El artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que tales Cartas sean aprobadas por resolución de la Secretaría General.
En su virtud, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1, he resuelto lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en el Boletín Oficial de Canarias, así como a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Tercero.- Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios para su publicación en la página central del Gobierno, vía internet, y para su debida constancia.
Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de 2 de abril de 2009, por la que se aprueba la Carta de Servicios correspondiente a la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística (BOC nº 74, de 2 de abril de 2009).
CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA
1.- Datos identificativos de la unidad.
Denominación: Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
Departamento: Presidencia del Gobierno.
Direcciones: Las Palmas de Gran Canaria: calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, código postal 38071.
Santa Cruz de Tenerife: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1ª planta, código postal 38071.
Horarios: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfonos: (928) 899400-(922) 475477.
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/presidencia.
Sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/presidencia.
2.- Servicios que se ofrecen a la ciudadanía.
- Información y asesoramiento en todas las áreas turísticas.
- Tramitación de expedientes de inicio, modificación y cese de actividades turísticas complementarias, intermediación turística y de observación de cetáceos con fines turísticos.
- Las inscripciones en el Registro General Turístico.
- Tramitación de expedientes de profesiones turísticas, y en especial los de habilitación de la profesión de guías de turismo, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.
- Tramitar los expedientes de dispensa de requisitos mínimos que tienen que cumplir los establecimientos de restauración.
- Tramitación y propuesta de expedientes de subvenciones a los establecimientos turísticos.
- Realizar visitas de inspección con motivo de reclamaciones, quejas o denuncias y, eventualmente instruir expedientes relativos a la comisión de infracciones en materia turística.
- Gestión de Secretaría de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, en relación con expedientes de las enseñanzas de Técnico Empresas y Actividades Turísticas (TEAT).
3.- Nuestros compromisos.
- Emitiremos las certificaciones que soliciten los interesados en un plazo máximo de 10 días.
- Nos comprometemos a actualizar la página web de la Dirección General en un plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan convocatorias, resoluciones y en general, novedades de interés para la ciudadanía.
- Publicaremos trimestralmente en la página web los listados actualizados de la actividad turística de intermediación, de conformidad con los datos que figuran en el Registro General Turístico.
- Publicaremos trimestralmente en la página web los listados actualizados de la actividad turística de observación de cetáceos, de conformidad con los datos que figuran en el Registro General Turístico.
- Facilitaremos los listados de guías turísticos habilitados solicitados por los intermediadores turísticos en un plazo máximo de 3 días.
- Resolveremos los expedientes de modificación de habilitación de guías turísticos y reexpedición de carné en un plazo inferior a 10 días.
- Expediremos duplicados de carné de guías turísticos sin modificación de datos personales en un plazo máximo de 3 días.
- Nos comprometemos a publicitar los actos de convocatorias de exámenes de habilitación de guías turísticos en un máximo de 24 horas desde su aprobación.
- Expedición de resguardo acreditativo del pago de las tasas y/o certificación acreditativa; del título de TEAT antes de 72 horas desde su solicitud.
- Expedición de Certificaciones Académicas Personales de enseñanzas TEAT antes de 72 horas, desde su solicitud.
4.- Indicadores de la calidad del servicio.
- Porcentaje de certificaciones emitidas en el plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
- Porcentaje de actualizaciones de la página web en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzca el acto, resolución o novedad de interés general.
- Número de trimestres en los que se publican en la web los listados actualizados de la actividad turística de intermediación, medido anualmente.
- Número de trimestres en los que se publican en la web los listados actualizados de la actividad turística de observación de cetáceos, medido anualmente.
- Porcentaje de entrega de los listados de guías turísticos habilitados solicitados por los intermediadores turísticos en un plazo máximo de 3 días.
- Porcentaje de expedientes de modificación de habilitación de guías turísticos y reexpedición de carné en un plazo inferior a 10 días.
- Porcentaje de duplicados de carné sin modificación de datos personales expedidos en un plazo máximo de 3 días.
- Porcentaje de actos de convocatoria de exámenes para la habilitación de guías turísticos, publicados en el plazo máximo de 24 horas, desde su aprobación.
- Porcentaje de resguardos acreditativos del pago de las tasas del título de TEAT o de certificación acreditativa del mismo antes de 72 horas de la solicitud.
- Porcentaje de certificaciones académicas personales de TEAT expedidas antes de 72 horas, desde su solicitud.
5.- Necesitamos su opinión: sugerencias y reclamaciones.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.
Puede acceder al sistema a través de los siguientes canales: presentación telemática
(https://www.gobcan.es/sugrec/solicitud.jsp), correo electrónico (sugrec.cpjs@gobiernodecanarias.org), escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y en las sedes de la Oficina Canaria de Información. También podrá acceder verbalmente a través del Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de Canarias (012) o en las sedes de la Oficina Canaria de Información.
En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.
La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.
Si es usted usuario de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones deberá dirigirlas a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios (ODDUS), conforme a lo establecido en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo (BOC nº 78, de 16 de junio de 1999), modificado por Decreto 147/2001, de 9 de julio (BOC nº 88, de 18 de julio de 2001).
Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de Salud, se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2014.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
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