"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; visto el Decreto nº 31/13, de fecha 20 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Generales.
En uso de las competencias otorgadas a este Cabildo Insular por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de abril de 2007 (nº RE 17936), se registra en esta Corporación solicitud para la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias del deporte denominado Vela Latina Canaria, que de modo singular se practica exclusivamente en aguas de la Bahía de Las Palmas:
Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2007, el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, dicta el Decreto PH 130/2014 por el cual se dispone la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a la práctica, a los conocimientos, saberes, al modo de navegación y competición de la Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, dispone que es competencia de los Cabildos Insulares incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Segundo.- El artículo 21.1 de la citada ley, dispone que el procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente y que, en todo caso, la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública.
Tercero.- El artículo 10 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dispone que "en todo caso, se abrirá simultáneamente al trámite de audiencia, un período de información pública por un plazo de veinte (20) días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
Cuarto.- El artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Primero.- Abrir un período de información pública, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente 4/07 "Vela Latina", incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, a la práctica, a los conocimientos, saberes, al modo de navegación y competición de la Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria, así como presentar las alegaciones que estimaren procedentes a cuyo fin dicho expediente se pondrá de manifiesto en las oficinas del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, sitas en calle Bravo Murillo, 23, entrada calle Pérez Galdós, 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, donde será atendido, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2015, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2015.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 31, de 20.5.13), El Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Luis Larry Álvarez Cardero.
© Gobierno de Canarias