Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 10 de octubre de 2014 (BOC nº 200, de 15.10.14) por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Por Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2014 se convocan ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 252 peticionarios que se relacionan en el Anexo I.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la mencionada Orden de 10 de octubre de 2014, la propuesta de concesión provisional ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de 19 de noviembre de 2014.
Cuarto.- Mediante la Orden 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 231, de 27.11.14), se modifica el apartado 4 de las base 5, Instrucción, de la Orden de 10 de octubre de 2014, estableciendo el plazo de presentación de las aceptaciones en 15 días.
Quinto.- Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2014 (BOC nº 232, de 28.11.14), se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de concesión provisional de las ayudas, en concordancia con la Orden de 20 de noviembre de 2014.
Sexto.- Se ha constatado que, antes de la finalización del plazo de 15 días , la totalidad de los beneficiarios de la presente resolución definitiva han presentado la aceptación expresa.
Séptimo.- Contra la Resolución de concesión provisional de 13 de noviembre de 2014 se han presentado las alegaciones relacionadas en el Anexo V.
Octavo.- Los créditos asignados, mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera de la Orden de 10 de octubre de 2014, han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Orden de 10 de octubre de 2014.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera de la citada Orden de 10 de octubre de 2014.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo III no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, actualmente sustituido por los Reglamentos (UE) nº 1306/2013 y 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Asimismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que un beneficiario de la ayuda objeto de la convocatoria, S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777), presenta incumplimiento en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, en la campaña 2012, por lo que se le aplica la reducción citada en el fundamento anterior, que asciende a ciento seis euros con nueve céntimos (106,09 euros).
Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las ayudas a los agricultores relacionados en el anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2014 por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, lo que supone un total de cuatro millones setenta mil seiscientos noventa y un euros con treinta céntimos (4.070.691,30), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" y 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418227 "Ayuda al tomate. Acuerdo de Gobierno" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Tercero.- Aceptar las alegaciones presentadas por Hermanos Castro S.C.P., D. Ramón Jesús Martín Estévez, Dña. Juana María Martín Estévez y Saltadero S.A., y rechazar las restantes alegaciones presentadas por los motivos detallados en el anexo V.
Cuarto.- No abonar, de la ayuda correspondiente a la campaña 2012, la cantidad de ciento seis euros con nueve céntimos (106,09 euros) por reducción impuesta por condicionalidad al beneficiario S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777) por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.
Quinto.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en la base novena de la Orden de convocatoria.
Sexto.- Los beneficiarios de las ayudas concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Séptimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 10 de octubre de 2014 por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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