Primero.- Al no haberse adaptado plenamente el Plan General de Ordenación de San Miguel de Abona al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, ni a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Sr. Alcalde de la Ilma. Corporación de San Miguel de Abona solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias el inicio del procedimiento de sustitución por parte de esta a la Corporación Local, en la tramitación de la adaptación del Plan General de Ordenación de San Miguel de Abona, conforme a las previsiones de la Ley 6/2009. Con fecha 13 de junio de 2012, el Pleno de la Corporación del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, acuerda la aprobación del Convenio entre el Ayuntamiento de San Miguel de Abona y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para la redacción del Plan de Sustitución de Medidas Urgentes de la Ley 6/2009, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y facultó al Alcalde para la firma del mismo.
Segundo.- En Virtud de la Orden nº 258, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 13 de julio de 2010, se encomienda a la Empresa Pública de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U. (GesPlan) la realización de las distintas fases de los documentos de Revisión del Plan General de Ordenación, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, del conjunto de municipios en los que se establece el mecanismo supletorio y se han suscrito los correspondientes convenios a tal efecto, entre el Ayuntamiento y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, y lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta y Quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho convenio sea aprobado por el Pleno municipal. Los Planes Generales supletorios en tramitación, cuando deriven de un convenio ya aprobado, podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación". Asimismo, establece que se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada y que este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor de nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 16 de marzo de 2004, corresponde a la Dirección General de Urbanismo, hoy Dirección General de Ordenación del Territorio, la incoación del expediente.
Tercera.- La tramitación del Plan General de Ordenación de San Miguel de Abona Supletorio, en adelante PGOS de San Miguel de Abona, se realizará conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, en adelante Reglamento de Procedimientos.
Según el artículo 28.3 del citado Reglamento es preceptiva la elaboración y publicación de Avance en los procedimientos de aprobación y revisión general de los Planes Generales de Ordenación.
El Documento de Avance, que se somete a participación ciudadana, tienen el suficiente grado de desarrollo así como el contenido formal mínimo exigido por el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos, según establece el informe técnico-ambiental realizado por el técnico de planeamiento de esta Consejería de fecha 21 de octubre de 2013.
Cuarta.- Conforme con las previsiones del artº. 24 del Reglamento de Procedimientos este Plan es objeto de evaluación ambiental. Según prevé el artículo 27.1.a) de dicho Reglamento, en el presente caso se incorporará a la documentación del Avance el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas a las Administraciones afectadas por un plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 del mismo.
El contenido formal del Informe de Sostenibilidad Ambiental se ajusta a los planteamientos del Documento de Referencia, según establece el informe técnico-ambiental mencionado.
Quinta.- El artículo 28.6 del Reglamento de Procedimientos establece que el órgano administrativo que acordó la formulación del Avance resolverá exponerlo al público por el plazo mínimo de 45 días y máximo de tres meses, mediante la publicación del correspondiente anuncio de participación pública en el Boletín Oficial de Canarias y diarios que correspondan. Serán aplicables a la exposición pública de la documentación del Avance los requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento. El Informe de Sostenibilidad Ambiental también se someterá a participación pública.
Simultáneamente, el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se someterán a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones de los instrumentos en trámite. Estas Administraciones son las que constan en el documento de referencia (aprobado por la COTMAC con fecha 4 de agosto de 2006, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de 10 de agosto de 2006, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se le da publicidad) y en el artículo 78 del Reglamento de Procedimientos.
Vistos los informes técnico y jurídico que constan en el expediente administrativo;
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar la formulación e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Miguel de Abona, según prevé el apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Segundo.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental, y someter a participación ciudadana el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Miguel de Abona y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes:
- Dirección General de Ordenación del Territorio: Avenida de Anaga, nº 35, 6ª planta.
- Dependencias que se habiliten por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Se deberán considerar como Administraciones Públicas afectadas, según Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 10 de agosto de 2006, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC de 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación al menos, las que a continuación se señalan:
Administración General del Estado:
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Costas.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Administración de la Comunidad Autónoma:
Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
Presidencia del Gobierno. Viceconsejería de Turismo.
Consejería de Sanidad.
Administración Insular:
Cabildo Insular de Tenerife.
Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Administración Local (Ayuntamientos colindantes):
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Ayuntamiento de Vilaflor.
Ayuntamiento de Arona.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo interponerse el que considere oportuno si se entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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