Con fecha 27 de noviembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de 19 de noviembre de 2009, por la que se crea el fichero de datos relacionados con el absentismo laboral por causa de enfermedad que gestiona la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios, cuya finalidad es la de registrar en soporte informático toda la información relacionada con la gestión de las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones del personal docente y estatutario.
Con la publicación del Decreto 35/2010, de 31 de marzo (BOC nº 70), por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publica la Orden de 20 de diciembre de 2010 (BOC nº 252, de 24 de diciembre), con la finalidad de crear el fichero de datos de carácter personal que soporta el aplicativo de gestión del absentismo laboral por causa de enfermedad y de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo responsable del mismo la Inspección General de Servicios de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
El 25 de noviembre de 2013, se publica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25 de noviembre), cuya Disposición Derogatoria Única deroga el Decreto 35/2010, de 31 de marzo (BOC nº 70), por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El objeto del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el de regular el reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo por tanto necesario disponer de un fichero que dé cabida al ámbito de actuación contemplado en el referenciado Decreto.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública.
Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros de datos de carácter personal, adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, y conforme al artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que soporta el aplicativo de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se describe en el anexo de la presente Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
La Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es la responsable del fichero que se crea.
Artículo 2.- El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden, se regirá por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, por el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente Orden y las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que soporta el aplicativo de gestión del absentismo laboral por causa de enfermedad y de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que gestiona la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por lo que los datos contenidos en la misma pasarán a formar parte del fichero que se crea mediante la presente Orden.
Disposición Final Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2014.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
A N E X O
CREACIÓN DE FICHERO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: "Evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias".
FINALIDAD Y USOS PREVISTOS: la finalidad del fichero es la de registrar y gestionar toda la información relacionada con el reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias o en procedimientos de acceso al empleo público.
El uso previsto de este fichero es el de servir de fuente de información para la Inspección General de Servicios en sus competencias de reconocimiento y evaluación médica.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDE OBTENER O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRAR LOS DATOS:
- Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, demás entidades de Derecho Público.
- Personal al servicio de las sociedades mercantiles, y fundaciones públicas integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Se entenderá en todo caso incluido el personal docente no universitario dependiente de la consejería competente en materia de educación, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud y el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia cuyas competencias de gestión corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Personas que se encuentren incursas en procedimientos de acceso al empleo público en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.
PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
PROCEDENCIA DE LOS DATOS:
- Los proporcionados directamente por aquellas personas que participan en procedimientos de acceso al empleo público en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo y por las personas seleccionadas para el acceso al empleo público y que sean sometidos al reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad.
- Los datos proporcionados directamente por los solicitantes de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
- Los datos derivados del reconocimiento y valoración de la capacidad para el servicio y facilitados por el personal valorado.
- Los derivados de la solicitud o propuesta de inicio de expedientes de Incapacidad Permanente del personal llevadas a cabo por las Comisiones de Evaluación.
- Los datos proporcionados por los solicitantes de prolongación del servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación prevista legalmente.
- Los datos proporcionados por el personal que haya permanecido en excedencia por un periodo igual o superior a cinco años, cuando solicite el reingreso a Cuerpos o Escalas en los que se requiera una determinada aptitud para el desempeño del puesto.
- Los proporcionados por los solicitantes del abono de la totalidad de las retribuciones durante los días en que esté incurso en la situación de incapacidad entre el día primero y el vigésimo, ambos inclusive, por derivar dicha incapacidad de hospitalización, intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como de alguno de los supuestos excepcionales establecidos por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública.
- Los facilitados directamente por los interesados, mediante la presentación de los partes de baja, confirmación y alta por causa de enfermedad.
- Información médica necesaria para valorar el proceso de enfermedad mediante el acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y Tarjeta Sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
- Acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.
- Los correspondientes Sistema de Información de Recursos Humanos en materia de Personal, Detalles de Empleo y Retenciones a Seguridad Social por causa de baja.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA:
Solicitudes presentadas por el propio interesado y datos de carácter identificativos y de salud recabados de los órganos competentes, mediante expedientes en soporte papel o mediante conexiones a los ficheros relacionados con los ficheros de personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
* Datos especialmente protegidos:
- Salud [datos de bajas: fechas, código de enfermedad, historial médico].
- Resultado del reconocimiento y evaluación médica.
- Información adicional que las Comisiones de Evaluación puedan requerir a las Inspecciones Médicas que no formen parte de dichas Comisiones.
- Información complementaria y especializada solicitada a las unidades médicas correspondientes del Servicio Canario de la Salud.
- Información complementaria solicitada a los servicios de salud o centros hospitalarios que corresponda en los casos en los que la persona interesada siga tratamiento médico fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Datos de carácter identificativos:
- Nombre y apellidos.
- N.I.F.
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Sexo.
- Edad.
- Minusvalía.
- Nº afiliación a la Seguridad Social.
- Nº de Regímenes especiales: MUFACE, MUGEJU, OTROS.
- Nº Registro Personal.
- Tarjeta Sanitaria.
- Grupo.
- Datos del puesto y del Servicio/Vínculo administrativo.
SISTEMA DE TRATAMIENTO UTILIZADO:
Parcialmente automatizado.
COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS:
A los efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS:
No se prevén transferencias internacionales de datos a terceros países.
ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO:
Inspección General de Servicios.
SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante el Área de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios y ante las Comisiones de Evaluación, pudiendo emplearse a tal efecto los modelos de solicitud aprobados por Orden Departamental de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Este fichero contiene datos de carácter personal que requieren la adopción de medidas de seguridad calificadas de nivel alto, conforme a lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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