada en esta Consejería escrito presentado por el Director Gerente de la empresa GesPlan remitiendo un ejemplar en soporte digital del documento denominado, Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de la zona turística de Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura), "subsanado, según resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 11 de diciembre de 2014, a fin de su tramitación, para información pública y consulta interadministrativa, tal y como establece en su resuelvo segundo" .
Segundo.- Este Plan de Modernización ha sido promovido a instancia de particulares y se ha elaborado al objeto de establecer las estrategias de transformación, reforma y recualificación del ámbito turístico afecto al mismo, a través de operaciones de renovación que promueven la remodelación del espacio público y privado y la reactivación de la actividad económica, mediante la coordinación entre el sector público y privado, así como entre las diversas administraciones intervinientes en el proceso.
El PMM de Caleta de Fuste describe en su Memoria los siguientes tipos de actuaciones.
A) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO:
I. Sistema de movilidad.
* IV-01 Vías de Primer Orden.
* IV-02 Vías de Segundo Orden.
* IV-03 Vías de Prioridad Peatonal.
* IV-04 Repavimentación de calzadas.
* IV-05 Repavimentación de aceras.
* IV-06 Carril bici propuesto.
II. Sistema de cohesión-Espacio Libre y de Equipamiento Público.
* IC-01 Actuación de transformación de los espacios aledaños a la vía FV-2.
- IC-01.1 Intervención paisajística ("LAND ART").
- IC-01.2 Espacio Cultural.
- IC-01.3 Acondicionamiento de los pasos a distinto nivel.
- IC-01.4 Espacio Polivalente.
- IC-01.5 Espacio libre intermedio "La Charnela".
- IC-01.6 Peatonal Orchilla.
III. Sistema costero.
* IC-02 Actuación integral de la costa.
- IC-02.1 Recualificación y continuidad del paseo marítimo.
- IC-02.2 Espacio libre Avenida del Castillo.
- IC-02.3 Espacio libre Torre San Buenaventura.
- IC-02.4 Espacio libre frente al mar.
- IC-02.5 Aparcamientos polivalentes.
- IC-02.6 Ruta cultural.
- IC-02.7 Nuevo tramo paseo marítimo como intervención paisajística.
IV. Sistema de Actividad e Identidad.
- IAI-01 Espacio libre-equipamiento en Montaña Blanca.
- IAI-02 Aparcamiento-mirador en Montaña Blanca.
- IAI-03 Espacio libre-dotaciones en Montaña Blanca.
- IAI-04 Franja dotacional y de equipamientos.
- IAI-05 Equipamiento turístico complementario.
- IAI-06 Peatonal Alcalde Juan Ramón Soto Morales y Espacio comercial.
- IAI-07 Espacio libre-aparcamiento junto al Centro Comercial El Castillo.
B) ACTUACIONES EN EL ESPACIO PRIVADO.
Área homogénea de establecimientos turísticos (hoteleros y extrahoteleros)_AHET-1.
En la presente área homogénea se incrementa la edificabilidad de todas aquellas edificaciones turísticas que se renueven, así como de las parcelas sin edificar calificadas con uso turístico según lo dispuesto en el PMM. Dicho incremento se establece en un máximo de 0,33 mc/ms, no pudiendo esta ser materializada mediante el incremento de altura en la edificación. El objeto de este, además de incentivar la renovación de los establecimientos turísticos existentes, así como los que se edifiquen con la entrada en vigor del presente Plan, es recualificar el ámbito turístico de Caleta de Fuste y contribuir al cumplimiento de los estándares turísticos exigidos por la normativa sectorial de aplicación, concretamente, el Decreto 142/2010.
Área homogénea de establecimientos turísticos (extrahoteleros-villas de gran calidad)_AHET-2.
En la presente área homogénea se incrementa la edificabilidad en todas aquellas edificaciones turísticas que se renueven, así como en las parcelas sin edificar calificadas con uso turístico y destinadas según lo dispuesto en el PMM a la implantación de Villas de Gran Calidad se refiere. Dicho incremento se establece en un máximo de 0,3 mc/ms. El objeto de este es que las edificaciones y parcelas con tipología edificatoria "unifamiliar aislada", en contacto directo con los campos de golf del ámbito, puedan reconvertirse o construir villas caracterizadas de "gran calidad" por ostentar determinadas características; tanto arquitectónicas como de carácter estético que servirán de atractivo a turistas que optan por la excelencia y calidad óptimas a la hora de elegir sus destinos vacacionales.
Área homogénea de equipamientos comerciales_AHEC.
En esta área homogénea se incrementa la edificabilidad de los establecimientos turísticos comerciales existentes, así como de las parcelas calificadas con el uso comercial. Dicho incremento se establece en un máximo de 0,3 mc/ms, no pudiendo esta ser materializada mediante el incremento de altura en la edificación. El objeto de este, además de incentivar la renovación de los establecimientos turísticos comerciales existentes, así como los que se edifiquen con la entrada en vigor del PMM, es recualificar las zonas comerciales en el ámbito turístico de Caleta de Fuste así como cumplir con la ordenanza comercial con los parámetros que el Plan le asigna.
Actuaciones de dotación específicas:
1. Actuación de dotación específica_ADE-1.
El objeto de la actuación es la cualificación y mejora de la zona cercana al puerto, en concreto en el punto ubicado más al sur de la bahía, ofreciendo a los turistas una imagen de calidad y competitividad.
2. Actuación de dotación específica_ADE-2.
La actuación tiene como objeto la recualificación y mejora turística de toda la franja costera limítrofe con el paseo marítimo, además de optimizar el acceso hasta el puerto.
3. Actuación de dotación específica_ADE-3.
El objeto de esta actuación es la recualificación de la zona circundante a la Torre de San Buenaventura y la del espacio del paseo marítimo limítrofe con la actuación.
4. Actuación de dotación específica_ADE-4.
Esta actuación tiene como objeto la obtención de parte del peatonal de dominio privado que conecta la Avenida del Castillo y el paseo marítimo, acceso de gran tránsito por los usuarios a la playa.
5. Actuación de dotación específica_ADE-5.
El objeto de la actuación es conseguir para uso público parte de la superficie del peatonal de dominio privado existente entre la avenida del Saladar y el paseo marítimo en el frente de la playa del Castillo, paseo de gran actividad y cuya adquisición para el dominio público se considera prioritaria pues conecta la zona de uso comercial con la playa.
6. Actuación de dotación específica_ADE-6.
El objeto desde el PMM, a través de esta actuación de dotación, es ofrecer una imagen comercial de calidad acorde con la demanda existente en la zona, relacionando visual y espacialmente esta actuación con la presencia de un espacio libre anexo proyectado en el PMM.
7. Actuación de dotación específica_ADE-7.
El objeto de la actuación es adquirir el suelo para la ampliación del paseo marítimo situado frente al suelo objeto de esta actuación de dotación hasta 8 metros, mejorando con ello la visión y el espacio circundante a la playa, ofreciendo una estancia más agradable, moderna y adecuada a la demanda de los usuarios.
Tercero.- Por los Servicios Técnico y Jurídico de Planeamiento Urbanístico Oriental de esta Dirección General han sido evacuados los informes para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de Antigua el trámite de conformidad previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina "De la Renovación y Modernización Turística", que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, "se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas", la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.
Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que "Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna."
Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública el expediente del "Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de la zona turística de Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura), mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012).
Los documentos técnicos podrán ser consultados en https://www.gobiernodecanarias.org/citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de Antigua, del Cabildo de Fuerteventura, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja
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