La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14 sobre prestación de atención sociosanitaria, recoge que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Y que a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales quede garantizada la continuidad del servicio.
Razones de organización administrativa aconsejan atribuir por delegación las competencias de contratación de los conciertos de plazas sociosanitarias en el Servicio Canario de la Salud a fin de atender a todos aquellos pacientes que disponiendo de alta hospitalaria no cuenten con el soporte familiar adecuado y necesiten, por ello, ser derivados a un centro sociosanitario concertado. Se trata, por tanto, mediante la presente Resolución, de aprobar dicha delegación, la cual ha sido autorizada a esta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia por la Orden departamental de 7 de abril de 2014, a fin de delegar dichas competencias de contratación de plazas concertadas sociosanitarias para derivar pacientes con alta médica hospitalaria, en situación de recibir prestaciones asistenciales del sistema de dependencia del que no procedían en el momento del ingreso, y que no dispongan de un contexto de apoyo alternativo familiar, lo que implicará, además de una atención más adecuada a sus necesidades de atención social y sanitaria, una reducción de los actuales costes sanitarios puesto que, mayoritariamente, lleva asociado la adecuación de los servicios sociosanitarios a las necesidades del usuario y la correspondiente liberación equivalente de otros recursos sanitarios de alto coste para poder ser utilizados por los pacientes que lo precisan por causas médicas, mejorando así la eficiencia del sistema.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio, corresponde a esta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, en materia de atención a la dependencia, las de adoptar las medidas para la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Desde el punto de vista del marco jurídico aplicable a esta delegación de competencias, a la presente Resolución se le aplicará la siguiente normativa:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 13.1 refiere que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que en su artículo 31.3 señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Por analogía, a falta de una regulación autonómica más precisa, lo que dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en su Disposición adicional decimotercera establece lo siguiente:
"1. La delegación de competencias entre órganos deberá ser previamente aprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en los Organismos públicos por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la previa aprobación del órgano superior común si ambos pertenecieron al mismo Ministerio, o del órgano superior del que dependa el órgano delegado, si el órgano delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.
[...]
4. Los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en los Organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo.
En lo demás, el régimen de estas delegaciones será el previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
De acuerdo con el artículo 33.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los actos de la Administración Pública de la Comunidad sujetos al Derecho Administrativo se adoptarán conforme a las normas de procedimiento establecido por la legislación estatal, salvo en el caso de procedimientos especiales regulados por Ley de la Comunidad Autónoma en el marco de las competencias legislativas conferidas por el Estatuto de Autonomía, por lo que, para el presente supuesto, las menciones que la Disposición adicional decimotercera de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, refiere a los titulares de los departamentos ministeriales deberán entenderse conferidas a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobada y autorizada dicha delegación de competencias por la Orden LOR2014CA00272 de fecha 7 de abril de 2014 de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en uso de dicha autorización, por el presente acto, se procede a efectuar la delegación mencionada al Servicio Canario de la Salud.
Por la Orden LOR2014CA00167 de 11 de marzo de 2014, se procedió a la suplencia del titular de esta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia en el titular de la Secretaría General Técnica, por razones de enfermedad, desde el día 11 de marzo de 2014 hasta el momento de su incorporación al puesto.
Por ello, conforme a las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el artículo 9.F), apartado 7, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la contratación de los conciertos con centros y servicios sociosanitarios para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria, que comprenderá las siguientes facultades:
1. Actuar como órgano de contratación, en régimen de concierto con los centros y servicios sociosanitarios de titularidad privada, de las plazas necesarias con destino a la derivación de pacientes en situación de dependientes con alta médica hospitalaria y que no dispongan del soporte familiar adecuado.
2. Preparar y tramitar los expedientes de contratación, la adjudicación de los conciertos y las facultades administrativas inherentes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, en los términos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. Aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los pagos de dichas contrataciones.
Segundo.- En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
Tercero.- Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de las facultades de inspección y sancionadora sobre los centros y servicios sociosanitarios de titularidad privada que le corresponde a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo que dispone su Reglamento Orgánico.
Cuarto.- La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos, previa su aceptación por la Directora del Organismo delegado, en tanto no sea revocada o modificada por acto expreso, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda por la que se regule el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, que actualmente se instruye en este Departamento para su aprobación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2014.- El Director General de Dependencia, Infancia y Familia, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 11.3.14), Francisco Hernández Padilla.
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