D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Procedimiento: juicio verbal de alimentos 793/2012.
SENTENCIA
En La Orotava, a 26 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 24 de octubre de 2012, el Procurador Dña. Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Tamara Ramallo Expósito, interpuso demanda sobre alimentos, guarda y custodia frente a D. Jesús Jonás Guzmán Fernández, en la que tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que, con estimación de la demanda, se acordase las medidas en ella solicitadas.
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal de alimentos interpuesta por el Procurador Dña. Pilar González-Casanova Rodríguez en nombre y representación de Dña. Tamara Ramallo Expósito bajo la dirección letrada de Dña. Teresa Febles Barroso contra D. Jesús Jonás Guzmán Fernández, en situación de rebeldía procesal; acuerdo que las medidas a regir con relación al hijo menor de las partes litigantes son las siguientes:
1.- Patria potestad.- Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
2.- Guarda y custodia.- Para la madre a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
3.- Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo común con el cónyuge no custodio:
A.- Fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con el mismo régimen de entrega y recogida.
B.- Vacaciones:
- Verano.- Se dividirán los meses de julio y agosto en periodos quincenales correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares así sucesivamente y por periodos alternativos.
- Navidades.- Se dividirán en dos mitades, correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años pares y a la madre los impares y así sucesivamente y por periodos alternativos.
La primera mitad comprenderá desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas, y la segunda desde el 30 de diciembre a las 17:00 horas hasta el 6 de enero a las 16:00 horas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
- Semana Santa.- Se dividirán por mitad correspondiendo a la madre escoger en los años pares y al padre en los impares.
La primera mitad comprenderá desde las 11:00 horas del domingo de ramos hasta las 11:00 horas del miércoles de ceniza, y la segunda desde las 11:00 horas del miércoles de ceniza hasta las 11:00 horas del domingo de resurrección.
En todo caso las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno.
- Régimen de comunicaciones.- El progenitor no custodio podrá comunicar por cualquier medio telemático con los menores en cualquier momento siempre que no interfiera en sus actividades y horarios habituales.
4.- Pensión de alimentos.- Se fija la cantidad de 250 euros mensuales, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.
Dicha cantidad, que deberá ingresarse en la cuenta que la progenitora custodia designe, se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero, a tenor de la variación interanual IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.
5.- Gastos extraordinarios.- Por mitad de ambos cónyuges, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días previa la consignación de la cantidad legalmente prevista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, S.Sª. Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de La Orotava y su Partido.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Jonás Guzmán Fernández, expido y libro el presente en La Orotava, a 31 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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