Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al curso escolar 2013/2014 , y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.
Segundo.- Las subvenciones reguladas por la presente Resolución se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2014, aprobado por Orden nº 89/2014, de 24 de marzo de 2014, del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Tercero.- El importe destinado a las subvenciones para ciento seis días, del período de enero a junio de 2014, es de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro euros con veintiún céntimos (5.784.874,21 euros).
Cuarto.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin en la Aplicación Presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, denominada "Comedores Escolares y Desayunos".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
Segundo.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09).
Cuarto.- La base vigésima del Anexo II de la citada Orden establece las obligaciones de los beneficiarios, que serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que le sea solicitada.
Quinto.- La Disposición Final Primera de la mencionada Orden, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar. Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.
Sexto.- La Resolución de 18 de noviembre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2013-2014 y de planificación para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 230, de 28.11.13).
Séptimo.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Instrucción cuarta, apartados 2 y 3, así como a la Instrucción Séptima del Anexo I de la citada Resolución de 18 de noviembre de 2013.
Octavo.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13); la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).
Noveno.- La Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 70, de 9.4.14).
De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad) (BOC nº 148, de 1.8.06), y que continua vigente en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11).
R E S U E L V O:
Primero.- Asignar crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por importe de cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro euros con veintiún céntimos (5.784.874,21 euros), correspondientes a ciento seis días del período de enero a junio de 2014, del curso escolar 2013/2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302.
Segundo.- Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado y este se justificará al finalizar el curso escolar. En la asignación correspondiente, han sido detraídos los remanentes existentes en los centros educativos para este fin.
El abono de la asignación correspondiente al período de enero a junio del curso escolar 2013-2014, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2014.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.
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