Vista propuesta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la que solicita se declare el área comercial denominada "El Rincón" de esa ciudad, zona de gran afluencia turística.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2013, se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de declaración de zona de gran afluencia turística para el área comprendida por el Polideportivo Manuel Naranjo Sosa, el Centro Comercial Las Arenas y el Auditorio Alfredo Kraus. Iniciados los trámites del expediente se le asigna nº ZAC-8/2013.
Segundo.- Recabado, con fecha 9 de enero de 2014, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 3 de febrero de 2014, siendo favorable a la estimación de la solicitud.
El informe de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, determina que "... con fecha 10 de mayo de 2013, se emitió informe favorable ... puesto que se considera que en la zona denominada "El Rincón", del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, concurrían algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre".
"Que con fecha 14 de enero de 2014, tiene entrada en el Registro de la Presidencia del Gobierno de Canarias, escrito procedente de la Dirección General de Comercio mediante el cual solicita nuevo informe en relación con la zona de referencia, denominada El Rincón (delimitada por el perímetro que comprende la calle del Industrial Sánchez Peñate-el Auditorio Alfredo Kraus- el Paseo de Las Canteras- la Plaza de la Música y de la Sociedad Filarmónica de Las Palmas de Gran Canaria-el Polideportivo Manuel Naranjo Sosa y el Centro Comercial Las Arenas), para su incorporación a la nueva solicitud, puesto que la anterior fue archivada por desistimiento del interesado".
"Visto que en la zona de referencia no ha tenido modificación alguna y que, por tanto, siguen concurriendo las circunstancias tenidas en cuenta para la emisión del informe de 10 de mayo de 2013, esta Dirección General se ratifica y mantiene lo expuesto en el informe emitido ...".
Tercero.- Con fecha 17 de febrero de 2014, se practica el trámite de audiencia, dando traslado de copia del expediente a la Cámara de Comercio de Gran Canaria, la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y a las Organizaciones de Consumidores "Uconpa" y "Uce-Las Palmas":
a) Durante este trámite se presentan los siguientes escritos:
- Escrito recibido en este Departamento con fecha 27 de febrero de 2014 de la Unión de Consumidores de España, informando que no formularán alegaciones al expediente.
- Escrito recibido el 28 de febrero de 2014, de la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (CECAPYME) manifestando su oposición a la Declaración de "El Rincón" como zona de gran afluencia turística.
- Escrito de 3 de marzo de 2014, de la Confederación Canaria de Empresarios, aportando escrito de Alegaciones de Federación Empresarial de Comercio de Las Palmas, contrario a la solicitud planteada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Concluido el trámite de audiencia se presenta con fecha 10 de marzo de 2014 y fuera de plazo, escrito de la Unión de Consumidores de Las Palmas.
Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014, notificado al día siguiente, se reiteró el trámite de audiencia conferido a la Confederación Canaria de Empresarios en los expedientes de petición de ZGAT en Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de que se manifieste claramente al respecto; y en su caso indique cuales de las manifestaciones realizadas por asociaciones integradas en la Confederación contienen el parecer de esta, pues resultan contradictorias al ser unas favorables y otras contrarias a la petición formulada por el Ayuntamiento, y pese a ser esa Asociación a la que corresponde oír en el trámite de audiencia, no se ha pronunciado al respecto. Por su parte, la referida Confederación contestó, el 27 de marzo, reiterándose en el posicionamiento adoptado en reunión de su Junta Directiva de 29 de noviembre de 2013.
Cuarto.- El 29 de enero de 2014, se solicitó informe a la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre la fecha inicial y final de la temporada de cruceros en los puertos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; fue contestado mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2014, informando que habitualmente se inicia a mediados de septiembre y finaliza de finales de abril a mediados de mayo.
Quinto.- En relación con las alegaciones presentadas en trámite de audiencia, cabe destacar:
Escritos de la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Fedeco:
a) Manifiestan que la declaración de zona de gran afluencia turística para la zona de "El Rincón" tendría efectos negativos sobre el resto de los municipios, ya que habría cambios en los flujos de población los domingos y festivos y que, posiblemente, esta medida fomente la presentación de nuevas solicitudes para zonas comerciales de otros municipios.
b) Que en la zona de El Rincón está enclavado un gran establecimiento comercial, que supondrá la "puerta de entrada" para nuevas solicitudes de implantación de grandes establecimientos.
c) Consideran que el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cumple el requisito de tener una afluencia significativa de cruceristas y que con la Zona de Puerto Canteras y Triana-Vegueta la oferta ha quedado cubierta y no resulta necesario incrementarla, teniendo en cuenta que en estas zonas no hay establecimientos de gran equipamiento comercial.
El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, tiene formalizado un procedimiento administrativo específico para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y regula todos sus trámites, se determinan los sujetos legitimados para solicitar su iniciación, las organizaciones y corporación que han de oírse y los órganos a los que les corresponde informar y resolver.
En cuanto a que esta medida generará nuevas peticiones, hemos de manifestar que habrán de ser atendidas todas aquellas peticiones que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Esta medida, que se aplica en Canarias desde el año 1994 en 37 municipios, a los que, desde entonces y a lo largo de los años se han sumado 26 municipios más, no ha generado esa evasión de compra alegada, por el contrario ha potenciado la existencia de zonas comerciales que atienden la demanda de turistas y visitantes.
El aprovechamiento que viene derivado del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria con más de medio millón de cruceristas anuales nos obliga a potenciar los lugares de interés turístico del municipio, adaptar los horarios de la oferta comercial y de ocio para que el visitante de cruceros pueda utilizarlos al máximo.
La zona ya exceptuada de Puerto Canteras se completa con la de "El Rincón" propuesta por el Ayuntamiento. Además, la Viceconsejería de Turismo informa que "en la zona de referencia concurren las circunstancias de gran afluencia turística".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística.
Establece, en su artículo 12 lo siguiente:
"4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los períodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo (...)".
Asimismo dispone que:
"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen".
Concurren, pues, en este supuesto varios de los requisitos señalados.
Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de diciembre, señalado.
Tercera.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; y la limitación temporal se encuentra suficientemente justificada, adecuándose, asimismo, al periodo de la temporada de cruceros que señala en su informe la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la zona comercial denominada "El Rincón" de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, zona de gran afluencia turística, para la temporada alta de cruceros en el periodo del año comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente y con la delimitación territorial que se determina a continuación:
Partiendo desde la calle Industrial Sánchez Peñate incluirá el Auditorio Alfredo Kraus, el Paseo de Las Canteras, la Plaza de la Música y de la Sociedad Filarmónica de Las Palmas de Gran Canaria, el Polideportivo Manuel Naranjo Sosa y el Centro Comercial Las Arenas.
Se anexa un plano con la delimitación de la referida zona de gran afluencia turística.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2014.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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