Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013 (BOC nº 250 de 30.12.13), modificada según Orden de 2 de diciembre de 2014 (BOC nº 241 de 12 de diciembre), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Segundo.- En la base 3 de la Orden de 20 de diciembre se dispone que se establecerán convocatorias para cada anualidad, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que las bases han sido publicadas. Se indica además, que en cada convocatoria se establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.
Tercero.- Por otra parte, en las bases 22, 23 y 24 aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2013, se establecen los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Fondos Europeos FEDER de Canarias 2007-2013, en el apartado correspondiente al eje 4, tema prioritario 43. Indicando en la base 25 la baremación aplicable para cada actuación.
Cuarto.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2015, aprobado por Orden nº 630/14, de 16 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.
Quinto.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético", con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2015, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable sobre la presente convocatoria.
Séptimo.- Con fecha 20 de enero de 2015, la Intervención General ha emitido Informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Dirección General de Industria y Energía.
Tercera.- El artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico-financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio quedará sujeta a control financiero permanente.
Quinta.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, se adoptó aplicar durante el ejercicio 2015, la función interventora, en sustitución de la perspectiva de legalidad del control financiero permanente respecto a determinadas actuaciones, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, y su modificación de fecha 2 de diciembre de 2014.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".
El crédito existente se repartirá entre las tres líneas de acción definidas de la siguiente forma:
- 750.000,00 euros para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.
- 375.000,00 euros para realización de auditorías energéticas.
- 375.000,00 euros para otros proyectos de ahorro y eficiencia.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Quinto.- Los beneficiarios que resulten subvencionados como consecuencia de la presente convocatoria, se verán obligados a cumplir con la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.
Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.
Séptimo.- Para lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 20 de diciembre de 2013, modificada según Orden de 2 de diciembre de 2014, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la Disposición final segunda de dicha Orden.
Octavo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
- Comprobación de la justificación de subvención.
- Incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
- La modificación de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
- El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
- El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.
Noveno.- Facultar a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Décimo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2015.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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