La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, supuso el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que les sea aplicable el Titulo II de la tercera parte del Tratado. El correspondiente "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado, como parte del Programa General para Canarias, mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final].
El Reglamento (CE) nº 2013/2006, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/1993, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006, en lo que respecta al sector del plátano, ha dado fin al régimen de ayudas a los productores de plátano en la Organización Común de Mercados (OCM) de dicho producto, incorporando nuevos fondos al Programa de Apoyo al que se refiere el artículo 9 del mencionado Reglamento (CE) nº 247/2006, a fin de permitir el establecimiento de medidas de apoyo a los productores de esta fruta dentro del citado Programa.
Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [C (2007) 3937 final] la Comisión aprobó la modificación del Programa, incorporando una nueva medida de ayuda a los productores de plátano.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. La última, para el año 2015, ha sido autorizada mediante comunicación del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 12 de enero de 2015.
En la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se establece en el punto 1 del apartado de "Gestión, control y pago", que cada Organización de Productores de Plátanos cursará anualmente una solicitud acogiéndose a la ayuda para todos sus afiliados. Esta solicitud se realizará, con carácter general, antes del 31 de enero de cada año. Dentro de la documentación a presentar con la solicitud se incluye una relación de la superficie declarada con relación de polígono, parcela y recinto Sigpac. Asimismo, en el apartado "Aspectos Generales", punto 3 "Condiciones de admisibilidad", se establece como requisito para recibir la ayuda que las superficies de los beneficiarios figuren correctamente identificadas en el Sigpac.
Con fecha 1 de enero de 2015 ha sido actualizado el Visor Oficial del Sigpac (https://www.sigpaccanarias.org/sigpac/visor) mediante la publicación de una nueva caché en la que se ha incluido la convergencia con Catastro de diferentes municipios donde el cultivo del plátano es predominante frente a otros usos del suelo agrícola. Esta actualización ha dado lugar a un gran número de variaciones en los datos de las superficies que las Organizaciones de Productores deben presentar, antes del 31 de enero, en el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, lo que aconseja prorrogar dicho plazo, para evitar perjuicios a los solicitantes de la ayuda
El apartado 1 del epígrafe IV "Medidas adicionales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicitado mediante Orden de 23 de enero de 2014 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 21, de 31.1.14), establece que la autoridad competente podrá disponer de plazos extraordinarios de convocatoria y gestión cuando, por causas justificadas y para evitar perjuicios a los potenciales beneficiarios, lo considere necesario. En aplicación de dicho precepto procede prorrogar el plazo mencionado.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas al Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12),
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de la campaña 2015 de las ayudas previstas en la Medida II "Ayuda a los productores de plátano del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta el 15 de febrero de 2015.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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