BOC - 2014/163. Lunes 25 de Agosto de 2014 - 3743

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3743 - EDICTO de 13 de febrero de 2014, relativo al auto de aclaración y rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000182/2012.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Arona, a 10 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 15 de enero de 2014 se dictó sentencia en los presentes autos y que una vez notificada a las partes, por la representación procesal de D. /Dña. Alicia Ramona Lestrade Machado, se solicitó la aclaración en el sentido de subsanar el error dado en el encabezamiento de la referida sentencia con respecto de la clase de procedimiento tramitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Aclarar y rectificar el encabezamiento de la Sentencia de fecha 15 de enero de 2014, dictada en el presente procedimiento en el sentido de donde dice "las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso" debe decir, "las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona; El/la Magistrada-Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Regino Juan Martínez Ramírez, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Arona, a 13 de febrero de 2014.- El/la Secretario Judicial.



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