BOC - 2014/70. Miércoles 9 de Abril de 2014 - 1489

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1489 - ORDEN de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias.

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ANTECEDENTES

Primero.- La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, prohibida por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece en su artículo 62.3 la prohibición de la posesión, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, entre los cuales se encuentra el veneno, según la enumeración recogida en el anexo VII de la misma Ley; por otra parte, la iniciativa se ve reforzada por el hecho de que esta práctica se encuentra tipificada como delito por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Segundo.- La lucha contra el uso del veneno en el medio natural requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.

Tercero.- En el marco definido en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y considerando la información disponible sobre factores de amenaza para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, se ha elaborado la "Estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias" (Estrategia canaria contra el veneno), con el fin de contribuir a su erradicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha asumido las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), continúa vigente el antes citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento.

Segunda.- De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 3.8 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 16 de marzo de 2004), entre las funciones de carácter general, corresponden al Consejero, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

En consecuencia, con base en las citadas consideraciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la «Estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias» que figura en el Anexo de la presente orden.

Segundo.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

ESTRATEGIA PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE VENENO

EN EL MEDIO NO URBANO DE CANARIAS

(Estrategia Canaria contra el Veneno)

1. INTRODUCCIÓN.

El uso de cebos envenenados en el medio no urbano constituye en la actualidad una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. La lucha contra este problema requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos marcar una serie de objetivos, llevar a cabo acciones eficaces, así como la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.

Por todo ello, en el marco definido en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y con la finalidad de contribuir a la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio no urbano de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad competente en materia de medio ambiente ha elaborado la presente estrategia. Para alcanzar este fin es necesario ampliar y mejorar la información disponible, incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de venenos (especialmente cebos envenenados), incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito, controlar la venta de sustancias altamente tóxicas, y las susceptibles de ser usadas para la preparación de los cebos y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio no urbano, constituyendo todo ello los objetivos de esta estrategia.

Además, se hace necesario desarrollar medidas y protocolos de actuación adecuados para una mejora en la eficacia en la lucha contra el veneno por parte de todos los actores involucrados en su persecución. Para ello se han elaborado cuatro protocolos dirigidos a la vigilancia y el control, a la recogida de las muestras de casos donde presuntamente se halle veneno, al análisis toxicológico de las mismas y a las actuaciones legales que se puedan llevar a cabo en cada caso.

La competencia para las labores derivadas de la presente estrategia corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias, correspondiéndole la instrucción e impulso de las medidas al Centro Directivo que dicha Consejería designe.

2. DIAGNÓSTICO.

Este diagnóstico ha sido efectuado a partir de los casos detectados de utilización ilegal de veneno entre los años 2006 a 2011, en base a las actuaciones del Servicio para la Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y de los datos facilitados por el Laboratorio de Toxicología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). No obstante, el número de casos que se conocen es casi con seguridad inferior al número de casos que realmente se deben haber producido, ya que los datos que a continuación se contemplan se refieren a casos detectados y analizados, sin que sea posible afirmar que se refieren a todos los episodios de envenenamiento producidos en territorio canario en el periodo señalado.

Por otra parte, la detección de los episodios de envenenamiento está relacionada con las labores de inspección y vigilancia, de tal forma que una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la persecución de esta práctica ilegal, da como resultado una mayor aproximación a los casos reales de envenenamiento. Actualmente las prácticas de detección de casos de envenenamiento están bastante desarrolladas en la comunidad canaria y durante los años 2010 y 2011 se han desarrollado algunas medidas dirigidas a reducir esta práctica. Así, se han puesto en marcha protocolos específicos (el más detallado es el relacionado con la recogida de cadáveres y cadena de custodia), se ha impartido información especializada a agentes de medio ambiente y se han efectuado más de un centenar de necropsias y análisis toxicológicos, con el fin de hacer un diagnóstico previo de la dimensión del problema en la comunidad autónoma.

En términos generales los episodios de veneno registrados en Canarias tienen clara relación con conflictos entre fauna y determinadas actividades humanas (caza, agricultura, ganadería y otros sectores).

Las muestras encontradas han sido sometidas a análisis toxicológico en el Laboratorio de Toxicología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). A este laboratorio han llegado durante el año 2011 un total de 50 animales, principalmente aves, 47 ejemplares frente a 3 mamíferos, de los que 26 han dado positivo por envenenamiento. Esto representa un 52% del total de animales recibidos. Esta cifra probablemente no represente la realidad, dado que en muchos casos la muestra recibida en los laboratorios está en avanzado estado de descomposición o incluso momificación, hecho que puede dificultar la detección del veneno por degradación del mismo. En cuanto a los cebos encontrados estos solo han sido 5 casos, suponiendo un porcentaje muy bajo dentro de la casuística global. De estos, 4 fueron confirmados como positivo.

De los análisis realizados se desprende que la sustancia utilizada como veneno en el territorio de Canarias es, en la gran mayoría de los casos, el carbofurano, seguido de la bromadiolona, el brodifacoum y el difenacoum, que se contienen en rodenticidas anticoagulantes de segunda generación. En algún caso se ha detectado la presencia de organofosforados como el tricloronato y el clorpirifós, piretrinas como la cipermetrina metomilo o el fungicida ortofenilfenol.

Aunque las cifras son pequeñas, cabe destacar la afección a especies catalogadas "en peligro de extinción", como el guirre, el cuervo canario o el halcón tagarote, además de otras especies amenazadas como la garza real, el charrán común, el halcón peregrino o el búho chico.

La baja detección de episodios y la no existencia, hasta ahora, de una estrategia y protocolos definidos para un seguimiento y control de esta práctica no permite hacer un análisis exhaustivo sobre la distribución territorial del veneno en Canarias.

3. MARCO LEGAL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

El uso de veneno es un método masivo y no selectivo de eliminación de depredadores, que está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal, en su redacción dada por el apartado nonagésimo octavo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta norma establece que, el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Por otra parte, el uso de veneno o cualquier otro método de destrucción masiva o no selectiva como método de control de predadores o con cualquier otro fin, está expresamente prohibido por la Directiva 2009/147/CEE, de la Unión Europea (artº. 8) relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE (artº. 15) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y por el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, convenio suscrito por el Estado español.

La transposición de la normativa comunitaria que prohíbe el uso de veneno para la captura o muerte de animales se encuentra en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece en su artículo 62.3 la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, enumerando en su anexo VII al veneno como uno de estos métodos.

Por otro lado, en el año 2004 fue aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, con un amplio consenso, la Estrategia Nacional contra el Uso ilegal de Cebos Envenenados en el Medio Natural en España, que contiene los criterios orientadores para acabar con el problema. Se estructura en tres grandes objetivos: información y mejora del conocimiento; prevención y disuasión y persecución del delito. Para cada uno de ellos establece una serie de criterios orientadores dirigidos a la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados.

Dentro de la legislación autonómica, el artículo 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, prohíbe, con carácter general, la utilización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos. En el apartado segundo de este mismo artículo se prohíben los cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes como medios para cazar. La utilización de estos medios prohibidos y el envenenamiento intencionado de perros de caza se considera por la Ley 7/1998 como una infracción muy grave.

4. FINALIDAD DE LA ESTRATEGIA.

La finalidad de la presente Estrategia es la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio no urbano de Canarias, y la adopción de medidas para reducir los efectos de esta práctica.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS.

La Estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a las competencias, corresponde a los órganos que se designen como responsables en materia de medio ambiente por el Gobierno de Canarias, la aprobación, desarrollo y coordinación de la presente Estrategia, excepto en lo referente a las actuaciones propias de la jurisdicción penal y la policía judicial.

La ejecución de la presente Estrategia así como la integración y adaptación de los diferentes protocolos que en ella se recogen corresponderá a los Cabildos Insulares. En este caso, los responsables del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares establecerán los mecanismos de coordinación y cooperación necesarios.

Desde el punto de vista municipal, aquellos envenenamientos producidos en los ámbitos urbanos deberían contar con mecanismos de coordinación establecidos desde los cabildos.

6. OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS.

Se establecen los siguientes objetivos, que llevan asociadas una serie de líneas estratégicas:

Objetivo 1: ampliar y mejorar la información disponible sobre el uso de cebos envenenados y sus consecuencias. Las líneas estratégicas (LE) y acciones encaminadas a la consecución del presente objetivo tienen por objeto la recopilación de la información de los casos de envenenamiento habidos en Canarias, el intercambio de información entre actores implicados o la profundización en las causas que motivan el uso ilegal del veneno.

Línea estratégica 1.1. Crear una base de datos y mapa de riesgos.

Acción 1.1.1. La base de datos contendrá todos los casos de envenenamiento de especies de fauna, especificando con precisión todos los datos disponibles: localización, circunstancias del hallazgo, resultados de las necropsias y análisis toxicológicos, actuaciones legales emprendidas, etc.

Acción 1.1.2. La base de datos contendrá información relativa a los cotos de caza y las explotaciones agrícolas y ganaderas, en especial su titularidad, arrendatarios, los contenidos de los planes técnicos de caza, solicitudes de control de depredadores, solicitudes de pago de daños, ataques por parte de fauna silvestre a bienes agrícolas y ganaderos, y cuanta información relevante se disponga de ellos.

Acción 1.1.3. La base de datos se actualizará y mejorará permanentemente y constituirá en sí misma un mapa de riesgos, que servirá para orientar las labores de búsqueda, vigilancia e investigación.

Línea estratégica 1.2. Coordinar la transmisión de información. Se establecerán mecanismos para garantizar el rápido intercambio de información entre todos los implicados en este plan.

Acción 1.2.1. Identificar los actores implicados en los casos, de forma que haya un acceso directo a todos ellos y un rápido intercambio de la información.

Acción 1.2.2. Colaborar con las clínicas veterinarias para informar sobre los casos de posibles envenenamientos a cada uno de los coordinadores insulares, al coordinador regional y los agentes de la autoridad.

Acción 1.2.3. Transmitir rápidamente la información desde el área responsable en la conservación de la fauna silvestre de cada cabildo insular (Centros de recuperación, técnicos en biodiversidad, en espacios naturales, en caza, etc.) a los coordinadores insulares de la estrategia, al coordinador regional, y a los agentes de la autoridad, de tal manera que permita la adopción inmediata de las medidas necesarias.

Acción 1.2.4. Transmitir rápidamente los resultados de las necropsias y análisis toxicológicos, con el objetivo de tomar las medidas oportunas a tiempo, de forma que no sea necesario esperar al informe definitivo para difundir los resultados.

Acción 1.2.5. Intercambiar de forma fluida la información con la Fiscalía, con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y, cuando sea necesario, con otras administraciones y con organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de coordinar las actuaciones.

Acción 1.2.6. Poner a disposición de asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, asociaciones relacionadas con la caza, organizaciones agrarias, y la sociedad en general, la información que permita conocer tanto los casos de veneno en la región como las actuaciones llevadas a cabo para su erradicación.

Línea estratégica 1.3. Mejorar el conocimiento sobre el origen y efectos del veneno.

Acción 1.3.1. Mejorar el conocimiento de las motivaciones o causas que provocan la utilización de cebos envenenados.

Acción 1.3.2. Profundizar en el estudio del impacto que el uso ilegal de venenos provoca sobre especies amenazadas.

Objetivo 2: incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados. Las líneas estratégicas (LE) y acciones contempladas a continuación tienen como finalidad evitar el uso ilegal de veneno en el medio natural, y se basan en la prevención, disuasión y vigilancia de los casos de envenenamiento, además de la sensibilización de la población, principalmente de los sectores o colectivos en los que el uso de veneno es más habitual.

Línea estratégica 2.1. Potenciar la adopción de medidas preventivas.

Acción 2.1.1. Estudiar y analizar la posible aplicación de medidas de desarrollo rural y de ayudas directas a las fincas y explotaciones agrícolas y ganaderas que promuevan la aplicación de actuaciones para la prevención de daños de la fauna silvestre.

Acción 2.1.2. Asesorar y colaborar con los agricultores y ganaderos para que usen métodos de control y disuasión que minimicen los daños producidos por ratas, conejos, perdices, mirlos, etc., y que no tengan efectos perniciosos sobre la fauna silvestre.

Línea estratégica 2.2. Potenciar la adopción de medidas disuasorias.

Acción 2.2.1. Fomentar el rechazo del veneno tanto por parte de los potenciales usuarios, como por la población local, ya sea por convicción de que su uso es innecesario, por los graves efectos negativos ambientales y sobre las personas que pueden producir, o por las consecuencias sancionadoras de su empleo.

Acción 2.2.2. Incluir en los planes insulares de caza, y en los técnicos de caza, una cláusula de compromiso dirigida a salvaguardar el medio de la presencia o aparición de venenos, especialmente en los acotados (cotos privados de caza, cotos intensivos, campos de entrenamiento, etc.).

Acción 2.2.3. Fomentar con las consejerías (tanto del Gobierno de Canarias como de los Cabildos) competentes en materia de ganadería, agricultura, o caza que en la evaluación de las concesiones de ayudas a la caza, ganadería y agricultura, sirvan como valoración positiva aquellos terrenos o explotaciones que no hayan presentado episodios de envenenamientos.

Línea estratégica 2.3. Potenciar la adopción de medidas de formación y sensibilización.

Acción 2.3.1. Divulgar e informar a los sectores implicados sobre las actuaciones de vigilancia y las sanciones y condenas que se logren en relación con el uso ilegal de cebos envenenados.

Acción 2.3.2. Divulgar e informar a los sectores implicados sobre la importante función ecológica que desarrollan los depredadores en los ecosistemas.

Acción 2.3.3. Fomentar la formación del personal jurídico, técnico y de los agentes de la autoridad, de los departamentos que participan en los procedimientos, así como la del personal de otras administraciones relacionadas con ello.

Acción 2.3.4. Informar y concienciar de forma específica a colectivos relacionados con las actividades cinegética, agrícola y ganadera, a través de los cauces de comunicación de la administración con estos colectivos (envío de las órdenes de caza, circulares, autorizaciones, permisos, reuniones, etc.) y de mecanismos de participación, incluyendo información sobre la legislación vigente, así como sobre las consecuencias del uso de cebos envenenados sobre la salud y el medio ambiente.

Acción 2.3.5. Mejorar la información a las explotaciones agropecuarias de las obligaciones de la condicionalidad de la Política Agraria Común en cuanto al uso del veneno, involucrando a los sindicatos agrarios y asociaciones profesionales en la difusión de la información.

Acción 2.3.6. Realizar una campaña de divulgación en los puntos de venta de los productos, especialmente los que se utilizan para preparar los cebos, para informar sobre los riesgos que conlleva su uso indebido para la salud y para el medio ambiente, además de sus consecuencias legales.

Acción 2.3.7. Fomentar la cooperación y coordinación entre los diferentes sectores implicados, incluyendo a técnicos de las consejerías (tanto del Gobierno de Canarias como de los Cabildos) competentes en materia de turismo, agricultura, ganadería, medio ambiente y política territorial, fiscales, abogados, agentes de la autoridad, ONG ambientales, asociaciones de caza, agrícolas, medios de comunicación, y en general cualquier asociación deportiva o no cuya actividad se desarrolle en el medio natural, a través de la organización de jornadas técnicas, encuentros periódicos o la creación de foros, etc.

Acción 2.3.8. Impulsar campañas de educación ambiental de ámbito insular dirigidas a colectivos y asociaciones relacionados con la actividad cinegética, agrícola y ganadera con vistas a la erradicación del uso inadecuado e ilegal del veneno. En estas campañas, se hará especial hincapié en la Estrategia contra el veneno, el impacto sobre las especies amenazadas que produce el veneno, y los riesgos sanitarios que puede conllevar, así como en las consecuencias penales y administrativas de su utilización.

Acción 2.3.9. Sensibilizar del problema a la población en general y, en particular, a la población escolar, mediante campañas en los distintos medios de comunicación.

Línea estratégica 2.4. Potenciar la adopción de medidas de vigilancia.

Acción 2.4.1. Potenciar la búsqueda, recogida y análisis de cebos envenenados y de ejemplares de fauna silvestre, asilvestrada o doméstica encontrados muertos en el medio no urbano en circunstancias en que exista sospecha de envenenamiento.

Acción 2.4.2. Avanzar en la investigación y probar la efectividad de nuevos métodos de localización de cebos y detección de tóxicos en cebos y cadáveres.

Acción 2.4.3. Establecer planes de vigilancia insulares anuales, con un nivel de esfuerzo adecuado y sobre los que se realizará una evaluación de resultados. La prospección y vigilancia se realizará en base a estos planes de vigilancia y al Protocolo de actuación de los agentes de la autoridad en la vigilancia y acción preventiva contra la utilización de venenos en el medio natural (Protocolo I).

Acción 2.4.4. Promover la formación especializada de los agentes de la autoridad y de los guardas de caza en las tareas de vigilancia, así como la dotación de medios materiales.

Acción 2.4.5. Establecer instrumentos organizativos y de coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en la búsqueda y la investigación de venenos y, en especial, en caso de que se sospeche de la existencia de redes de comercialización o distribución ilegal de sustancias utilizadas en la elaboración de cebos envenenados.

Acción 2.4.6. Establecer cauces que proporcionen información y faciliten la colaboración ciudadana con los agentes de la autoridad en labores de prevención y detección de venenos, con especial consideración para las ONG del Programa Antídoto y otras que trabajen en la lucha contra el veneno, fundaciones y otras entidades privadas.

Acción 2.4.7. Garantizar un intercambio fluido de información entre las patrullas y los demás actores implicados en la investigación de los casos, como el personal que realiza los estudios anatomo-patológicos y toxicológicos, jurídicos y Fiscalía.

Objetivo 3: potenciar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito. El empleo no autorizado de venenos en el medio natural está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal, en su redacción dada por el apartado nonagésimo octavo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, correspondiendo a las administraciones públicas la persecución de esta práctica ilegal. Por ello, y con el objeto de evitar la impunidad ante esta actuación ilícita y aumentar su vigilancia y control, a continuación se desarrollan líneas estratégicas encaminadas a optimizar la eficacia de las actuaciones de lucha contra el veneno en la administración autonómica y para la coordinación con la vía penal.

Línea estratégica 3.1. Potenciar la creación de una patrulla especializada de agentes medioambientales en materia de biodiversidad, en aquellas islas donde la dotación de personal así lo permita.

Acción 3.1.1. Como medida global para esta línea estratégica se creará, en aquellas islas donde la dotación de personal así lo permita, una patrulla insular -si es posible móvil, no adscritos a ninguna comarca- especializada en materia de biodiversidad. Esta patrulla estará formada por agentes de medio ambiente y realizarán un trabajo global, entre otros en la lucha contra el veneno y se encargarán específicamente en estos casos de:

- Coordinar y realizar las tareas de vigilancia y detección de uso ilegal de veneno.

- Coordinar, supervisar y, en su caso, realizar el traslado de los cadáveres y cebos. En cualquier caso, garantizar la adecuada recogida y conservación de pruebas y la conservación de la cadena de custodia.

- Coordinar y realizar las tareas de investigación de los casos de uso de veneno.

- Participar en la resolución de conflictos relacionados con la fauna silvestre y los venenos.

- Realizar inspecciones para el control de la venta de los productos empleados para preparar los cebos envenenados.

- Realizar tareas de información y sensibilización a los sectores y a la población en general.

Las tareas de estas patrullas se realizarán de forma coordinada con el resto de agentes de la autoridad. Se dotará a los componentes de formación especializada y del material adecuado para desarrollar sus funciones.

En aquellas islas donde la dotación de personal no permitiera la creación de las mencionadas patrullas, se responsabilizará a uno o dos agentes medioambientales de las mencionadas tareas.

Línea estratégica 3.2. Garantizar una adecuada recogida y custodia de pruebas y cadáveres.

Acción 3.2.1. La recogida y custodia de pruebas y cadáveres será realizada siempre por agentes de la autoridad que tengan las funciones de policía judicial (agentes medioambientales o del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), según el Protocolo de actuación para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar (Protocolo II).

Acción 3.2.2. Mejorar y promocionar la formación de todos los agentes de la autoridad y personal que pueda intervenir en los casos de envenenamiento en la recogida y mantenimiento de pruebas.

Acción 3.2.3. Dotar del material necesario para la recogida y mantenimiento de la cadena de custodia a todos los agentes implicados.

Línea estratégica 3.3. Garantizar la validez legal de los peritajes y analítica toxicológica.

Acción 3.3.1. Los peritajes y analíticas toxicológicas se realizarán según el Protocolo técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV), con el fin de garantizar que todos ellos tengan validez legal.

Acción 3.3.2. Asegurar una correcta dotación de personal y material para la conservación de las muestras y para la realización de peritajes y analíticas toxicológicas.

Acción 3.3.3. Estrechar la colaboración entre los peritos y los servicios jurídicos y/o el Ministerio Fiscal en la investigación de los casos.

Objetivo 4: desarrollar medidas y protocolos de actuación adecuados para una mejora de la eficacia en la lucha contra el veneno por parte de todos los actores involucrados. Las diferentes consejerías que tengan las competencias de medio ambiente en cada uno de los Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a adoptar dentro de sus posibilidades las actuaciones enmarcadas en la presente Estrategia, aplicando en cualquier caso los siguientes protocolos:

4.1. Protocolo de actuación de los agentes de la autoridad en la vigilancia y acción preventiva contra la utilización de venenos en el medio natural (Protocolo I).

4.2. Protocolo de actuación para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar (Protocolo II).

4.3. Protocolo jurídico genérico de actuaciones administrativas y de coordinación con la vía penal derivadas del uso de cebos envenenados en el medio natural (Protocolo III).

4.4. Protocolo técnico de actuación en casos de envenenamiento de los centros de recuperación y los laboratorios toxicológicos (Protocolo IV).

Asimismo, los centros directivos competentes en la elaboración y aprobación de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, planes de gestión de espacios (EE.NN., Red Natura 2000, etc.), planes de caza, etc., deben contemplar en la revisión y/o elaboración de dichos planes los objetivos recogidos en esta Estrategia, e incluir en su caso las acciones que se consideren pertinentes, haciendo especial incidencia en aquellos planes de especies o espacios en los que ha sido constatado el veneno como un factor de amenaza.

Objetivo 5: potenciar el control de la venta de sustancias tóxicas, especialmente las susceptibles de ser usadas para la preparación de los cebos envenenados. Los productos que se utilizan para preparar los cebos son mayoritariamente marcas comerciales de uso agrícola y alta toxicidad. El fácil acceso a estos productos conlleva que sean utilizados de forma ilegal, por lo que es necesaria la adopción de medidas para controlar su venta.

Línea estratégica 5.1. Incrementar el control de sustancias utilizadas como veneno y medidas para dificultar el acceso a las mismas de acuerdo con los departamentos competentes en esta materia, tanto de sanidad como de agricultura.

Acción 5.1.1. Mejorar el control del almacenamiento y comercialización de biocidas y otras sustancias que puedan ser utilizadas para preparar los cebos envenenados, mejorando si es necesario, la normativa autonómica.

Acción 5.1.2. Promover y recomendar, como objetivo final para el control de la comercialización de los productos, la implantación de un sistema de prescripción facultativa obligatoria, con indicación expresa de las cantidades a adquirir para su posterior aplicación.

Acción 5.1.3. Realizar un seguimiento del tipo de productos que se utilizan para preparar los cebos, con el objetivo de detectar nuevas sustancias y poder tomar medidas adecuadas para impedir su uso ilegal.

Acción 5.1.4. Promover investigaciones sobre los efectos que puede producir el uso legal de los productos químicos sobre la fauna silvestre.

Línea estratégica 5.2. Potenciar y recomendar la creación de un Catálogo de Sustancias Tóxicas empleadas como cebos envenenados por la consejería o consejerías competentes en esta materia.

La creación del Catálogo de Sustancias Tóxicas empleadas en los cebos envenenados llevaría consigo la inclusión de dichas sustancias en una de las siguientes categorías:

- Prescindibles: cuando existan en el mercado otras sustancias que cumplan los mismos fines y tengan una menor toxicidad o existan alternativas a su uso.

- Imprescindibles: cuando no existan en el mercado otras sustancias que cumplan los mismos fines y sea necesario su uso para la protección de cultivos o para salud animal.

La inclusión en la categoría de Prescindible conllevará la prohibición de su tenencia, transporte y uso en la Región.

La inclusión en la categoría de Imprescindible conllevará:

a) La obligación de un etiquetado especial que explique la posible comisión de un delito en el caso de mal uso.

b) La necesidad de llevar un registro nominal de venta.

c) La necesidad de inscripción en un registro de los puntos de venta autorizados.

d) Una inspección y revisión por parte de los agentes de la autoridad y de los técnicos de los servicios de plagas de los libros de movimientos de los productos en los puntos de comercialización y uso.

Objetivo 6: facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural. Las acciones que se describen a continuación tienen por objeto aunar esfuerzos en la lucha contra el veneno, procurando la coordinación de las actuaciones llevadas a cabo y de los distintos actores implicados (administraciones regional y de justicia, Guardia Civil, ONG, veterinarios, etc.).

Línea estratégica 6.1. Adoptar medidas en la vía administrativa y de coordinación con la vía penal.

Acción 6.1.1. Las actuaciones en vía administrativa y de coordinación con la vía penal se realizarán según el Protocolo jurídico genérico de actuaciones administrativas y de coordinación con la vía penal derivadas del uso de cebos envenenados en el medio natural (Protocolo III).

Acción 6.1.2. Toda acta de denuncia por el hecho de la utilización de venenos que se reciba en los servicios insulares de medio ambiente dará lugar al inicio de actuaciones encaminadas a la determinación de la responsabilidad sobre los hechos con carácter previo a la incoación del expediente sancionador en la vía administrativa. Este será iniciado tras la acreditación de la existencia de veneno mediante los oportunos informes anatomo-patológicos y/o toxicológicos, con la posterior suspensión del procedimiento en el caso de que los actos puedan ser constitutivos de delito. Incoar el correspondiente expediente a terceros, en caso de que se determine que existen responsabilidades achacables a ellos.

Acción 6.1.3. Realizar la personación de la administración como acusación en los procesos judiciales relacionados con delitos por uso de cebos envenenados, reclamando en su caso el valor de reposición del daño causado en el ecosistema y con el objeto de reiniciar el procedimiento administrativo en el momento en el que finalice la vía penal.

Acción 6.1.4. Fomentar que entidades privadas relacionadas con la lucha contra el uso ilegal del veneno se personen como acusación en procesos penales abiertos por esta causa y procesos sancionadores en vía administrativa.

Acción 6.1.5. Tomar medidas para asegurar, en todo caso, la reparación del daño biológico causado por el uso de veneno, en cumplimiento del artículo 75 de La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB; BOE nº 299, de 14.12.07). Para ello, se adoptarán en cualquier momento medidas encaminadas a la recuperación del equilibrio ecológico que ha sido perturbado por el uso de veneno, independientemente de si hubiera un proceso abierto por el caso en la vía penal.

Acción 6.1.6. Como medida específica de reparación, proceder, cuando existan indicios de acciones de colocación de venenos, a la suspensión temporal de la actividad cinegética o a la anulación de la condición de acotado, que asegure la recuperación del medio y las especies afectadas.

Línea estratégica 6.2. Promover o mejorar la cooperación y colaboración con otras administraciones y unidades con intervención en la lucha contra el veneno.

Acción 6.2.1. Realizar reuniones periódicas de coordinación en las que participen los correspondientes centros directivos del Gobierno de Canarias/Cabildo, los coordinadores insulares y regionales de la Estrategia, los coordinadores de los Agentes de la autoridad y técnicos en materia de caza, sanidad, agricultura y ganadería.

Acción 6.2.2. Impulsar la formalización de convenios de colaboración o sistemas de cooperación entre el órgano competente y otras administraciones para la consecución de las actuaciones consideradas en la presente Estrategia, en particular el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y la Fiscalía de Medio Ambiente.

Acción 6.2.3. Establecer un sistema de colaboración con otros sectores de la sociedad civil involucrados en este problema, como el cinegético, el agrario o las asociaciones de defensa de la naturaleza, a través de la Estrategia Canaria contra el Veneno.

Acción 6.2.4. Establecer instrumentos de cooperación y coordinación con el resto de Consejerías que tengan competencias relacionadas con los problemas derivados del uso del veneno.

Acción 6.2.5. Con el fin de asegurar y facilitar el cumplimiento de las directrices de esta Estrategia, habilitar cauces de coordinación con otras Administraciones con responsabilidad en la gestión de la caza, la actividad agropecuaria y la biodiversidad.

Línea estratégica 6.3. Crear la figura del Coordinador regional de la Estrategia.

El responsable del Centro Directivo donde resida la competencia en materia de biodiversidad, designará un Coordinador regional tras la aprobación de la presente Estrategia, cuyas principales funciones serán:

* Impulsar, coordinar, dirigir y supervisar las actuaciones establecidas en la presente Estrategia, con el apoyo de los coordinadores insulares.

* Proponer las revisiones o correcciones a la Estrategia y los protocolos de actuación que resulten oportunas en relación a su propio desarrollo y al cumplimiento de los objetivos previstos.

* Elaborar anualmente una memoria de evaluación, mapa de riesgo y base de datos pormenorizado de los resultados del ejercicio finalizado y cuantos informes le sean requeridos al respecto de la utilización ilegal de cebos envenenados.

* Elaborar un programa priorizado de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio siguiente.

* Estos documentos se enviarán a los máximos responsables del plan y al órgano de participación correspondiente, que podrán proponer nuevas actuaciones.

* La representación del Departamento competente en el Grupo de Trabajo Nacional de Ecotoxicología constituido en el Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Línea estratégica 6.4. Crear la figura del Coordinador insular de la Estrategia.

Para facilitar la coordinación de actuaciones, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de cada Cabildo Insular designará un Coordinador insular de la Estrategia, cuyas principales funciones serán:

* Planificar la vigilancia con el coordinador de los agentes medioambientales.

* Recopilación, procesado y custodia de la información generada en la aplicación de las actuaciones y transmisión al Coordinador Regional cuando fuera necesario.

* Proponer las revisiones o correcciones al Plan y los protocolos de actuación que resulten oportunas en relación a su propio desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos.

* Elaboración de los informes técnicos que le requiera la autoridad judicial o instructor.

* Coordinar las actuaciones con los mandos del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil u otras autoridades o instituciones de ámbito insular o inferior en la remisión de las correspondientes actas para el inicio de actuaciones previas, en las actuaciones e informes para el inicio de procedimientos sancionadores y suspensión de la actividad cinegética o anulación del acotado.

* Adaptar la aplicación de los protocolos a la realidad de cada Cabildo para asegurar el correcto envío y remisión de las muestras, mantenimiento de la cadena de custodia, etc.

* Elaborar una memoria anual, que servirá para completar la memoria global que debe redactar el coordinador regional.

7. EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA.

Evaluar una Estrategia como la presente, en la que están implicados varios Departamentos de la Administración autonómica, organizaciones, asociaciones y agentes de la autoridad, es una tarea difícil que requiere la aplicación de procedimientos sistemáticos y rigurosos de recogida de información y análisis.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, de la idoneidad y eficacia de las actuaciones puestas en marcha, así como de los resultados obtenidos, lleva implícito establecer unos indicadores tanto cuantitativos, para conocer el desarrollo de las acciones adoptadas, como cualitativos para conocer si los resultados obtenidos son los previstos. Para la obtención de estos indicadores es necesario realizar la memoria de evaluación:

MEMORIA DE EVALUACIÓN:

Al finalizar cada año, se elaborará por el Coordinador Regional de la Estrategia, una memoria de evaluación sobre las acciones realizadas durante el año para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio no urbano, teniendo en cuenta los objetivos previstos en la Estrategia.

La memoria deberá contener información sobre:

a) Los recursos existentes en la región para luchar contra el uso ilegal de cebos envenenados y para paliar sus efectos en el medio natural, incluidos los medios técnicos puestos a disposición (laboratorios, equipos de seguimiento, etc.), las patrullas especiales de agentes.

En concreto, se analizarán:

- Las actuaciones de sensibilización y prevención sobre el uso de veneno llevadas a cabo, distinguiendo tipo de actuación y población a la cual fue destinada.

- Las actuaciones llevadas a cabo para la detección y vigilancia de la utilización de cebos envenenados, incluyendo el número de controles o actividades de vigilancia programadas y realizadas; las programadas no realizadas y las no programadas realizadas o el número de muestras tomadas.

- Las actuaciones dirigidas a la persecución del delito en vía penal y administrativa, incluyendo el número de procedimientos administrativos sancionadores o penales abiertos por casos de utilización de cebos envenenados y su estado o resolución final.

b) El número de especies afectadas por uso de veneno, así como la especificación de las sustancias empleadas.

c) Información sobre las actuaciones de coordinación llevadas a cabo con y entre los distintos actores implicados (sectores agrícola, ganadero o cinegético, ayuntamientos y demás departamentos autonómicos, autoridad judicial, agentes de la autoridad y otras instituciones).

d) Documentos, procedimientos, programas, planes o protocolos relacionados con la presente Estrategia.

e) Otras medidas administrativas adoptadas: suspensión cinegética en cotos con casos de veneno, número de ayudas afectadas por criterios de condicionalidad de la PAC; número de actuaciones específicas de recuperación; otras medidas.

8. VIGENCIA Y REVISIONES.

Esta Estrategia dispondrá de una duración indefinida, determinada en todo caso por el cumplimiento de los objetivos establecidos. Cada año podrá realizarse una revisión de ella, a excepción de que determinadas variaciones sustanciales en parámetros que puedan afectar al cumplimiento de los objetivos del Plan obliguen a su modificación con una periodicidad menor.

PROTOCOLO I: DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN LA VIGILANCIA Y ACCIÓN PREVENTIVA CONTRA LA UTILIZACIÓN DE VENENOS EN EL MEDIO NATURAL

Índice

1.- Fase I: investigación preventiva.

1.1. Antecedentes históricos.

1.2. Localización e investigación del uso de veneno.

1.3. Inspección y vigilancia en diferentes zonas del medio natural.

1.4. Recogida de todos los cadáveres de fauna o de sus restos.

2. Fase II: actuación en los casos con claros indicios de uso de venenos.

3.- Fase III: realización de servicios de vigilancia e interceptación de sospechosos.

4.- Fase IV: actuaciones posteriores a la interceptación.

5.- Otras actuaciones.

5.1. Inspección del libro oficial de plaguicidas peligrosos y uso de zoosanitarios.

5.2. Educación ambiental y sensibilización de la población.

Las tareas de vigilancia e investigación preventiva que los agentes de la autoridad realizan para controlar el uso del veneno son fundamentales en la lucha para la erradicación del mismo.

Para que las labores de prevención de los casos de envenenamiento tengan la mayor efectividad posible, se procederá a la investigación y vigilancia de la utilización de venenos en el medio natural del modo en que se describe en el presente protocolo. Para la realización de estas labores se podrán realizar servicios fuera del horario de trabajo habitual cuando sea imprescindible.

1.- FASE I: INVESTIGACIÓN PREVENTIVA.

1.1. Antecedentes históricos.

En caso de aparición de casos de veneno, o para su prevención, se deberá contar con los antecedentes históricos de los posibles casos, para lo que se podría recurrir a las siguientes fuentes para la recopilación de información:

* Administración: información sobre animales silvestres cuya necropsia determina el envenenamiento como causa de la muerte; información sobre la costumbre en determinada zona de la utilización de veneno; revisión de denuncias e informes sobre casos de furtivismo. La detección de lazos, cepos, especies protegidas (como rapaces tiroteadas) pueden constituir vestigios que ponen sobre aviso de un posible uso de veneno en la zona.

* Veterinarios: se facilitará a las clínicas veterinarias documentación en la que se les informe del problema del uso ilegal de veneno, así como de la patología que detectaría la ingestión del veneno en animales domésticos. Se proporcionará a estos centros un número de teléfono para contactar con los agentes de la autoridad y transmitirles la importancia de notificar cualquier caso en el que se sospeche el uso de veneno.

* Pastores: su información es precisa y amplia. En muchas ocasiones son personas que han sufrido en sus animales el uso del veneno.

* Vecinos: fundamentalmente habitantes de casas aisladas enclavadas en el medio natural así como viviendas y urbanizaciones limítrofes con cotos de caza, montes, etc.

* ONG's u otras entidades relacionadas con la protección del medio ambiente.

* Internet: foros y páginas especializadas.

1.2. Localización e investigación del uso de veneno.

La vigilancia para la acción preventiva contra la utilización de venenos, preferentemente deberá ser efectuada por funcionarios públicos, por su condición de agentes de la autoridad y Policía Judicial genérica (caso de los Agentes Forestales/Medioambientales), aunque podrán participar también miembros de patrullas de ONGs u otras entidades privadas.

Para conocer y localizar los casos de envenenamiento se tendrá en cuenta el mapa de zonas de riesgo elaborado con las fechas en que se producen los envenenamientos y las investigaciones de las motivaciones que originan el uso de veneno.

1.3. Inspección y vigilancia en diferentes zonas del medio natural.

En general, la vigilancia debe ser exhaustiva en aquellas fincas donde se estén registrando casos de envenenamiento, aunque cada zona requiere de una serie de atenciones específicas que se exponen a continuación.

* Inspección y vigilancia en cotos de caza y fincas cinegéticas especialmente donde se produzcan sueltas o repoblaciones de fauna cinegética.

En el caso de fincas cinegéticas se recopilarán todos los datos posibles para conocer ampliamente el coto, sus instalaciones, límites, el guarda de la finca, cazadores, gestores, realizándose encuentros con ellos a fin de conocer las diversas problemáticas y poder realizar labores de asesoramiento.

En aquellos casos en que se haya solicitado una autorización de control de depredadores se verificará que se realiza como establece la autorización y que se lleva a cabo sin utilizar métodos masivos y no selectivos. Este control se extenderá a las áreas limítrofes. El agente de la autoridad se personará en la zona, a fin de darse a conocer al gestor o responsable con el objetivo de asesorarlo.

En temporada cinegética se realizarán inspecciones a los cazadores de los cotos que se estén investigando. Asimismo se realizarán durante todo el año visitas de inspección y recorridos a pie por el lugar, inspeccionando zonas y épocas en las que anteriormente ha aparecido veneno, como zonas aisladas, pasos de fauna, zonas con agua, madrigueras o nidos.

Se hará un especial seguimiento en los casos de cotos donde se produzcan sueltas o repoblaciones de fauna cinegética para evitar la posible eliminación con métodos ilegales de depredadores.

* Inspección y vigilancia de fincas donde hay conocimiento de daños a cultivos.

En fincas en donde haya conocimiento de quejas o peticiones de control de especies por daños a cultivos deberán realizarse labores de vigilancia para verificar que no se está utilizando el veneno (control de plagas de topillos, control de conejos que producen daños en los cultivos, etc.).

* Inspección y vigilancia de explotaciones ganaderas, especialmente donde haya antecedentes de daños a la ganadería.

En aquellas zonas (ej. zonas donde existan supuestos ataques de cuervos hacia crías de ganado caprino) donde hay conocimiento o presunción de ataques a la ganadería, hay que extremar la vigilancia para la detección de cebos envenenados, animales necrófagos con síntomas de envenenamiento o cualquier otro indicio que haga sospechar del uso de veneno.

En el caso de fincas o explotaciones agrarias (ej. Fincas con problemas con especies animales que actúan sobre los cultivos) se recopilarán todos los datos posibles para conocer ampliamente la misma, sus instalaciones, límites, gestores, arrendatarios o trabajadores, realizándose encuentros con ellos a fin de conocer las diversas problemáticas y poder realizar labores de asesoramiento. Asimismo se realizarán durante todo el año visitas de inspección y recorridos a pie por el lugar, inspeccionando zonas y épocas en las que anteriormente ha aparecido veneno.

1.4. Recogida de todos los cadáveres de fauna o de sus restos.

Se recogerán todos los cadáveres de fauna o de sus restos que se encuentren en el medio natural, aunque hayan sido víctimas presuntamente de veneno, incluyendo aquellos ejemplares en los que pueda haber sospechas (en especial aquellos que puedan estar colocados bajo tendidos eléctricos, parques eólicos, etc.), para su posterior traslado al centro de recuperación, dependencia administrativa o laboratorio asignado donde se les realizará la necropsia y se informará de la causa real de la muerte del animal. Nunca se descartará a priori el posible envenenamiento de fauna porque sus restos se encuentren en esas instalaciones o infraestructuras.

Si hay sospechas o indicios de muerte por intoxicación se recogerán también los ejemplares de fauna doméstica.

2. FASE II: ACTUACIÓN EN LOS CASOS CON CLAROS INDICIOS DE USO DE VENENOS.

Dentro de esta fase se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

* Se aumentará la presencia en la zona, realizando servicios de recogida de vestigios e información fuera del horario habitual de los agentes de la autoridad preferiblemente sin uniformar para no alertar al envenenador.

* Se intensificará el seguimiento de especies centinela como perros o gatos, aves necrófagas, córvidos, etc. para detectar posibles decrementos de su población.

* Se hará un mayor control de las solicitudes y seguimiento de las autorizaciones para realizar repoblaciones cinegéticas.

* Se realizará un seguimiento de sospechosos, personas que gestionan el área vigilada, guardas, etc.

* Si se ha detectado un cebo/cadáver envenenado se intentará desgranar el "modus operandi" del envenenador, ya que suelen repetir el patrón de comportamiento en cuanto a método y localización año tras año.

* Se buscarán cebos en parajes frecuentados por animales, zonas próximas a agua, refugios, pasos de fauna, madrigueras, etc.

* Se inspeccionarán posibles marcas hechas por el envenenador para localizar los cebos y verificar si han sido depredados. Estas suelen ser piedras amontonadas, ramas secas, hilos o cuerdas atadas en las ramas próximas o cualquier señal que delate el lugar. Se buscarán indicios que nos puedan aportar información sobre la persona que coloca el veneno, como huellas, marcas de neumáticos, cigarrillos, etc.

3.- FASE III: REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA E INTERCEPTACIÓN DE SOSPECHOSOS.

Dentro de esta fase se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

* Análisis de la información disponible de la persona/s sospechosas: hábitos, vehículos, horarios, etc.

* Planificación del servicio: programación de los horarios de los Agentes actuantes, puntos de observación.

* Reconocimiento de la zona de actuación mediante fotografías y cartografía del lugar o visitando previamente con coche camuflado y de paisano la zona.

* Identificación de los puntos de observación general y directa, intentando cubrir la mayor área posible en donde pueda actuar el envenenador. Se intentará hacer coincidir estos puntos con lugares de cobertura por emisora o móvil para transmitir al resto de los integrantes del operativo los movimientos del sospechoso y las posibles incidencias.

* Vigilancia de la zona hasta descubrir al envenenador "in fraganti" colocando los cebos envenenados. En este momento se procederá a interceptar al infractor por dos agentes de la autoridad, identificándose con la correspondiente acreditación como tales.

* En este acto se filiará al envenenador, pidiéndole colaboración para que se vacíe los bolsillos, la mochila o cualquier otro material que lleve y que pueda contener pruebas que le incriminen en el delito. Asimismo se registrará vehículo, almacenes, chozas, etc. siempre que no tengan la consideración de domicilio. Se decomisarán todos los elementos que puedan suponer una prueba: productos tóxicos, cebos, guantes, etc., que se precintarán y etiquetarán.

* Se intentará que la persona interceptada colabore para evitar la continuación del daño producido, es decir, que indique la colocación de otros cebos o la localización de animales muertos.

* Abandonarán la zona todos los Agentes excepto uno que se mantendrá vigilando por si el envenenador vuelve en un plazo breve de tiempo al lugar de los hechos para retirar algún otro cebo no detectado, fauna muerta u otros métodos de caza prohibidos.

4.- FASE IV: ACTUACIONES POSTERIORES A LA INTERCEPTACIÓN.

* Se celebrará una reunión de trabajo con todo el personal que ha trabajado en el caso, con el objetivo de comentar problemas, deficiencias, o errores para evitarlos en otras ocasiones.

* Si es necesario, se realizará una búsqueda y recogida de otras pruebas o actuaciones.

* Se informará a las Administraciones o entidades afectadas.

* Se iniciarán los trámites administrativos o penales y las actuaciones que se deriven.

5.- OTRAS ACTUACIONES.

5.1. Inspección del libro oficial de plaguicidas peligrosos y uso de zoosanitarios.

Los productos utilizados como veneno son normalmente productos fitosanitarios que se pueden adquirir y utilizar únicamente para usos agrícolas, con unas condiciones y normas muy estrictas para minimizar los daños.

Los establecimientos en donde se vendan productos fitosanitarios deben tener el Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos (LOM), en el que es obligatorio registrar las operaciones de adquisición de este tipo de productos, fecha, nombre del producto e identificación del comprador para poder hacer un seguimiento de estos productos, y en caso de un uso indebido, saber las personas que lo han adquirido.

Por todo ello es muy importante inspeccionar por parte de los agentes de la autoridad el LOM con la finalidad de detectar un posible uso no autorizado de estos productos para producir la muerte de fauna. Asimismo, cuando tengamos sospechas de una persona concreta como supuesto envenenador, nos puede ratificar nuestra hipótesis el revisar este documento y comprobar que esta persona ha adquirido productos fitosanitarios.

En aquellos casos en los que el envenenamiento haya podido ser causado por la utilización ilegal de productos zoosanitarios se llevarán a cabo las labores de inspección y control previstas en la normativa de aplicación (Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios).

5.2. Educación ambiental y sensibilización de la población.

Se realizarán reuniones con alcaldes, gestores de cotos, guardas, sociedades de cazadores, asociaciones ganaderas, etc. con el fin de informar a los diversos usuarios del medio natural la ilegalidad y peligrosidad del uso de venenos.

A nivel local se fomentará el contacto directo y personal con Alcaldes y Concejales de Medio Ambiente de la zona de trabajo, con los gestores de los cotos de caza, cazadores, guardas o personal de vigilancia del coto, agricultores, ganaderos, etc. y se asesorará en las gestiones que tengan que realizar ante la Administración, sobre todo si se ven perjudicados por fauna silvestre en su actividad. Asimismo se les informará sobre los perjuicios del uso del veneno, así como las responsabilidades penales en las que pueden incurrir.

El intentar sensibilizar de este problema mediante labores de educación ambiental va parejo a la prevención de su uso. Para ello, se debería promover la inserción de anuncios en los principales medios de comunicación sobre los perjuicios para la fauna del uso de venenos y sobre la tipificación como delito de esta actividad. Además, se promoverán campañas de educación ambiental dirigidas a la población escolar.

La difusión en los medios de comunicación del trabajo de los agentes de la autoridad en la investigación e interceptación del uso de venenos y, sobre todo, de los casos en donde se imputa a un responsable por estos hechos, se cierran cotos, etc. es primordial por el efecto disuasorio que tiene ante los futuribles infractores y sobre todo en la lucha contra la sensación de impunidad de los envenenadores.

PROTOCOLO II: DE ACTUACIÓN PARA AGENTES DE LA AUTORIDAD EN LA RECOGIDA DE FAUNA O CEBOS PRESUNTAMENTE ENVENENADOS Y DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO.

Índice

1.- Actuaciones iniciales.

2.- Precintado de la fauna y/o cebos encontrados.

3.- Elaboración del acta de levantamiento de muestras.

4.- Entrega de muestras para su análisis. Acta de cesión de muestras.

Anexo I: modelo de acta de levantamiento de muestras.

Anexo II: modelo de acta de cesión de muestras.

Anexo III: formulario técnico para el inicio del procedimiento sancionador o adopción de actuaciones previas.

El presente protocolo se activará cuando haya indicios o sospechas de envenenamiento. Ante el hallazgo de un posible caso se realizarán por parte de los agentes de la autoridad competentes las siguientes actuaciones:

1.- ACTUACIONES INICIALES.

En los primeros momentos después de la detección de fauna o cebo envenenados han de llevarse a cabo con la menor dilación posible las siguientes actuaciones:

* Los agentes de la autoridad realizarán una batida por la zona próxima para buscar más cebos o fauna presuntamente envenenada, especialmente en lugares donde pudieran haberse ocultado o enterrado cebos o cadáveres envenenados.

* Se buscarán huellas de calzado en los lugares donde se encontraran los cebos o cadáveres, en el entorno de vivares de conejo, bebederos o comederos de perdices o de otras instalaciones cinegéticas o ganaderas.

* Se buscarán huellas de rodadas de neumáticos en el entorno.

* Se buscarán vestigios y utensilios en las zonas anteriores, como por ejemplo, colillas de cigarros, guantes de látex, envoltorios, restos de ADN o huellas dactilares, y, en general, cualquier indicio que pueda probar la autoría de los hechos.

* Se identificará a la persona o personas que se encargan del mantenimiento de esas instalaciones cinegéticas (normalmente el guarda del coto) o agropecuarias.

* Se registrarán los vehículos de los anteriores a la mayor brevedad. Si aparecen venenos, cebos o fauna envenenada, se acreditará la propiedad y uso de los vehículos.

* Se tratará de conocer si existe algún tipo de instalaciones, bien del guarda, bien del coto, de la asociación de cazadores, del ganadero (naves, cobertizos, etc.) o del agricultor, que se puedan inspeccionar en el primer momento.

Tras el hallazgo de cebos o fauna sobre los que exista la sospecha de haber sido envenenados se realizará una primera inspección técnico ocular del terrero y de los animales encontrados y se iniciarán labores de señalización de las muestras, acotando el terreno de tal forma que solo tengan acceso las personas encargadas de la investigación.

Además se procederá a la realización de un reportaje fotográfico, utilizarán testigos y escalas métricas, sobre:

* Los animales encontrados muertos y los cebos. En caso de que los cebos sean similares únicamente colocaremos una fotografía a modo de ejemplo en las diligencias.

* Indicios (cigarrillos, marcas de neumáticos, etc.). En muchas ocasiones la fotografía es la única forma de preservar la prueba.

* Objetos comisados.

* Almacén o barraca, en casos de registro, donde se observe que no se trata de una vivienda.

* Perspectivas generales del entorno.

* El GPS en el momento de toma de las coordenadas.

Las fotografías se numerarán y clasificarán e incluirán la fecha, autoría y un texto explicativo. Se pueden presentar en papel fotográfico o impreso directamente sobre el acta de levantamiento de muestras, siendo recomendable que las copias sean en color.

2.- PRECINTADO DE LA FAUNA Y/O CEBOS ENCONTRADOS.

La fauna o cebos envenenados deberán ser precintados conforme a las consideraciones siguientes:

En el caso de cadáveres estos deben ser precintados para garantizar la inviolabilidad de la muestra, ya que se trata de una prueba judicial. Para ello basta introducirlo en una doble bolsa y cerrarlo con un precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta perfectamente legible en la que se especifiquen de manera sucinta los siguientes datos:

* Identificación del contenido: especie, edad, etc. y si el ejemplar presenta alguna marca o distintivo.

* Localización del sitio de muestreo (dirección, paraje, matrícula del coto o referencia de explotación ganadera, coordenadas GPS).

* Detalles del punto de muestreo.

* Fecha y hora de la recogida.

* Identificación de los agentes de la autoridad que recogen las muestras.

* Número de atestado o de protocolo.

* Numero de muestras.

* Testigos y escalas métricas.

Si se trata de un cadáver esqueletizado y/o momificado, y si hay rastros de sustancias y restos biológicos, deberá recogerse debajo del mismo una muestra de terreno, llegando hasta una profundidad de 15 cm y depositarse en un envase de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de fácil abertura y cierre.

Si se trata de cebos envenenados, deben ser introducidos, previa envoltura en papel aluminio, en envases de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de fácil apertura y cierre.

Preferiblemente no se utilizarán recipientes de vidrio. En caso de ser utilizados deberán ser igualmente precintados y etiquetados.

3.- ELABORACIÓN DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MUESTRAS.

Para asegurar la correcta recogida de pruebas judiciales, y tras el precintado del cadáver y/o cebo envenenado, los agentes de la autoridad elaborarán, según el modelo incluido en el Anexo I del presente Protocolo, un acta de levantamiento de muestras. Junto al acta se incluirá:

* Descripción detallada de los lugares donde se encuentran cebos o animales muertos: paraje, coordenadas, tipo de vegetación o calificación del terreno (agrícola, forestal, urbano), distancias a elementos significativos que permitan establecer un patrón del envenenador (caminos, instalaciones de acotados o zonas de repoblación, barrancos, pasos de fauna, granjas, basureros ...). Se puede realizar un croquis de la zona para facilitar o ilustrar la localización de todos los elementos.

* Descripción detallada del estado del cebo o animal: estado de conservación, si está depredado o no, si se encuentra en un lugar diferente al que fue colocado o murió y los indicios que lo demuestran.

* Descripción de los síntomas o indicios de las causas de muerte del animal: fauna cadavérica o insectos muertos, momificación, no coagulación de la sangre, posturas forzadas, risa sardónica, vómitos o diarrea cerca del animal. Si presenta o no algún orificio causado por un tiro o lesiones por alguna otra arte de caza, presencia de carreteras o tendidos eléctricos peligrosos para la fauna.

* Características del veneno: tipo de toxicidad, si se comercializa o está retirado del mercado (fecha de retirada, normativa de referencia, motivación, ...). Nombre o denominación del producto comercial presuntamente utilizado. Si durante las investigaciones hay indicios de la marca comercial donde está presente el tóxico utilizado se hará constar el nombre, la empresa o laboratorio que la comercializa en España (Bayer, Rhone Poulenc, ...) y el uso del preparado.

* Descripción de los elementos encontrados que son de interés para el caso y descripción del lugar donde se encontraron.

* Descripción de los indicios observados y significativos para la investigación en los primeros momentos de la investigación (marcas de neumáticos o pisadas, etc.).

* Reportaje fotográfico del cadáver y/o cebos.

* Las condiciones meteorológicas en el momento del levantamiento.

* Cuantos datos se estimen oportunos para la investigación, como contratos de arrendamiento, prospectos o etiquetado del producto utilizado, plan de gestión cinegética, subvenciones recibidas, acta de denuncias anteriores, autorización de control de predadores, etc.

En el acta de levantamiento se indicará el número de expediente que se le ha asignado al caso, que deberá figurar en todos los documentos siguientes que se hagan sobre dicho expediente. Junto al acta se incluirá el Formulario técnico para el inicio del procedimiento sancionador o adopción de actuaciones previas, incluido en el Anexo III.

Una vez levantada acta de la muestra se avisará y entregará copia al Coordinador Insular.

4.- ENTREGA DE MUESTRAS PARA SU ANÁLISIS. ACTA DE CESIÓN DE MUESTRAS.

Una vez todo el material esté correctamente precintado e identificado y se haya rellenado y firmado el acta de levantamiento de muestras, los agentes de la autoridad las entregarán para su análisis al centro de recepción de referencia. Este centro será, en primer lugar, centro de recuperación de fauna, y en su defecto el laboratorio o dependencia administrativa que haya sido asignada para la recogida de muestras y análisis toxicológico.

En el caso de cadáveres envenenados, si las muestras no pueden analizarse en el momento de su entrega, se recomienda refrigerarlas inmediatamente para que se encuentren en condiciones de conservación adecuadas a la hora de realizar el informe pericial y el análisis toxicológico. Si en este mismo caso se trata de cebos envenenados se procederá a su congelación.

Cuando no sea posible hacer la entrega material directamente en el centro de recepción se podrá llevar a otras dependencias de la administración o utilizar un servicio de mensajería, siempre y cuando se garantice el estricto cumplimiento de la cadena de custodia mediante los precintos y etiquetados adecuados.

Las muestras siempre irán acompañadas, según el modelo incluido en el Anexo II del presente Protocolo, de un acta de cesión de muestras para asegurar una correcta cadena de custodia. Además se hará entrega del acta de levantamiento y de cuanta documentación y descripción de los hechos se haya obtenido.

El acta de cesión de muestras especificará:

* El número de expediente asignado (según acta de levantamiento).

* El departamento o delegación al que son remitidas.

* La especie o muestra que se envía y su estado de conservación.

* El origen de la muestra o cadáver.

* El tipo y número de precinto.

* La clase de envase.

El acta de cesión de muestras debe ir firmada por la persona o agente de la autoridad que envía la muestra, por la persona o sello de la empresa que se encargue de su transporte y la fecha, hora y firma del responsable del laboratorio o dependencia al que se remite o el centro de recuperación al que se entrega, así como el sello de este.

Una copia de esta acta debe ser remitida por duplicado al laboratorio, dependencia o al centro de recuperación de forma que una se devuelva anexa al informe pericial realizado. Otra copia será enviada al coordinador insular.

A partir de la recepción de la citada documentación, podrá iniciarse, si procediera, el oportuno procedimiento sancionador o la adopción de actuaciones previas, según el formulario técnico contenido en el Anexo III del presente Protocolo.

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PROTOCOLO JURÍDICO III: GENÉRICO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE COORDINACIÓN CON LA VÍA PENAL DERIVADAS DEL USO DE CEBOS ENVENENADOS EN EL MEDIO NATURAL.

Índice

1. Consideraciones previas.

2. Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

2.1. Recepción de los atestados/actas de denuncias por parte de los servicios competentes.

2.2. Envío de las actas de denuncia o atestados al Coordinador insular y análisis de las muestras.

2.3. Actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador en vía administrativa.

2.4. Adopción de medidas previas.

2.5. Informe del Coordinador insular.

2.6. Archivo del caso.

2.7. Notificaciones a los interesados.

3. Adopción de medidas para reparación del daño causado.

3.1. Motivos para la apertura del expediente de medidas de recuperación.

3.2. Base legal para la adopción de medidas de recuperación.

3.3. Medidas de recuperación genéricas que pueden ser decretadas. Ámbito geográfico y temporal.

4. Instrucción del procedimiento en vía administrativa.

4.1. Existencia de elementos de prueba contra persona determinada.

4.2. Inexistencia de indicios suficientes para imputar a persona determinada.

4.3. Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Provincial.

5. Adopción de medidas cautelares.

6. Personación de la Administración Autonómica y ONG en los procedimientos penales.

7. Seguimiento de los procedimientos penales.

8. Actuaciones administrativas tras la resolución del procedimiento penal.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

El presente protocolo pretende establecer unas pautas generales para disponer de forma inmediata de la más eficaz respuesta administrativa posible a través de medidas de recuperación, cautelares y sancionadoras, así como de coordinación de dichas actuaciones con la vía penal.

Se trata al fin y al cabo de conseguir la aplicación conjunta y única de la Ley en sus diferentes ámbitos (administrativo y penal) sin que la excusa de un procedimiento judicial penal elimine las imprescindibles actuaciones administrativas, mucho más rápidas y efectivas en cuanto su tiempo de adopción es mucho menor.

2. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

2.1. Recepción de los atestados/actas de denuncias por parte de los servicios competentes.

La recepción de los atestados/actas de denuncias por parte de los servicios competentes puede producirse:

a) A instancia de denuncia voluntaria o comunicación de cualquier ciudadano, asociación o profesional, sin la condición de agente de la autoridad.

En este caso, se deberá proceder a la inmediata comprobación de los hechos por personal que goce de la condición de agente de la autoridad, y en su caso, realizar el levantamiento de las oportunas actas de denuncia de acuerdo al Protocolo de actuación para agentes de la autoridad en la recogida de fauna o cebos presuntamente envenenados y de investigación preliminar del delito, y en todo caso, en tal forma que garantice la inviolabilidad de las muestras recogidas, el mantenimiento de la cadena de custodia y la posibilidad de realizar pericias contradictorias, con remisión a centros oficiales autorizados.

Esta labor la pueden realizar por tanto los Agentes Medioambientales y/o el Seprona, teniendo en especial consideración la debida coordinación y eficacia entre cuerpos, a los efectos de asegurar la economía de medios, evitar duplicidades y asegurar una mayor eficacia.

Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá la inmediata intervención policial en los casos en que:

a) Se haya sorprendido al autor material del delito, dado que posibilita legalmente proceder a su detención y toma de declaración como imputado, con todas las formalidades derivadas. A este respecto es de reseñar que las primeras declaraciones en sede policial de instrucción suelen ser de gran valor probatorio, dado que el presunto responsable no ha tenido tiempo para fabricar una coartada, ser asesorado con mayor amplitud, o simplemente se ve desbordado por lo abrumador del material probatorio existente contra el mismo.

b) Existan pruebas que inicialmente apunten de forma nítida a un autor material concreto o identificable. Por las mismas prevenciones que las antes manifestadas.

c) Cuando de lo actuado se desprenda racionalmente la posible existencia de cualquier tipo de organización o red dedicada a la distribución, venta o empleo ilegal de las sustancias utilizadas de ordinario en la elaboración de los cebos (entramado delictual u organización criminal). Esto es especialmente necesario cuando el posible ámbito territorial excede de la competencia de los agentes de medio ambiente.

d) Cuando los Agentes Medioambientales precisen de su intervención para mantener su seguridad personal o exista resistencia a la intervención por parte de los sujetos sometidos a investigación.

e) Cuando sea conveniente y razonable obtener órdenes de entrada y registro o cualquier otra fórmula de investigación netamente policial como la obtención de huellas digitales, ADN u otros vestigios para los que los Agentes Medioambientales carezcan de medios o posibilidad de desarrollo actual.

Salvo fórmulas de colaboración y coordinación específicas que puedan ser establecidas con posterioridad a la entrada en vigor del presente protocolo, y en las que especialmente se tendrá en consideración el funcionamiento interno del cuerpo de agentes medioambientales, de forma que no se vea alterada su independencia de actuación, el Coordinador insular será la persona encargada, salvo casos de urgencia que lo impidan o los anteriormente reseñados, de determinar la necesidad o conveniencia de proceder conjuntamente con el Seprona, o de recabar la necesaria intervención del cuerpo policial a través de sus mandos.

b) Por comunicación de actuaciones operadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), o cuerpo policial equivalente de rango autonómico.

A este respecto es fundamental recordar al Seprona de forma periódica, a través del Coordinador Regional, lo esencial de que todas las actuaciones e intervenciones que realice sobre hechos en los que aparezcan indicios de relación con el uso ilegal de venenos, sean notificadas a los correspondientes Servicios Insulares de Medio Ambiente y a su Coordinador insular. De esta forma se trata de evitar la aparición de espacios de impunidad amparados por falta de coordinación interadministrativa que determinen falta de seguimiento o reacción administrativa y judicial oportuna.

c) Por atestado/acta de denuncia confeccionado por los agentes medioambientales.

Deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Seprona por el Coordinador Insular a los mismos efectos de coordinación administrativa con las fuerzas policiales.

En todo caso, las actuaciones de seguimiento, investigación, acopio de información o apertura o seguimiento de líneas de investigación, que no han alcanzado el estado de atestado instruido para sede judicial o administrativo, deben quedar, al prudente arbitrio de sus autores, sujetas a la necesaria reserva y sigilo, siendo posible compartir dicha información con el resto de autoridades con competencia en la materia de acuerdo a lo que el buen fin de la investigación imponga.

2.2. Envío de las actas de denuncia o atestados al Coordinador Insular y análisis de las muestras.

Una vez recibidas en los Servicios insulares las actas de denuncia de los agentes medioambientales o de los atestados confeccionados por el Seprona, serán inmediatamente entregadas al Coordinador Insular.

El Coordinador Insular deberá transmitir dichas actas y/o atestados a la Sección Jurídica y asegurarse de que se opera la transmisión de las pruebas (cebos, ejemplares de fauna presuntamente envenenada y resto de efectos) en debida forma al Centro Oficial encargado de la realización de necropsias y preparación de muestras, cumpliendo con el protocolo elaborado al efecto. El resto de pruebas o vestigios que no sea preciso remitir a otras unidades, sino tan solo conservar, será debidamente custodiado en condiciones de seguridad, debidamente precintados e identificados hasta la decisión que se adopte en el procedimiento.

Dicho Centro Oficial se ocupará de la realización de las necropsias e informes forenses, análisis y emisión de los correspondientes peritajes. Si los informes que elabore sobre los cadáveres de fauna o animales domésticos son compatibles con envenenamiento, se procederá al análisis de las muestras recogidas por Laboratorio Toxicológico para su exacta determinación, orientando en todo caso el informe de necropsia hacia los tóxicos probables por ser compatibles con las sintomatologías detectadas. Este informe de necropsia será comunicado de inmediato al Coordinador Insular.

El Coordinador Insular informará de la llegada de las actas denuncia/atestado y sus posteriores vicisitudes al Coordinador Regional en la forma que este establezca. Igualmente lo comunicará al Seprona o agentes para la protección de la naturaleza, en concreto y salvo otra fórmula de colaboración establecida, al Jefe del Equipo que en cada isla tenga encomendadas tareas específicas relacionadas con la persecución del empleo de cebos envenenados o al que sea competente territorialmente, dependiendo de quién haya realizado la remisión inicial, para mantener la debida coordinación de actuaciones.

Se considera muy recomendable que el cargo de Coordinador Insular recaiga en una persona con la condición de agente medioambiental y específica formación en la materia, en especial si también asume competencias específicas en materia de venenos.

2.3. Actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador en vía administrativa.

Una vez que se tenga conocimiento del inicio de actuaciones encaminadas a la redacción de acta de denuncia, y hasta que no consten informes que puedan aseverar la presencia de tóxicos en los cebos o en los ejemplares de fauna, se iniciarán actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador en vía administrativa, que consistirán, teniendo en cuenta el Protocolo de actuación de los agentes de la autoridad en la vigilancia y acción preventiva contra la utilización de venenos en el medio natural, a título enunciativo en:

Ámbito cinegético:

* Cuando los hechos tengan posible relación con el ámbito cinegético, bien sea por su empleo en acotados o se deduzca así de su mecánica comisiva, el Coordinador Insular organizará a la mayor brevedad, junto con los técnicos que tengan encomendada la sección de Caza y agentes medioambientales, una inspección exhaustiva del acotado y sus proximidades, encaminada en especial a la detección de otros métodos ilegales o no autorizados de captura de animales, pudiendo a tal efecto incorporarse todos los antecedentes documentales que obren respecto de solicitudes de los titulares o explotadores cinegéticos, con sus correspondientes autorizaciones o denegaciones, y que incluirá también las autorizaciones para sueltas, refuerzos poblacionales o repoblaciones de especies de caza. Dicha inspección se orientará también a la comprobación de cualquier otra posible infracción en el ámbito cinegético o de la protección de la biodiversidad. El Coordinador Insular podrá movilizar los medios que estime oportunos a tal fin, recurriendo a la inspección del terreno mediante perros u otros medios que resulten disponibles.

* Estudio de la adecuación del Plan Técnico de Caza en vigor a la realidad de los cotos, en especial a la realidad de las poblaciones cinegéticas señaladas en el mismo y todo lo referente a predadores y antecedentes sobre control de los mismos que se hayan solicitado por el acotado. Se traerán al procedimiento Plan Técnico de Caza y resolución aprobando el mismo, o se certificará su ausencia o caducidad. Si el aprovechamiento cinegético lo es sobre terrenos públicos se hará constar expresamente dicha circunstancia.

* Análisis de los antecedentes que obren respecto a la aparición de otros episodios de envenenamiento en dichos terrenos, con justificación documental de los mismos y estado actual de tramitación de dichos procedimientos. Se incluirá una sucinta referencia a las especies animales que pudieran ser afectadas por el uso de veneno y de su concreta catalogación, con especial referencia a la presencia en la zona de las categorías en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración del hábitat, así como la calificación de los terrenos en cuanto a figuras de protección ambiental.

* Se traerán al expediente la justificación documental de cualquier tipo de subvención pública que hubiera recibido el acotado o sus titulares por programas de mejora, conservación del medio, fomento de la riqueza cinegética, etc.

Ámbito ganadero:

* Cuando los hechos tengan posible relación con el ámbito ganadero, el Coordinador Insular procederá en coordinación con los técnicos competentes de ganadería y agentes medioambientales, a la inspección de las instalaciones y terrenos afectos, encaminada a la detección de cualquier método no autorizado o ilegal de eliminación de animales, así como a la comprobación de que la explotación se encuentra dentro de la estricta legalidad.

* Se incorporará justificación documental de cualquier otro antecedente o episodio de envenenamiento, así como de las subvenciones que perciba la explotación, distinguiendo en sus cuantías la parte sujeta a eco condicionalidad o mantenimiento de la biodiversidad entendida en toda su amplitud.

* Se contendrá expresa mención a la titularidad de los pastos de los que se sirva la explotación ganadera y su delimitación.

Si como consecuencia del contenido de las actas de denuncia/atestados, y/o de cualquiera de las actuaciones antes descritas, se desprendiera la necesidad de dictar medidas previas a la incoación del expediente administrativo que corresponda, al amparo de lo dispuesto por el artº. 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos concordantes de la Ley de Caza de Canarias o normas de protección de la biodiversidad o especies, se podrán dictar medidas previas.

En todo caso, el hallazgo de vestigios, cebos, ejemplares de fauna, deberá ser puesto en conocimiento y notificado a los titulares de la explotación y de los terrenos, tan pronto como sea posible.

2.4. Adopción de medidas previas.

Estas medidas estarán basadas en la existencia fundada de indicios racionales de envenenamiento (por los datos iniciales que reflejen los atestados) y la urgencia derivada para la protección inmediata de intereses públicos afectados, en concreto la salud o seguridad de las personas, la protección de determinadas especies animales catalogadas o de la propia biodiversidad, así como para facilitar las labores de investigación y rastreo. A tal efecto, el Coordinador Insular elaborará preceptivamente y a la mayor brevedad un informe sucinto en el que se insten las mismas de forma inmediata y la justificación para su adopción, con independencia de que se auxilie en los informes de otros técnicos o cuerpos competentes que considere necesario.

Estas medidas tienen una vigencia de 15 días, y deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación de procedimiento que corresponda, sea sancionador o de recuperación de daños, o de anulación o vedado temporal del acotado.

Algunas de las medidas previas que pueden ser dictadas, a título de ejemplo, serían las siguientes:

a) Suspensión del aprovechamiento cinegético para facilitar las labores de búsqueda, investigación y determinación de responsabilidades.

b) Suspensión del aprovechamiento cinegético para preservar la seguridad alimentaria, prohibiendo la captura de conejo.

c) Prohibición o restricción de acceso a personas por posible presencia de cebos envenenados, lo que será directamente aplicable en áreas de uso público regulado o terrenos de naturaleza pública.

d) Prohibición de pastoreo o tránsito de ganado.

e) Suspensión inmediata de las medidas autorizadas de control de la predación.

Estas medidas guardarán en todo caso la debida proporcionalidad con el número de cebos y ejemplares hallados, su localización dispersa por diferentes ubicaciones dentro de uno o más cotos, la reiteración en su aparición y otras circunstancias que se deriven del expediente, pudiendo establecerse en el ámbito geográfico delimitaciones basadas en los puntos de hallazgo (por ejemplo, perímetros de 2.000 metros desde el punto en que aparecen los cebos para casos aislados, o del centro de una zona bien definida en caso de aparición de numerosos cebos distribuidos). Temporalmente se podrán extender por todo el que resulte imprescindible.

2.5. Informe del Coordinador insular.

Los resultados de los análisis químico-toxicológicos serán recibidos por el Centro de Recuperación u órgano administrativo designado, que a su vez los remitirá junto con los informes realizados, forense, de necropsias y el pericial definitivo, al Coordinador Insular. En los casos en los que se constate la presencia de veneno en los cebos o animales, el Coordinador Insular remitirá a la sección jurídica las actuaciones relativas al caso, junto con su propio informe técnico, para que se prepare el inicio del procedimiento sancionador con medidas cautelares (que pueden consistir en la confirmación y/o ampliación de las medidas previas), y del expediente de medidas recuperadoras, todos ellos en vía administrativa, designando un instructor y procediendo a la notificación en forma a los interesados.

El informe del Coordinador Insular tendrá el siguiente contenido:

* Resumirá los hechos y circunstancias concurrentes en el caso, con inclusión de los antecedentes precisos.

- Localización de los cebos y ejemplares intoxicados o muertos, con especial indicación a su distribución geográfica dentro de la explotación o coto.

- Juicio de permanencia en el campo de los cebos y animales por sus condiciones de conservación.

- Cercanía de los anteriores a instalaciones ganaderas o cinegéticas, así como a instalaciones de las explotaciones (guardería, naves, caminos, vallados).

- Época de aparición (reproducción, veda, reclamo).

- Cantidad de cebos y forma de elaboración.

- Cantidad de tóxico en los mismos.

- Ocultación o manipulación de cualquier tipo de los ejemplares de fauna localizados.

- Presencia de otras artes o medios (autorizados o no) de control de predación.

- Resultado de los registros realizados en instalaciones o vehículos.

- Vallados perimetrales o zonas de acceso restringido.

- Existencia de conflictos previos de cualquier tipo.

* Resaltará y pondrá de manifiesto aquellos aspectos de carácter técnico que tengan importancia para la resolución del expediente.

- Riesgo potencial o real para la salud humana.

- Riesgo potencial o real para especies catalogadas.

- Grado de protección ambiental de los terrenos.

- Actitud y grado de colaboración de los titulares de las explotaciones y sus dependientes o auxiliares.

- Existencia de comunicación de los hallazgos por los anteriores sujetos o no.

- Existencia de llamadas anónimas.

- Antecedentes en otros episodios y estado actual de dichos procedimientos.

* Informará sobre la necesidad de adoptar medidas cautelares y/o de inicio de expediente de imposición de medidas recuperadoras, con justificación técnica de las mismas y su alcance.

* En el caso de haberse impuesto medidas previas, recordar que deberán alzarse, confirmarse o modificarse en el plazo de quince días desde que fueron dictadas.

* En todo caso calificará desde un punto de vista técnico la gravedad e importancia del caso a modo de conclusión.

Una vez realizado todo lo anterior, el Coordinador Insular notificará las actuaciones y remitirá copia o resumen de todo lo actuado al Coordinador Regional.

2.6. Archivo del caso.

Si de los análisis remitidos se deja constancia de la inexistencia de tóxicos, el procedimiento se archivará y las medidas previas deberán alzarse, al menos en cuanto a su fundamentación por empleo de venenos.

2.7. Notificaciones a los interesados.

En todo caso deberá ser objeto de notificación a los interesados en el procedimiento el hallazgo y recogida de todo tipo de muestras y el resto de pasos legales habituales en todo tipo de expediente sancionador.

A criterio del Coordinador Insular se podrán realizar notificaciones complementarias de tipo informativo a Ayuntamientos, veterinarios, asociaciones de cazadores o ganaderos, etc., sobre los hallazgos realizados, informando de la gravedad de los hechos, su posible repercusión sobre el medio natural, la necesidad de extremar las medidas de vigilancia y la obligación de denunciar, en una labor de disuasión y sensibilización ante el problema.

3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO.

Con independencia de la incoación de un expediente sancionador en vía administrativa, o incluso de la instrucción de diligencias judiciales por delito, la Administración puede en cualquier momento proceder a la apertura de un expediente administrativo de adopción de medidas para reparación del daño causado por la aparición de cebos o ejemplares de fauna protegida envenenados.

3.1. Motivos para la apertura del expediente de medidas de recuperación.

Este expediente se tramitará de forma necesaria e inmediata al conocimiento de los hechos cuando:

a) Por el ámbito geográfico: zonas que por su importancia para la biodiversidad precisan de una inmediata respuesta, como pueden ser a título enunciativo, las siguientes:

a.1) Las definidas como áreas de nidificación, dispersión y alimentación de las especies catalogadas en cada momento como en peligro de extinción.

a.2) Áreas de presencia de especies necrófagas, estrictas o facultativas, cuyas poblaciones estén expuestas a la presencia de cebos envenenados y las que por sus características tróficas resulten especialmente sensibles a la presencia de cebos envenenados.

b) Por las especies afectadas: en aquellos casos en los que se haya producido el envenenamiento de ejemplares de fauna, que por su importancia, aconsejen de inmediato la adopción de estas medidas, como, a título enunciativo, pueden ser:

b.1) Cualquier especie catalogada en peligro de extinción, vulnerable o sensible a la alteración del hábitat.

b.2) Mortalidad significativa a escala local o comarcal de cualquier especie catalogada como de interés especial.

c) Por la entidad o gravedad de la acción: en aquellos casos en que así lo determinen datos de carácter objetivo, que a título enunciativo pueden ser:

c.1) La extensión superficial y/o el número de cebos hallados.

c.2) El número o variedad de ejemplares de fauna silvestre o doméstica afectada.

c.3) La existencia de antecedentes por anteriores episodios en el mismo espacio geográfico.

3.2. Base legal para la adopción de medidas de recuperación.

La ausencia de un desarrollo autonómico específico que regule la reparación de los daños producidos por la aparición de veneno, hace imprescindible, al menos de momento, acudir a la aplicación de normas básicas estatales. El marco actualmente vigente viene constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Dicha norma, al igual que lo hiciera en el anterior artículo 34.d) de la Ley 4/1989, dispone en el Título III (Conservación de la Biodiversidad), dentro del Capítulo IV (De la protección de las especies en la relación con la caza y la pesca continental), artículo 62.d), que se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando por razones de índole biológico o sanitario lo aconsejen.

La adopción de estas medidas precisa de Informe técnico que ponga de relieve el daño al equilibrio natural y la necesidad y proporcionalidad o adecuación de suspensión de la actividad cinegética, su reducción o acomodación a la nueva realidad creada, para posibilitar la recuperación del medio mediante el condicionamiento de la actividad de la caza.

En la práctica pueden establecerse varios informes "tipo" que se adecuen a la entidad y realidad de cada asunto, de forma que el Coordinador Insular pueda recurrir a ellos como una valiosa herramienta que suponga un importante ahorro de medios y tiempo al ser de aplicación directa.

3.3. Medidas de recuperación genéricas que pueden ser decretadas. Ámbito geográfico y temporal.

Las medidas adoptadas con este fundamento legal pueden tener por tanto una gran variedad de contenidos y extensión temporal, por cuanto lo pretendido es la recuperación del daño o impacto, pero se debe mantener la debida coherencia entre distintos pronunciamientos, de forma que el criterio a emplear sea homogéneo y no se dé lugar a la aparición de criterios dispares o arbitrarios. Así, en principio, las medidas genéricas que pueden ser decretadas consistirían en las siguientes, siguiendo un orden decreciente de importancia de acuerdo al suceso que se trate:

1.- Prohibición de toda actividad cinegética sin limitación temporal (a criterio técnico de revisión o comprobación).

2.- Reducción de jornadas de caza o acortamiento de temporada establecida en el Plan Cinegético.

3.- Reducción del número de capturas previstas en el Plan Cinegético o sustitución de dicha limitación por el desarrollo voluntario de medidas de fomento bajo directa supervisión administrativa.

4.- Prohibición de caza de determinadas especies cinegéticas.

5.- Prohibición de control de predadores por determinados periodos o con determinados medios.

6.- Prohibición de determinadas modalidades o del carácter intensivo del coto.

El ámbito geográfico de las medidas: el impacto sobre la biodiversidad no conoce los límites geográfico-administrativos de los aprovechamientos, por lo que la extensión de dichas medidas no debe quedar necesariamente circunscrita al aprovechamiento donde se han detectado las prácticas de envenenamiento, sino que valorando las circunstancias, podrá extenderse a terrenos adyacentes de forma objetiva, a fin de poder facilitar la recuperación de las especies afectadas.

En este sentido, y como criterio general, se parte de la posibilidad de imponer las anteriores medidas a otros terrenos no pertenecientes al aprovechamiento origen de la infracción utilizando radios de 2 km desde los puntos de aparición de los cebos o ejemplares envenenados cuando la entidad de la infracción así lo aconseje por el número de cebos y amplia distribución de los mismos, las especies afectadas o número de ejemplares localizados.

La utilización del término municipal es también adecuada cuando la magnitud de los hechos así lo aconseje.

En el ámbito temporal, y por su propia esencia, se considera que el periodo mínimo por el que deben imponerse, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de acuerdo a datos técnicos, es de dos años.

4. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN VÍA ADMINISTRATIVA.

4.1. Existencia de elementos de prueba contra persona determinada.

La incoación del expediente sancionador contra el presunto autor solo resulta posible si de lo actuado existen elementos de prueba que bien de forma indiciaria o de forma directa apunten a persona/s determinada/s, sean físicas o jurídicas.

En este caso, y hasta la fecha en la generalidad de los casos, el expediente pasa al instructor correspondiente de la Sección Jurídica. Si las pruebas o indicios de todo orden no determinan la posibilidad de mantener la atribución de autoría, se procederá directamente a la remisión de todo lo actuado a la Fiscalía, con indicación de si se ha iniciado expediente de medidas recuperadoras.

También es posible que sea el propio Coordinador Insular o incluso los agentes medioambientales instructores los que procedan a realizar dicha remisión de forma directa, dejando nota de constancia ante los órganos administrativos. Ningún inconveniente legal se puede reprochar a la remisión directa a los órganos judiciales.

Si del contenido del expediente se desprende la muerte o daños para especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables, dentro de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, o del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el expediente se instruirá además como infracción a especies.

Si no se dan las anteriores circunstancias, el expediente se instruirá como infracción de la Ley de Caza de Canarias.

4.2. Inexistencia de indicios suficientes para imputar a persona determinada.

En el caso de que no consten indicios suficientes para mantener la imputación en sede administrativa contra persona determinada, o la incoación se haya producido sobre personas distintas a los titulares de la explotación o de los derechos reales o personales de uso y disfrute de los terrenos en los que han aparecido los cebos y/o ejemplares de fauna envenenada, se abrirá de inmediato el expediente sancionador motivado en la falta de cumplimiento de las obligaciones específicas de impedir la aparición de cebos envenenados en el medio natural, que se tramitará de forma independiente a la vía penal hasta resolución. Esto último solo será posible cuando la Comunidad Autónoma de Canarias se haya dotado de los pertinentes recursos legales.

Es de suma importancia recordar que si los presuntos autores de la infracción son los guardas o personal laboral o de servicio dependiente de la explotación, cometiendo los hechos con ocasión del cumplimiento de sus funciones, es posible conceptuar a dichos titulares también como autores de la infracción administrativa por el deber de responder por ellos salvo que acrediten la diligencia debida, por lo que el expediente sancionador administrativo respecto de los titulares puede quedar incoado respecto de los mismos y suspendido a la espera del resultado del proceso penal respecto de sus dependientes. Si el guarda o dependiente fuera condenado en vía penal, una vez recibido el testimonio deberá levantarse la suspensión del procedimiento sancionador sobre la base de los hechos declarados probados (condena al guarda o dependientes), respecto de los que no habrá sanción por aplicación del principio non bis in ídem, y se sancionará al titular como autor de la infracción de colocación de cebos envenenados por responsabilidad asociada a los hechos cometidos por sus dependientes.

En igual sentido, y respecto de las personas jurídicas, dado que en vía administrativa serán sancionadas por la actuación de sus órganos o agentes cuando estos actúen en el desempeño de sus funciones, se deberá proceder de igual forma cuando el presunto autor sea miembro del órgano social o agente de la misma, al efecto de que la sanción administrativa por el uso de cebos pueda ser impuesta con posterioridad a un proceso penal que declare la autoría de alguno de los anteriores.

En ambos casos con respeto y acatamiento de los hechos declarados probados.

Esto es crucial a día de hoy porque en los procedimientos penales en los que se ha sorprendido "in fraganti" al guarda del coto o a trabajadores de la explotación ganadera, se pretende una rápida conformidad por la levedad de la pena a imponer, amparando en la práctica con el silencio a quien ha ordenado la colocación o empleo de dicho medio. La postura del condenado responde en la generalidad de los casos a la estrategia de beneficiarse de un castigo más leve (no hay ingreso en prisión y la multa es ridícula comparada con la administrativa) y que no afecta al "autor intelectual" del delito, que queda amparado por su silencio en razón a la dependencia laboral o económica del mismo. De esta forma, por la obligación de responder en vía administrativa de los titulares respecto de sus dependientes, se puede sancionar en sede administrativa sin las limitaciones del procedimiento penal de una forma contundente.

Evidentemente, en estos casos, habrá de estarse a la espera de la sentencia firme en sede penal y a cuidar especialmente la redacción de la resolución de suspensión en el sentido de que el expediente sancionador incoado a los titulares queda suspendido a la espera de la resolución judicial en sede penal (prejudicialidad penal) por cuanto el hecho básico de la autoría del dependiente debe ser fijado por la jurisdicción penal antes de proseguir con su tramitación ordinaria.

4.3. Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Provincial.

En todo caso, el instructor del expediente suspenderá la tramitación del mismo en vía administrativa tras el dictado de las oportunas medidas cautelares, inicio o imposición de las medidas de recuperación, y remitirá vía Delegado insular la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de inicio de la vía penal de acuerdo a sus propias normas de procedimiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Debemos reiterar que la remisión puede realizarse directamente por los agentes de medio ambiente, y así se viene admitiendo en sede judicial de forma pacífica, pero en todo caso garantizado la constancia administrativa de dicha remisión y la tramitación de los expedientes de recuperación, cautelares, sancionadores, etc., que resulten oportunos.

En los escritos de remisión se hará constar de manera expresa la identificación del procedimiento sancionador en vía administrativa, la resolución de incoación, el acuerdo de remisión y una solicitud formal de nota de remisión de la resolución que por cualquier causa ponga fin al procedimiento penal, con envío de testimonio de todo lo actuado, sea por auto de archivo provisional, sobreseimiento libre, sentencia condenatoria o absolutoria, a fin de que puedan proseguir en su caso las actuaciones administrativas previamente iniciadas y evitando la caducidad del expediente o la prescripción de la infracción.

Se informará en todo caso dentro del escrito de remisión a la Fiscalía de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento sancionador incoado, o de la adopción o inicio del procedimiento de adopción de medidas de recuperación, así como de la condición de perjudicados de la Administración Autonómica si han aparecido ejemplares de fauna amenazada o con cualquier régimen de tutela, al efecto de que se puedan realizar a la misma los pertinentes ofrecimientos de acciones de resarcimiento de carácter civil o de personación en los Juzgados competentes para sostener la acusación particular.

Del escrito de remisión a la Fiscalía deberá tener inmediato conocimiento el Instructor y el Coordinador insular, así como la autoridad que haya instruido el atestado. El Coordinador Insular, a su vez, lo pondrá en inmediato conocimiento del Fiscal Delegado de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos, así como del Coordinador Regional.

5. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Con fundamento en el contenido del informe elaborado por el Coordinador insular, el instructor adoptará la decisión de imponer medidas cautelares (artº. 72 LRJAP) y así lo propondrá al órgano competente.

El objetivo de las mismas será:

* Evitar la continuidad de la infracción.

* Evitar el agravamiento del daño producido.

Algunas de las medidas cautelares posibles y que se pueden adoptar según los casos, son las siguientes, a título enunciativo:

* Suspensión de las medidas de control poblacional, dado que en el caso de utilización de cebos envenenados, especies oportunistas o de amplio espectro trófico pueden quedar mermadas, por lo que las autorizaciones concedidas o el contenido del Plan Técnico de Caza no puede seguir amparando dicha práctica.

* Suspensión de la caza de especies con destino a consumo humano, por la posibilidad de contaminación.

* Suspensión de la caza con perros a fin de evitar accidentes.

* Si de lo actuado y por las circunstancias inicial e indiciariamente acreditadas se desprende con claridad que el uso de cebos envenenados responde a una práctica de gestión cinegética amparada o consentida por sus titulares, suspensión del acotado a fin de evitar la continuidad de dichas prácticas, lo que puede llegar incluso a extenderse a otros cotos gestionados por los mismos, de tenerlos, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Suspensión del pastoreo o tránsito de ganados.

6. PERSONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y ONG EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES.

La personación como parte acusadora (acusación particular) de la Comunidad Autónoma de Canarias precisa de acuerdo expreso de su Consejo de Gobierno, por lo que quedará reservada, a iniciativa y criterio del Coordinador Regional, para ser propuesta en aquellos procedimientos penales en los que por razón del daño ocasionado a la biodiversidad o los valores naturales de la región, o por otras razones de trascendencia pública o importancia medioambiental, se considere inicialmente conveniente que se proceda a la personación en las actuaciones, ejercitando la acusación por los hechos que se pongan de manifiesto, a través de sus servicios jurídicos.

A este respecto, el Coordinador Regional elaborará un informe documentado y razonado en el que se recojan los motivos por los que a su juicio resultaría conveniente proceder a dicha personación, destacando de manera especial la existencia inicial de elementos de prueba suficientes que puedan a su juicio dar viabilidad a dicha acusación, así como las razones de índole objetiva para concluir en la conveniencia de que se mantenga acusación particular por la Comunidad Autónoma. Dicho informe será elevado al Consejero con competencia en materia de medio ambiente a fin de que, previa aceptación, impulse la tramitación que en derecho proceda para tal fin.

Si finalmente hubiera personación a través de sus letrados en el procedimiento propuesto, se pondrá en inmediato conocimiento del Coordinador insular a los efectos oportunos.

Igualmente, a criterio del Coordinador Regional, se podrá cursar carta informativa a las distintas ONG que desarrollen dentro de su ámbito estatutario programas específicos de lucha contra el uso de cebos envenenados a fin de que, dándoles cuenta de la existencia del procedimiento penal de que se trate, y un breve resumen de los hechos que lo motivan, puedan mostrarse como parte acusadora de acuerdo a las normas reguladoras internas de cada una de ellas.

7. SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES.

El seguimiento de los procedimientos penales se llevará a cabo por los instructores de los expedientes sancionadores, que se coordinarán a tal efecto de forma directa y personal con los Fiscales de Medio Ambiente. De esta forma se remitirán comunicaciones periódicas en solicitud de información a fin de conocer el estado de tramitación de los mismos.

Si el número de Instructores u otras circunstancias así lo aconsejan, la labor de coordinación recaerá en exclusiva y por cada isla en uno de ellos al efecto designado, que deberá realizar el seguimiento de todos los procedimientos remitidos a sede penal, se hayan incoado los expedientes sancionadores o no.

Los instructores informarán periódicamente al Coordinador Insular del estado de tramitación de los procedimientos en vía penal, y al menos, una vez cada seis meses en listado actualizado, dando este cuenta al Coordinador Regional con la misma periodicidad.

En los casos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se haya personado como acusación, el seguimiento se entenderá por el instructor directamente con el Servicio Jurídico de la Comunidad.

Si constara la personación de alguna ONG en la causa penal, el Instructor podrá solicitar de la misma la colaboración informativa que precise.

8. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS TRAS LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

Una vez que haya finalizado por resolución firme el procedimiento penal, se recibirá testimonio completo de las actuaciones emitido por el Secretario del órgano judicial correspondiente, o se recabará del mismo la emisión de dicha copia, como parte interesada.

a.1) Al recibirse testimonio de la sentencia firme dictada, si existiera condena por colocación de cebos y/o muerte de especies de fauna catalogada al guarda, trabajador o dependiente de la explotación, o para alguno de los agentes o integrantes de los órganos sociales de la persona jurídica titular, de ser el caso, se deberá alzar la suspensión del expediente sancionador incoado respecto de los titulares a los efectos de continuar su tramitación por autoría contra los mismos.

a.2) Al mismo tiempo, sobre la base de los hechos declarados probados en la sentencia, y siempre y cuando la misma se refiera al titular cinegético de la explotación o dependientes de los anteriores, se abrirá expediente administrativo para proceder a la anulación del acotado o establecimiento de vedado temporal con fundamento en el aprovechamiento incompatible con el mantenimiento de la biodiversidad.

No se trata de un procedimiento sancionador que castigue unos mismos hechos, sino de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 62.3.h) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones Públicas podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza. Precepto concordante con los principios que inspiran y presiden la legislación sectorial de caza (Ley y Orden anual de vedas).

Las fases de este procedimiento serán:

1.- A la llegada del testimonio de lo actuado judicialmente se emitirá con carácter previo un informe por el Coordinador Insular en el que, a la vista del procedimiento penal y su conclusión, así como de los antecedentes obrantes en todas las actuaciones administrativas y judiciales hasta el momento desarrolladas, establezca la acreditación del uso de cebos envenenados como método de gestión cinegética, su impacto, presencia de otros métodos prohibidos de captura o muerte de animales o no autorizados, discrepancia entre la realidad cinegética del coto y lo establecido en el Plan Técnico, continuidad, gravedad o intencionalidad de la infracción, etc., estableciendo los fundamentos y criterios técnicos de la propuesta que realice en orden a la suspensión de aprovechamientos y su exacto contenido.

2.- Incoación del procedimiento, por el órgano competente, en la que se propondrán a la vista del anterior informe y documentos a los que se refiera e incorpore, las concretas medidas, que pueden ir desde la suspensión temporal y/o parcial de los derechos cinegéticos hasta, en los casos más graves, la suspensión total de la vigencia de los derechos de caza.

3.- Traslado al titular cinegético para alegaciones y audiencia.

4.- Solicitud de informe al Consejo Insular de Caza, en su calidad de órgano consultivo, no vinculante.

5.- Resolución administrativa y notificación.

a) Si se ha producido archivo/sobreseimiento de las actuaciones por no considerarse delito los hechos sometidos a la jurisdicción penal: se procederá a la reapertura del expediente sancionador y a su tramitación ordinaria imputando autoría o responsabilidad de acuerdo a las pruebas existentes, dado que no ha existido declaración vinculante de hechos por parte de la jurisdicción penal. Se continuará de acuerdo a lo dispuesto en el Punto III de este Protocolo.

b) Si se pronuncia sentencia absolutoria: el Instructor reiniciará el procedimiento en vía administrativa sobre la base de los hechos declarados probados en la sentencia, de forma tal que sean respetados en todo momento.

Si la absolución ha sido debida a meros motivos formales, no de fondo, se reiniciarán las actuaciones administrativas sancionadoras evitando en todo momento la reproducción de dichas irregularidades, y en todo caso sin utilización de las pruebas que hubieran sido declaradas ilícitas.

PROTOCOLO TÉCNICO IV: DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ENVENENAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECUPERACIÓN Y LOS LABORATORIOS TOXICOLÓGICOS.

Índice

1. Realización de la necropsia.

1.1 Historial.

1.2. Examen externo.

1.3. Examen interno.

2. Toma de muestras para análisis toxicológico.

2.1. Tipo de muestras.

2.2. Forma de conservación y envío de las muestras.

2.3. Información adjunta a las muestras.

3. Análisis toxicológicos.

3.1. Uso de biomarcadores.

3.2. Detección del tóxico.

4. Interpretación de los resultados analíticos y elaboración del informe toxicológico.

4.1. Datos del caso.

4.2. Métodos analíticos.

4.3. Resultados.

5. Informe definitivo del veterinario del centro de recuperación.

Este protocolo pretende ser una ayuda para la actuación de los veterinarios de centros de recuperación y de los técnicos de los laboratorios forenses y toxicológicos, ante casos de supuestos envenenamientos. Dado que la variabilidad en la disponibilidad de recursos humanos y técnicos, este documento no debe ser contemplado como un protocolo a seguir de forma estricta, pero sí debe ser tomado como un modelo de actuación que puede dar buenos resultados con su aplicación. Esta guía de actuación comienza con la entrada en el Centro Recuperación del animal o los cebos recogidos por los Agentes y termina con la redacción del informe pericial por parte del veterinario del Centro de Recuperación (Figura 1).

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1. REALIZACIÓN DE LA NECROPSIA.

El objetivo de cualquier necropsia es establecer de la forma más precisa posible las causas y la circunstancia de la muerte del o de los ejemplares a necropsiar. Por ello, la necropsia debe ser completa, ordenada y sistemática. Debe ser realizada por un veterinario formado y con los conocimientos actualizados en los aspectos fundamentales de la necropsia legal.

1.1. Historial.

Se debe empezar leyendo toda la información recogida en el acta de levantamiento del cadáver, y en caso necesario, contactar con el agente que la ha redactado antes de empezar la necropsia. Es de suma importancia recoger la máxima información posible de los ejemplares:

* Lugar de procedencia, paraje y término municipal, y, si es posible, las coordenadas UTM.

* Circunstancias del hallazgo del cadáver, hora, día, posición ...

* Tratamientos recibidos y manejo del animal desde su recogida, en caso de que se hubiera encontrado aún con vida.

1.2. Examen externo.

El examen externo debe ser exhaustivo y minucioso, e ir encaminado a la determinación de la edad, toma de datos biométricos y detección de lesiones externas.

En primer lugar, todos los cadáveres deberán ser fotografiados con cámara digital de calidad para que las imágenes obtenidas puedan ser útiles en la elaboración del informe pericial. Se recomiendan, al menos, las siguientes vistas:

* Todo el cuerpo, visión ventral.

* Todo el cuerpo, visión dorsal.

* Lesiones o signos que se consideren relevantes.

A continuación llevaremos a cabo el examen externo del animal para estimar la fecha en que se ha podido producir la muerte del animal (descomposición del cadáver y entomología forense) y buscando posibles heridas, traumatismos y fracturas. Se ha de prestar especial atención a signos que puedan evocar situaciones ante-mortem de sintomatología convulsiva, diarreica o hemorrágica, ya que pueden orientar en gran medida el desarrollo del protocolo analítico. Siempre es recomendable radiografiar antes al animal para detectar fracturas e indicios de disparos. Pesaremos al animal, evaluaremos su condición corporal (presencia de grasa y estado de la musculatura pectoral en aves). En el caso de observar restos de vómito o alimento en la boca o alrededores, se recogerá esta muestra por poder presentar el tóxico en concentraciones altas.

El examen externo incluirá:

* Radiografía ventro-dorsal, y de cualquier otra parte del cuerpo que se considere necesaria.

* Examen y palpación de todo el esqueleto, esófago y cavidad celómica.

* Examen completo de pelaje, plumaje, boca, pico, cera y garras.

* Examen de todos los orificios corporales y estado de mucosas.

* Peso y tamaño del animal (medias a tomar en función de la especie).

* Se observará la presencia de ectoparásitos, tipo, identificación, si es posible, localización y nivel de parasitación.

1.3. Examen interno.

Para el examen interno se colocará al animal en decúbito supino, y se procederá la disección de la forma adecuada según la especie animal. De forma general, se iniciará la disección del cadáver por la zona abdominal, y se retirará la piel tanto como sea posible para observar mejor posibles traumatismos y hemorragias. Si se valora la posibilidad de que se trate de un proceso infeccioso, se tomarán muestras de vísceras con material esterilizado y con un mechero Bunsen o de alcohol cerca del cadáver, así mismo se preparará el material necesario para flamear el material si se considerase necesario.

Las vísceras serán examinadas antes y después de ser extraídas del animal. Se recomienda el siguiente orden de extracción de vísceras:

* Corazón.

* Tracto digestivo, desde esófago hasta cloaca en las aves, incluyendo hígado, bazo y páncreas, y cerrando la luz del tracto digestivo mediante el uso de mosquitos para evitar contaminaciones. En mamíferos, según el tamaño del animal, será más indicado extraer el tracto digestivo por partes y las vísceras de forma separada.

* Disección y extracción de lengua, tráquea, bronquios y pulmones.

* Glándulas adrenales, gónadas y riñones.

* Glándulas tiroideas y timo (si fuese necesario).

* Encéfalo.

Dichos órganos se dispondrán en una bandeja limpia y reglada situada en las inmediaciones del mechero. El tracto digestivo se colocará en una bandeja aparte para evitar la contaminación del resto de los órganos.

Seguidamente se procederá al examen exhaustivo de cada órgano/sistema y a la toma de muestras. Además se realizarán fotografías digitales de todas las lesiones que se observen. Se debe prestar especial atención a la presencia de hemorragias, congestión de vísceras, exudados y edemas, y estado de la mucosa gastrointestinal.

Con toda la información recogida, el veterinario redactará un primer informe pericial preliminar en el que, en base a su experiencia, valorará la posibilidad de una intoxicación como causa de la muerte del animal o de la existencia de un posible tóxico en un cebo. Una copia de este informe será enviado al laboratorio toxicológico junto con el impreso de solicitud de análisis (Anexo I) y las muestras a analizar. Este informe preliminar, a la espera de tener las confirmaciones analíticas, puede ser utilizado para ampliar la investigación en el campo por parte de los agentes (por lo que se les debe informar con diligencia) y para tomar las medidas cautelares necesarias.

2. TOMA DE MUESTRAS PARA ANÁLISIS TOXICOLÓGICO.

2.1. Tipo de muestras.

En función de las lesiones observadas y la sospecha de productos implicados pueden ser recomendables diferentes tipos de muestra (Tabla 1). De forma general las muestras de elección que deberían tomarse siempre son:

* Contenido de esófago y estómago: la mayoría de los tóxicos son de acción rápida y se llegan a encontrar en alta concentración en el tracto digestivo superior. Una vez absorbidos, tóxicos como organofosforados y carbamatos son rápidamente degradados y pueden no ser detectables en el hígado. La composición y la naturaleza del contenido digestivo, cuando lo hay, puede aportar información relevante en el proceso. Su manipulación dependerá de la presencia visible o no de material extraño sospechoso. En el caso de observar materiales extraños como polvo, pasta o microgranulados sospechosos, se recomienda introducirlo en un pequeño tubo para que no se mezcle más con el resto de alimento; con ello además facilitaremos la labor del laboratorio a la hora de la detección analítica. Para poder valorar la posibilidad de una ingestión letal es esencial tener información sobre el peso total del contenido gástrico y/o la cantidad de polvo, pasta o microgránulos de producto tóxico presente en dicho contenido. Por el contrario, cuando las sustancias tóxicas se encuentran mezcladas de forma homogénea en el contenido gástrico y, por tanto, el producto no es visible, se manipulará la muestra como un todo. Una vez obtenido el resultado analítico, a partir de la concentración detectada y la cantidad de contenido gástrico, podremos calcular la dosis ingerida. Calculada la dosis de ingesta, teniendo en cuenta el peso del animal, podremos comparar el dato con las dosis letales medias descritas en la bibliografía. No obstante, en muchos casos el tóxico ha podido ser en su mayor parte absorbido o degradado, por lo que la simple presencia en el contenido gástrico junto con las lesiones o sintomatología observadas asociadas a dicho tóxico y otros hallazgos analíticos (ej.: inhibición de la AChE cerebral en el caso de los insecticidas fosforados y carbamatos) son suficientes para llevar a cabo el diagnóstico.

* Hígado: por ser un órgano que recibe todo lo absorbido por vía digestiva es recomendable su muestreo. Además, esta recomendación se ve reforzada porque, en ocasiones, puede ser crucial el análisis de hígado para poder demostrar la causa tóxica de la muerte, a pesar de tener un resultado positivo en tracto digestivo. Por otro lado, cuando no hay contenido digestivo o cuando el análisis de este es negativo, el análisis de hígado se hace imprescindible. Algunos tóxicos de acción menos rápida, como rodenticidas anticoagulantes, son acumulados y son principalmente detectados en el hígado. Los metales pesados como el plomo también se acumulan en el hígado y el riñón, estando bien definidas las concentraciones en estos tejidos asociadas con la intoxicación letal en animales.

* Encéfalo (no es necesario extraerlo intacto): como la mayor parte de los productos usados en la actualidad como veneno son plaguicidas anticolinesterásicos, es recomendable determinar la actividad de la acetilcolinesterasa cerebral, que estará normalmente muy inhibida en el caso de exposición a carbamatos u organofosforados. Esto permite orientar un análisis químico y al mismo tiempo permite confirmar un efecto del tóxico que se asocia con la muerte del animal (inhibición >50% respecto a valores controles). No obstante, en algunos animales intoxicados por carbamatos se puede encontrar una actividad de colinesterasa cerebral normal, posiblemente debido a una reactivación post-mortem o porque el cuadro ha sido sobreagudo y los efectos en el sistema nervioso periférico han provocado la muerte antes de que el tóxico llegue al sistema nervioso central. Algunos compuestos organoclorados o el mercurio pueden ser acumulados en el encéfalo hasta alcanzar concentraciones letales. Por todo ello, hemos de considerar la prueba de la actividad anticolinesterásica como un complemento útil en el proceso laboratorial y en el diagnóstico, pero no como prueba definitiva de descarte de la intoxicación por anticolinesterásicos.

Otras muestras adecuadas dependiendo de las circunstancias son:

* Cebos y vómitos: material sospechoso encontrado cerca del cadáver. Evidentemente la concentración suele ser más elevada que en los animales y la detección del tóxico más probable. Ha de tenerse presente que se trata de una muestra de gran valor en el laboratorio de análisis ya que el producto tóxico suele estar inalterado y, tanto la extracción como la detección analítica se ven muy favorecidas, con un importante ahorro de tiempo y esfuerzo.

* Sangre: se restringe la posibilidad de muestreo a animales vivos o recién muertos (corazón), pero es de utilidad para determinar la exposición al plomo y así poner rápidamente un tratamiento con quelantes. Para la determinación de plomo se debe tomar la sangre en tubos con heparina de litio. La sangre también puede ser muestreada en tubos con citrato sódico como anticoagulante para la realización de pruebas de coagulación en el caso de intoxicación por rodenticidas anticoagulantes antagonistas de la vitamina K. También se puede utilizar para realizar un hemograma. La sangre de color marrón puede indicar la intoxicación por nitratos, y en ese caso podemos determinar el porcentaje de metahemoglobina en sangre si esta se analiza en pocas horas o se conserva en nitrógeno líquido.

* Plasma: es posible determinar algunos tóxicos, pero sobre todo puede ser útil para determinar la actividad de las colinesterasas plasmáticas por el mismo motivo dado para el muestreo de encéfalo. También se puede utilizar para hacer un perfil bioquímico de rutina.

* Riñón: en caso de intoxicación por herbicidas bipiridílicos (paraquat) el tóxico se acumula en el riñón. En estas intoxicaciones es posible observar lesiones pulmonares importantes (congestión, edema). El riñón puede ser también una muestra útil en el caso de que el cadáver haya sido devorado por depredadores y no queden restos de tracto digestivo u hígado. El cadmio se acumula a lo largo de la vida del animal en el riñón, pudiendo alcanzar concentraciones muy elevadas.

* Grasa: no es un tejido que sirva para determinar exposiciones agudas, pero sí es útil para monitorizar la exposición a compuestos lipófilos persistentes, como son los compuestos organoclorados. Los plaguicidas más acumulables de esta familia ya no están en uso pero todavía son detectables en los animales. Compuestos halogenados como los bifenilos policlorados, polibromodifenil éteres y otros son altamente persistentes y también es necesario monitorizarlos.

* Hueso: el plomo se acumula en el hueso a lo largo de la vida del animal, por lo que es una muestra útil para estudios de monitorización. En determinadas ocasiones, cuando solo se dispone del esqueleto, puede ser utilizado para extraer los restos de médula ósea para realizar el análisis, aunque la probabilidad de demostrar la muerte por intoxicación es muy baja.

* Pelo, plumas y uñas: algunos elementos como mercurio y arsénico (e incluso plomo) pueden acumularse en estas estructuras, indicando una exposición crónica o incluso exposiciones agudas letales.

* Tierra bajo el cadáver: en casos de cadáveres completamente descompuestos, se pueden tomar los primeros 5 cm de suelo bajo el cadáver, teniendo en cuenta siempre el tamaño del cadáver (cadáveres pequeños, muestras de tierra pequeñas) y la posibilidad de que haya sido depredado y movido del lugar inicial de la descomposición.

2.2. Forma de conservación y envío de las muestras.

Siempre deben tenerse presentes las siguientes premisas a la hora de llevar a cabo los procesos de conservación de muestras para su envío:

* Las muestras deben estar exentas de contaminación química externa (polvo, pelos, tierra, etc.), salvo que, lógicamente, esta sea la muestra a enviar o estos elementos formen parte de la muestra.

* Las muestras deben ser congeladas a -20ºC inmediatamente tras su recolección y enviadas manteniendo estas condiciones hasta su llegada al laboratorio. La única excepción a esta regla se da en la muestra de sangre, la cual se mantendrá a temperatura de refrigeración (aproximadamente +4ºC), con el fin de poder realizar pruebas de coagulación y el hemograma.

* Cada muestra debe ir contenida en un recipiente independiente (tipo envase de muestras de orina o bolsa de plástico con cierre ziploc), debidamente etiquetado con la referencia del caso y la naturaleza de la muestra. Las bolsas tienen la ventaja de ocupar menos espacio y poderse precintar fácilmente con una etiqueta autoadhesiva que incluya la información de la muestra (número de caso y tipo de muestra). El conjunto de muestras de un caso debe ir en una bolsa con precinto numerado tipo brida.

* Todos los contenedores deben estar herméticamente cerrados, tanto si son bolsas o envases de plástico. En el caso de muestras en las que se deban determinar niveles traza de compuestos orgánicos tipo PCBs o plaguicidas podría usarse papel de aluminio para envolver la muestra antes de su introducción en el envase.

* No utilizar conservantes, salvo indicación expresa del laboratorio. En caso de adición de algún conservante deberá incluirse en el informe la información pertinente y enviarse al laboratorio una muestra de este. Este deberá enviarse en un recipiente independiente y debidamente etiquetado de manera que no exista posibilidad de confusión con una muestra.

* En caso de compuestos volátiles, tales como amonio o intoxicación por cianuro, se debe congelar inmediatamente el contenido ruminal, sangre y suero tras la toma, con el fin de evitar su pérdida por volatilización.

* Todos los envases con cada muestra tomada del caso deben introducirse en un embalaje, el cual será precintado de manera que se garantice que cualquier intento de manipulación de las muestras en el contenidas deje rastros inequívocos de tal acción. Este embalaje deberá etiquetarse de la misma forma que los envases contenidos y siempre haciendo referencia al caso y a las actas que lo acompañan.

* El envío al laboratorio de las muestras se hará en cajas de porexpán o similar, convenientemente adecuado con suficientes acumuladores de frío como para garantizar que la muestra no llega totalmente descongelada. Además, habrá de asegurarse el interior con material de embalaje que impida el golpeo y la apertura de los recipientes durante el transporte. Es recomendable hacer los envíos a principio de semana para evitar que las muestras se queden sin congelar durante el fin de semana.

* También es recomendable incluir muestras fijadas para histopatología con el fin de confirmar el diagnóstico en caso de duda.

2.3. Información adjunta a las muestras.

Junto con las muestras se enviará un sobre con los informes de cada caso en los que se detallen:

* Especie.

* Número de animales del caso.

* Nº de caso del centro de recuperación (única referencia).

* Fecha del hallazgo/muerte.

* Localidad: municipio y provincia.

* Hallazgos de campo: hábitat, tipo de cultivos, ganadería, cotos de caza, torres eléctricas, muerte de otros animales, cronología de aparición de casos, datos del radioseguimiento, tratamientos con fitosanitarios o zoosanitarios ...

* Hallazgos de necropsia. Es recomendable adjuntar el informe de necropsia.

* Fotografías en soporte papel o digital.

Tabla 1. Se señalan las muestras sobre las que se puede determinar el tóxico o alguno de los efectos del tóxico. No obstante, para llevar a cabo un diagnóstico diferencial en caso de no haber una sospecha clara y descartar/identificar los diferentes tóxicos puede ser necesario tomar todas las muestras posibles.

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* Tipo de muestras remitidas. Para las diferentes muestras de un mismo caso recomendamos asignar diferentes letras. Por ejemplo, si han muerto dos buitres y se ha tomado muestra de contenido gástrico e hígado le asignaremos el número CRFS001A/07 al contenido gástrico y CRFS001B/07 al hígado del primer buitre, CRFS001C/07 y CRFS001D/07 a las muestras del segundo.

* Sospechas de potenciales compuestos o productos tóxicos que pudieran estar implicados, basándose en cualquier información disponible: casos anteriores, costumbres de la zona, rumores, etc. En todo caso, es conveniente citar el grado de certeza que se tiene de la sospecha.

* Fecha de envío.

* Responsable del envío (escribir nombre entero, D.N.I., firma y sello del centro).

* Persona que efectúa el transporte. En caso de ser una empresa indicación de la empresa y forma de contacto (teléfono, fax o correo electrónico).

* Fecha de recepción.

* Responsable de la recepción (escribir nombre entero, D.N.I., firma y sello del centro).

De este informe se devolverá una copia firmada y sellada al remitente. Se anotarán las incidencias relacionadas con el envío y el muestreo (errores de codificación, mala conservación ...). Se adjunta un formulario (Anexo I) que puede ser utilizado como referencia.

3. ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS.

El protocolo en este apartado puede depender del equipamiento y características del laboratorio toxicológico que lleve a cabo los análisis. El que aquí se detalla es una recopilación y unificación de los procedimientos empleados en los tres laboratorios que firman este protocolo.

El laboratorio debe disponer de un libro de registro de entrada de casos donde se anotarán obligatoriamente, al menos, los siguientes datos: fecha de entrada del caso, remitente de la muestra, referencia del caso del remitente, referencia del caso en el laboratorio, muestras remitidas y estado, consideraciones u observaciones sobre el precintado (si es preciso).

3.1. Uso de biomarcadores.

Teniendo en cuenta la historia clínica y los hallazgos de la necropsia, se puede realizar la determinación de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa (AChE) cerebral mediante el método de Ellman (Hill y Fleming, 1982 [Hill, E. F. and Fleming, W. J. (1982), Anticholinesterase poisoning of birds: Field monitoring and diagnosis of acute poisoning. Environmental Toxicology and Chemistry, 1: 27-38]). Este biomarcador puede ser de utilidad en muchos de los casos de envenenamiento por anticolinesterásicos, que son la mayoría en la actualidad. Los valores obtenidos se pueden comparar con los obtenidos mediante la reactivación in vitro del enzima mediante dilución de la muestra y con la adición de 2-PAM. La utilidad de esta determinación en cerebro ha sido comentada en el apartado anterior. Este ensayo puede ser llevado a cabo al inicio del estudio de cada caso con el fin de orientar el análisis, o a posteriori para confirmar la muerte por exposición a un anticolinesterásico (inhibición >50%) complementando los demás análisis de laboratorio para el diagnóstico final.

3.2. Detección del tóxico.

En primer lugar, en el caso de los cebos y de los contenidos gástricos, se realiza un examen visual de la muestra para detectar la presencia de formulados granulados u otro signo de presencia de fitosanitarios. En la Figura 2 se muestra de forma esquemática el protocolo seguido en diversos laboratorios toxicológicos en España. Mediante un método general de extracción, purificación y determinación se pueden identificar la mayoría de los tóxicos, pero en el caso de que existan evidencias de tóxicos concretos, o cuando se han descartado diversas posibilidades, puede ser necesario llevar a cabo métodos analíticos más concretos. Estos protocolos de análisis están basados en métodos publicados por los laboratorios de toxicología que han preparado este texto, y de hecho están basados en gran medida en el procedimiento utilizado por la Wildlife Incident Investigation Scheme del Central Science Laboratory de Reino Unido (Brown et al., 2005 [Brown, Peter M.; Turnbull, Gordon; Charman, Sheonaidh; Charlton, Andrew J.A.; Jones, Ainsley. 2005. Analytical Methods Used in the United Kingdom Wildlife Incident Investigation Scheme for the Detection of Animal Poisoning by Pesticides. Journal of AOAC International, 88: 204-220(17)]). Dependiendo de las disponibilidades técnicas de los laboratorios, existen diferentes alternativas a los métodos aquí descritos que pueden ser también aceptables. De forma genérica, y para garantizar la correcta identificación del tóxico, los compuestos orgánicos deben ser analizados mediante detector de masas acoplado a cromatografía de gases o líquidos. Cuando esto no pueda ser llevado a cabo por no disponer de esta técnica analítica se procurará confirmar el resultado, si es posible, mediante dos técnicas analíticas distintas (Ej.: colorimetría y cromatografía en capa fina para estricnina).

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* Determinación de diferentes tipos de sustancias neurotóxicas (organofosforados, carbamatos, organoclorados, alfacloralosa, barbitúricos): a partir de los cebos o contenidos gástricos se realiza una extracción con diclorometano que, dependiendo del tipo de muestra, se puede analizar sin más purificación tras evaporar mediante rotavapor o flujo de nitrógeno y resuspender en 0,5 ml de acetato de etilo. En el caso del hígado u otro tejido parenquimatoso se homogeniza el tejido con sulfato sódico anhidro y se extrae de la misma forma que el contenido gástrico con diclorometano. En los extractos obtenidos que requieran una purificación previa, esta se puede llevar a cabo mediante cromatografía de permeación en gel a través de una fase de Bio-Beads S-X3 (Bio- Rad) con acetato de etilo y ciclohexano (1:1) como fase móvil. De forma alternativa, y si se tiene algún indicio del tipo de tóxico que se busca, es posible utilizar columnas preparativas de extracción en fase sólida (SPE). En algunos casos, el extracto obtenido mediante la GPC también debe ser purificado adicionalmente mediante técnicas alternativas (Ej.: SPE, Quechers, etc.) antes de llevar a cabo su análisis. Los extractos purificados de cada muestra se pueden analizar mediante cromatografías de líquidos y gases, pero siempre deberían confirmarse los resultados mediante espectrometría de masas, tanto por comparación de espectros de patrones o con las bases de datos comerciales. Algunas técnicas menos específicas y sensibles, como cromatografía en capa fina pueden ser de utilidad para hacer un primer estudio de las muestras, en especial para el análisis rápido de microgránulos y muestras con alta concentración de tóxico.

* Determinación de estricnina: aunque puede ser detectable con el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, es recomendable llevar a cabo una extracción más específica con diclorometano y con una posterior purificación mediante extracción líquido-líquido. Los extractos obtenidos se analizarían como en el apartado anterior.

* Rodenticidas anticoagulantes: el hígado o el cebo se homogenizan con sulfato sódico anhidro, se extrae con diclorometano u otras mezclas de solventes, se realiza una purificación mediante SPE (puede variar en función del tipo rodenticidas a analizar, indandiona o cumarina) y finalmente se analiza por cromatografía de líquidos acoplada a espectrometría de masas.

* Metales y metaloides: se realiza una digestión de la muestra liofilizada de cebo o hígado con ácido nítrico y peróxido de hidrógeno (u otras mezclas de ácidos) en microondas o en tubos de vidrio (o cuarzo) abiertos y se analiza por técnicas específicas (espectrometría de absorción atómica, ICP, voltamperometría).

4. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ANALÍTICOS Y ELABORACIÓN DEL INFORME TOXICOLÓGICO.

A la hora de elaborar el informe toxicológico deberá incluirse, al menos, la siguiente información, por este orden:

4.1. Datos del caso.

El informe debe ser completo, incluyendo la información referente al caso suministrada por el veterinario del centro de recuperación en su informe de necropsia, en especial, las especies, tipo de muestras y referencias del caso (nº de precintos, nº de actas o nº de caso en el centro de recuperación). Se deberán incluir también referencias a la existencia de documentación adicional (informes de necropsia, informes de otros profesionales, documentos gráficos, etc.) que haya sido enviada al laboratorio junto con las muestras y que se haya utilizado para llevar a cabo la sistemática de análisis e interpretación de resultados.

4.2. Métodos analíticos.

Se detallarán los métodos analíticos utilizados, así como las muestras que han sido analizadas. En algunos casos, no es necesario analizar todas las muestras remitidas, por lo que deberemos justificar, con el debido rigor científico, la selección de muestras a analizar. También se detallará información relativa a la validación de los métodos empleados y el control de calidad aplicado (blancos, patrones utilizados, tasa de recuperación, límites de detección ...).

4.3. Resultados.

En este apartado se aportará la información del tipo de tóxico detectado y la concentración encontrada, en caso de ser necesaria para la elaboración de las conclusiones definitivas. Se indicarán también los tóxicos que han podido ser descartados a partir de las metodologías analíticas utilizadas.

A continuación se incluirá información contrastada con el mayor rigor científico posible (incluir referencias) sobre el o los tóxicos detectados, recomendándose que al menos se suministren los siguientes datos:

* Dosis letal media en especies similares a la estudiada para poder valorar el riesgo de tratarse de una intoxicación letal en base a la información sobre peso de contenido gástrico, cebo o nº de microgránulos.

* Aplicaciones comerciales de esos productos (agroquímicos, zoosanitarios ...) para que los agentes que estudian el caso puedan tener más indicios de los posibles autores del envenenamiento.

* Mecanismo de acción y sintomatología asociada, para que el veterinario del centro de recuperación pueda realizar el informe definitivo.

* Interpretación final valorando que el animal haya podido resultar letalmente intoxicado o que los cebos puedan ser letales para los animales que los ingieran. También se aportará información sobre la posibilidad de que se pueda tratar de una intoxicación secundaria o que se trate de una intoxicación crónica o aguda. Es fundamental que se haga una correcta interpretación conjunta de todos los datos del caso (clínicos, analíticos, etc.) en apoyo del diagnóstico final. Como ejemplo se presenta un informe toxicológico en el Anexo II.

* Información complementaria: cromatogramas y espectros de masas que permitan la valoración de los resultados.

5. INFORME DEFINITIVO DEL VETERINARIO DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN.

Una vez el veterinario recibe el informe toxicológico, deberá redactar el informe pericial definitivo del caso, en el que en base a los resultados analíticos (toxicológicos u otros como histopatología, microbiología ...) valorará que el animal haya sido intoxicado o que los cebos sean capaces de causar una intoxicación en fauna protegida. Además, en base a la información recogida por los agentes, el veterinario y con los resultados analíticos hay que determinar si se trata de una intoxicación intencionada, accidental, secundaria, etc. También se incluirá en informe la posibilidad de que en la zona en que han aparecido los cebos o los animales muertos puedan resultar intoxicadas especies protegidas en peligro. Se adjunta en el Anexo III un ejemplo de este tipo de informe final.

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