I. ANTECEDENTES
1º) La Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro, mediante Resolución nº 1820, de 10 de octubre de 2014, nombró, con carácter accidental, a doña María Gloria Febles Hernández, funcionaria propia, para ejercer las funciones del puesto de trabajo de Tesorería, desde el día 9 de octubre de 2014, al declararse la jubilación forzosa del funcionario que venía ejerciendo tales funciones, en virtud de nombramiento accidental conferido por Resolución nº 459/2013, ratificado por Resolución de esta Dirección General nº 217, de 31 de marzo de 2014, hasta tanto el puesto sea cubierto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
La Corporación fundamentó el nombramiento conferido a doña María Gloria Febles Hernández en la autorización conferida, asimismo, en la referida Resolución nº 217, de 31 de marzo de 2014, prevista, empero, para suplencias temporales.
El puesto de trabajo de Tesorería está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y carece de titular definitivo.
2º) La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, mediante Decreto nº 346, de 11 de junio de 2014, nombró, con carácter accidental, a don Gabriel Pérez Correa, para ejercer las funciones del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, de la Corporación, por ausencia del titular, del 11 al 26 de junio de 2014.
El nombramiento se fundamentó en la autorización concedida por esta Dirección General mediante Resolución nº 434, de 11 de junio de 2014, para suplencias temporales.
En virtud de dicha Resolución, asimismo se nombró accidentalmente a don Gabriel Pérez Correa, para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría, tras el cese de don José Manuel García Casado, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el día 26 de junio de 2014, y hasta su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o hasta su provisión por funcionario interino.
Por Resolución de 9 de septiembre de 2014, la Alcaldía-Presidencia aprobó la convocatoria pública para la selección, en régimen de interinidad, de la plaza de Secretaría, así como las bases por las que aquella se regirá. La convocatoria y bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 132, de 6 de octubre de 2014.
El puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla, en el momento actual, sin titular definitivo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Por su parte, el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en conexión con el artículo 56.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27 de diciembre de 2011), dispone que «cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente para la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional».
Segunda.- A través de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se pretende: a) Que quede acreditada la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo de Tesorería del Cabildo Insular de El Hierro, por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya que la autorización que confirió esta Dirección General viene referido a suplencias temporales, en los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, pero no para los casos de sustituciones de larga duración por vacancia; y b) Que, asimismo, quede acreditada la imposibilidad de provisión temporal, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, como presupuesto necesario para que esta Dirección General pueda conferir el nombramiento interino, una vez concluido el proceso de selección.
No obstante, ambos puestos de trabajo han sido ofertados, para su provisión definitiva, en el concurso unitario convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29 de octubre de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 278, de 17 de noviembre siguiente.
En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, del 27), en materia de gestión de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
R E S U E L V O:
1. Dar publicidad a la vacancia de los puestos de trabajo de Tesorería del Cabildo Insular de El Hierro y de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Conferir un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en la provisión de dichos puestos de trabajo, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, puedan presentar la solicitud de adscripción en esta Dirección General.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2014.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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