Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública para la modificación del escudo heráldico del municipio de La Victoria de Acentejo.
Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 19 de enero de 2015.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en sesión plenaria celebrada el día 31 de julio de 2014, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación del escudo heráldico del municipio. Dicho acuerdo fue convalidado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación mediante la sesión plenaria de fecha 14 de noviembre de 2014.
El acuerdo inicial y su expediente fueron expuestos al público, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario del Ayuntamiento.
2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2015, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de modificación del escudo heráldico del municipio de La Victoria de Acentejo, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 18.m) del Decreto nº 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,
R E S U E L V O:
Aprobar la modificación del escudo heráldico del municipio de La Victoria de Acentejo, consistente en añadir al mismo el lema "Villa Histórica" en una banda inferior amarilla, quedando la descripción de la siguiente forma, de conformidad con la representación gráfica que figura como anexo:
"Escudo partido; primero, de plata, el pino de sinople; segundo, de gules, una espada de plata encabada de oro y un "banot" guanche, colocados en aspa y cargados, en situación de palo, de una rama de olivo de plata. Al timbre Corona Real cerrada.
Banda inferior amarilla con el lema "Villa Histórica".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2015.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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