Examinado el expediente administrativo nº 2014/5455, del cual resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En virtud de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2014 (con asiento de entrada en esta Dirección General el 12 de diciembre de 2014), se interesa de este Departamento la incoación del procedimiento de suspensión de la vigencia del artículo 2 y de las determinaciones del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por Decreto 102/2002, de 26 de julio, que pudieran contravenir las Normas Sustantivas de aplicación transitoria que se acompañan a dicha Orden, documento técnico que contiene las determinaciones exigidas por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (según se refleja en el informe emitido por la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 17 de noviembre de 2014), de acuerdo con el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTC).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del TRLOTC, relativo a la Suspensión de los instrumentos de ordenación, "el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial y previos informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados".
En este caso, el incumplimiento de los plazos previstos para la adopción de las medidas previstas en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, ha dado lugar a un procedimiento sancionador a España, existiendo la posibilidad de que si en un plazo inmediato no se da cumplimiento a lo estipulado respecto a la aprobación de los planes, se podrán imponer sanciones que repercutirán sobre el estado miembro que haya incumplido, y en nuestro caso sobre la administración competente.
El concepto de interés público, conforme a la doctrina jurisprudencial, se determina por la concurrencia de dos características: responde al ejercicio de una competencia atribuida a una administración pública y resuelve las necesidades de interés para la colectividad. Todo ello dentro del concepto de defensa del bien común. El contar con una ordenación de la demarcación hidrográfica adaptada al marco comunitario, que contribuye de manera apreciable a la conservación de las masas de agua en un territorio tan sensible como es el archipiélago, y a dar cumplimiento en plazo a lo preceptuado en la Directiva 2000/60/CE, responden de manera clara a ese concepto.
Es por ello que se hace necesario implementar medidas de conservación de las masas de agua de la isla de El Hierro derivadas de los criterios de clasificación establecidos en la Directiva con el objetivo fundamental de alcanzar su buen estado, mediante el uso sostenible del recurso.
Por lo tanto, en este caso concurren ambas características: por un lado el ejercicio de una competencia de la administración pública, que de forma genérica se encuentra dentro de los criterios para la actuación de los poderes públicos y de los principios generales de la ordenación que se regulan en los artículos 3 y 4, respectivamente, del TRLOTC. Por otro lado se resuelven los intereses y necesidades de la colectividad al establecerse una nueva ordenación para un recurso tan importante en la isla como es el agua, que daría pleno cumplimiento a las disposiciones europeas y a sus transposiciones.
II. En virtud de lo ordenado en el artículo 23.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (RPIOSPC), relativo a la Suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación, "el acuerdo referido en el número anterior, debidamente motivado, se adoptará a propuesta del Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación territorial, y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y previa audiencia del municipio o municipios afectados y, en su caso, del Cabildo Insular".
III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del RPIOSPC, "el plazo para el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y el trámite de audiencia de los Ayuntamientos y Cabildos afectados, tendrán una duración de veinte días, salvo que se declare la urgencia al incoarse el expediente de suspensión, en cuyo caso se reducirán los plazos a la mitad".
En este caso la urgencia resulta de la premura de plazos en cuanto a la adopción de las medidas previstas en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y el tiempo que se necesitaría para finalizar la tramitación del Plan conforme al procedimiento previsto en el TRLOTC y en el RPIOSPC.
Prueba de ello es que el Avance de la Revisión del referido Plan Hidrológico, así como su informe de sostenibilidad ambiental, se aprobaron en sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, y que, en la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 27 de octubre de 2014, se aprobó la Memoria Ambiental. Habiendo transcurrido por tanto entre ambos hitos, que constituyen actos de trámite, más de 23 meses sin que se haya culminado el proceso, superándose los 18 meses previstos en el artículo 2.1.b) del RPIOSPC para contar con la aprobación definitiva.
Por lo tanto, dada la necesidad imperiosa de evitar la previsible sanción a la que daría lugar el incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, así como de necesidad de establecer una ordenación de los recursos hídricos acorde con la mencionada directiva, se hace necesario, no solo la aplicación de las previsiones del artículo 47 del TRLOTC, sino el que se declare la urgencia en su tramitación.
IV. Conforme al artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), que remite al artículo 86.2, párrafo 2º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), y de acuerdo con la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 (recurso de casación nº 2.916/2011), el presente procedimiento debe someterse al trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, sin que la aplicación de la tramitación de urgencia conlleve la reducción del plazo señalado, de acuerdo con el artículo 8.1 del RPIOSPC.
De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas, la documentación objeto de información pública que afecte a islas no capitalinas ha de ser remitida al Cabildo Insular correspondiente antes de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 36 y 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, modificado parcialmente por Decreto 5/2009, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar, de acuerdo con el artículo 47 del TRLOTC y a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Orden de 11 de diciembre de 2014), el procedimiento para acordar la suspensión de la vigencia del artículo 2 y de las determinaciones del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por Decreto 102/2002, de 26 de julio, que pudieran contravenir las Normas Sustantivas de aplicación transitoria que contienen las determinaciones exigidas por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de audiencia previa, por plazo de diez (10) días hábiles, de los Ayuntamientos de la isla de El Hierro, del Cabildo Insular de El Hierro, del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, adjuntando y remitiendo al efecto las copias necesarias de la documentación que acompaña a la citada Orden de 11 de diciembre de 2014.
Tercero.- Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, que podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de El Hierro.
Cuarto.- Remitir un ejemplar de la documentación que acompaña a la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2014, al Cabildo Insular de El Hierro, con anterioridad a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de dar cumplimiento al Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a las islas no capitalinas.
Contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, salvo la alegación de oposición que habrá de ser considerada en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 107.1, párrafo 2º, de la LRJPA.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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