BOC - 2014/231. Jueves 27 de Noviembre de 2014 - 5223

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5223 - ORDEN de 20 de noviembre de 2014, por la que se modifica el apartado 4 de la base 5, Instrucción, de la Orden de 10 de octubre de 2014, que convoca ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería para modificar el apartado 4 de la base 5, Instrucción, de la Orden de 10 de octubre de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I. 5, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Mediante Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I. 5, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Las base 5 aprobada por la referida Orden, que regula la Instrucción del Procedimiento, determina en su apartado 4, que la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el Anexo II a estas bases.

La fijación del referido plazo de aceptación se debió a un error, error que debe corregirse, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16. 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que el plazo a conceder a los interesados para que aporten la referida aceptación es, de 15 días.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para dictar esta Orden de modificación, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones , y por ende su modificación, así como para convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.a) del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- La modificación pretendida, relativa a la corrección del plazo de aceptación, previsto en el apartado 4 de la base 5, de la Orden de 10 de octubre de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I.5, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma, que pasa de 10 a 15 días, con el objeto de adaptarla a lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, no obliga al establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al no afectar al régimen de concurrencia, y ello porque no se ven alterados los requisitos impuestos a los solicitantes de las subvenciones.

Asimismo la referida modificación puede acometerse en estos momentos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como quiera que aún no se ha dictado la resolución de concesión de la subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 4 de la base 5, de la Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 200, de 15.10.14), por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de estado adicionales para el sector productor de tomate de exportación en el marco de la Acción I.5, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2010 y 2012, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, que queda redactada como continuación se expresa:

Base 5. Instrucción.

"4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndole un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que figura en el anexo II a estas bases. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante se admitirán las aceptaciones presentadas por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el anexo II a estas bases.

Segundo.- Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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