La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, establece en su artículo 53 que la contratación de personal laboral temporal para prestar servicio en las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, requerirá, en determinados supuestos, la autorización del titular del Departamento.
Razones de índole técnica y al corresponder al Secretario General Técnico del Departamento, la selección y contratación del personal laboral temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, aconsejan la delegación en aquel de la autorización atribuida al Titular del Departamento por el artículo 53 antes citado.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento, la autorización para contratar personal laboral temporal para prestar servicio en las Escuelas de Capacitación Agraria e Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, prevista, para determinados supuestos, en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2015.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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