BOC - 2014/32. Lunes 17 de Febrero de 2014 - 624

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

624 - ORDEN de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de la tecnología de la información en la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El artículo 27 de la precitada Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto legal se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En este sentido, el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, también dispone que "cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá establecerse mediante orden del titular del departamento que sea competente en el ámbito material de que se trate. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen".

Por otra parte, y mediante Orden 18 de junio de 2012 se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio con la finalidad de disponer de un punto de acceso electrónico para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a la confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

En este periodo de tiempo, no cabe duda que tanto la evolución del marco legal como la experiencia adquirida en este terreno, y el propio desarrollo social en el uso de los medios electrónicos, justifica la aprobación de una disposición general de esta naturaleza.

El empleo generalizado de las nuevas tecnologías de la información por parte de la sociedad en el momento actual es un hecho notorio que este Departamento no puede obviar y, en este sentido, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio viene realizando en los últimos años un esfuerzo continuado, real y efectivo para lograr que todos los procedimientos administrativos en materia de industria y energía se puedan tramitar de forma electrónica.

A este respecto importa subrayar que la experiencia de este Departamento en tramitación electrónica de procedimientos en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión y de instalaciones interiores de suministro de agua se remonta al año 2007.

Además, razones de simplificación y agilización de los procedimientos aconsejan la obligatoriedad del uso de medios electrónicos por parte de todos los agentes que operan en el sector industrial, los cuales tienen garantizados habitualmente el acceso y disponibilidad de estas herramientas.

En definitiva, esta exigencia normativa de tramitación electrónica de los expedientes en materia de industria y energía, de manera obligatoria, redundará en un acceso más rápido y eficaz por parte de los ciudadanos a las actividades y servicios, garantizándose la disponibilidad de acceso a la tramitación telemática a aquellos ciudadanos que tengan mayores dificultades para la utilización de los medios electrónicos.

Este Departamento, al amparo del citado artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y de los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en conexión con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, tiene competencias en materia de industria y energía para la aprobación de la presente disposición general.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y sujetos obligados.

1. El objeto de la presente Orden es regular la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio de la actividad industrial o inscripción en los registros correspondientes, así como la comunicación previa de puesta en servicio de las instalaciones industriales incluidas en los Anexos I y II de la presente disposición general, según los términos previstos en el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industria e instalaciones industriales, y en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

2. La aplicación de los trámites electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas, empresas instaladoras y/o mantenedoras habilitadas, instaladores y profesionales habilitados, técnicos facultativos vinculados a los proyectos y direcciones de obras, y organismos de control reglamentario, en los procedimientos relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden.

3. Quedan exentas de dicha obligación las personas físicas no incluidas en los colectivos citados en el apartado anterior.

Artículo 2.- Garantías básicas en los procedimientos electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos en los procedimientos contemplados en la presente Orden garantizará la identificación, la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce, el cumplimiento por los interesados de los requisitos formales y materiales establecidos por las normas que regulan los correspondientes procedimientos relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos.

Artículo 3.- Acceso a la tramitación electrónica de expedientes administrativos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

1. Los interesados y, en su caso, sus representantes, deberán presentar las declaraciones responsables, o las inscripciones registrales en los procedimientos relacionados en el Anexo I de la presente Orden, así como las comunicaciones previas de las puestas en servicio de las instalaciones industriales relacionadas en el Anexo II de la presente Orden Departamental, de forma electrónica.

2. A tal fin, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una firma electrónica admitida en la sede electrónica del Departamento competente en materia de industria y energía.

b) Estar registrado en la sede electrónica. El trámite de registro se realizará en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/industriaycomercio.

Artículo 4.- Sellos electrónicos.

1. El Departamento competente en materia de industria y energía utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico basado en certificado electrónico.

2. El sello electrónico podrá ser utilizado en la actividad administrativa del Departamento competente en materia de industria y energía y en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante código seguro de verificación.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 5.- Presentación electrónica.

1. La documentación preceptiva relacionada con los procedimientos incluidos en la presente Orden, así como la normativa reguladora de dichos procedimientos se encuentran recogidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias, cuyo acceso se puede realizar a través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de industria y energía.

2. La tramitación electrónica del procedimiento se realizará de la siguiente forma:

a) Declaración responsable para el inicio de la actividad.

El interesado, o su representante, deberá presentar la declaración responsable que le habilita para el inicio de la actividad, en los procedimientos previstos en el Anexo I de la presente Orden.

La declaración responsable debe ser firmada electrónicamente por el interesado, o su representante, según el documento normalizado aprobado por el Departamento competente en materia de industria y energía.

b) Inscripción registral para el inicio de la actividad.

El interesado, o su representante, deberá presentar la solicitud de inscripción registral en las actividades objeto de inscripción prevista en el Anexo I de la presente Orden.

La solicitud de inscripción debe ser firmada electrónicamente por el interesado, o su representante, según el documento normalizado aprobado por el Departamento competente en materia de industria y energía.

c) Comunicación previa de puesta en servicio de las instalaciones.

El interesado, o su representante, deberá presentar la comunicación previa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, acompañada de la documentación exigida por los reglamentos sectoriales de aplicación, en los procedimientos previstos en el Anexo II de la presente Orden.

Dicha comunicación previa debe firmarse electrónicamente por el titular de la instalación o su representante y, en cualquier caso, por aquellas personas o entidades establecidas en la normativa reguladora de cada procedimiento.

El proyecto técnico, la memoria técnica de diseño, los certificados y demás documentos que sean preceptivos para la puesta en servicio de las instalaciones deberán estar suscritos electrónicamente cada uno de ellos por los agentes emisores que intervienen en la ejecución y puesta en servicio de la instalación, cuya fiabilidad con el original se garantizará en la forma prevista en el apartado 4 del presente artículo.

3. La documentación que las personas interesadas deban aportar al procedimiento según la normativa reguladora específica, incluida en su caso la acreditación de representación prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá presentar en los términos señalados en el artículo 40 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. La compulsa y digitalización de documentos se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El sistema producirá una notificación telemática en la que se facilitará al solicitante una copia sellada electrónicamente, con su correspondiente código seguro de verificación, de la presentación de la solicitud.

6. Cuando por limitaciones técnicas en cuanto al tamaño de los ficheros electrónicos que puede aceptar el sistema informático, no se pueden aportar a este determinados documentos exigibles, estos deberán entregarse, en formato electrónico, ante los registros generales del Centro Directivo competente en materia de industria y energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de comunicaciones y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos en el registro telemático en un día inhábil, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

8. Las declaraciones responsables para el inicio de las actividades presentadas por vía telemática, así como las inscripciones registrales y las comunicaciones previas de puesta en servicio de las instalaciones industriales, tendrán los efectos que señalan los artículos 27 y 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y el artículo 15 de la Orden de 18 de junio de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Artículo 6.- Subsanación de la solicitud.

1. En el caso de que la solicitud presentada de forma electrónica no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación preceptiva, el Departamento competente en materia de industria y energía remitirá, de forma electrónica, al interesado el oportuno requerimiento de subsanación.

2. En el caso de rechazo de los documentos electrónicos por alguna de las causas previstas en el artículo 27.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, el Departamento competente en materia de industria y energía indicará al interesado los motivos de rechazo y los medios de subsanación de tales deficiencias, de forma electrónica, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento la presentación carecerá de validez o eficacia.

3. En el caso de que la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el Departamento competente en materia de industria y energía remitirá al interesado el oportuno requerimiento de subsanación, de forma electrónica.

Artículo 7.- Diligencia y sellado de los certificados de instalación.

1. El Centro Directivo competente en materia de industria y energía procederá a realizar la diligencia y notificación del certificado de instalación aportado por el instalador, a través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de industria y energía, que consistirá en la inserción de un código seguro de verificación, el sello de la Consejería, y la fecha de la diligencia.

2. El certificado de instalación diligenciado y sellado electrónicamente tendrá plena validez jurídica a los efectos de acceder a la contratación del suministro correspondiente, y servirá de acreditación ante otras Administraciones Públicas y ante terceros.

Artículo 8.- Notificación electrónica de los actos administrativos.

Los actos administrativos derivados de los procedimientos afectados por la presente Orden, en el ejercicio de las competencias de control sobre las instalaciones industriales, se notificará, de forma electrónica, a los interesados.

Disposición adicional primera.- Habilitación de accesos electrónicos a empresas suministradoras.

El Centro Directivo competente en materia de industria y energía habilitará los accesos electrónicos necesarios a la plataforma de gestión SINERGIA para que las empresas suministradoras puedan obtener los documentos y certificados de instalaciones que sean necesarios para la contratación de los servicios de agua, luz y gas y otros servicios esenciales.

Disposición adicional segunda.- Repercusión sobre el gasto público.

La tramitación electrónica de los procedimientos administrativos regulados en la presente disposición y las previsiones recogidas en la misma no supondrán en ningún caso incremento del gasto público ni de dotaciones de personal ni de retribuciones ni de créditos y serán atendidas con los medios materiales y de personal existentes.

Disposición transitoria única.- Pago de tasas.

Mientras no haya un sistema de pago telemático accesible desde la sede electrónica del Departamento competente en materia de industria y energía, se proseguirá realizando el pago de las tasas a través de los expendedores, o bien el interesado deberá cumplimentar e imprimir el correspondiente impreso de autoliquidación de tasas, al cual se podrá acceder desde la misma sede electrónica, a fin de proceder a su abono en cualquiera de las entidades de crédito autorizadas, el interesado deberá escanear el documento de abono y adjuntarlo al trámite electrónico de su expediente. El interesado es responsable de la autenticidad del documento de abono adjuntado al expediente electrónico en curso, debiendo firmarlo digitalmente a fin de constatar dicha autenticidad.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Centro Directivo competente en materia de industria y energía para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día 3 de marzo de 2014.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

DECLARACIONES RESPONSABLES PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES O INSCRIPCIONES DE LAS ACTIVIDADES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

Declaración responsable de inicio de actividad de empresas de servicios. Empresas instaladoras y/o mantenedoras.

(Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

Declaración responsable de inicio de actividad en talleres de reparación de vehículos automóviles.

(Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).

Inscripción de otras empresas de servicios relativas a la actividad industrial en el Registro Integrado Industrial.

(Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial).

Inscripción de entidades y agentes en materia de seguridad y calidad industrial en el Registro Integrado Industrial.

(Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial).

Inscripción de establecimientos industriales en el Registro Integrado Industrial.

(Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial).

A N E X O I I

COMUNICACIONES PREVIAS DE PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

Comunicación previa de puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios.

(Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industria e instalaciones industriales; Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

Comunicación previa de puesta en funcionamiento de ascensores.

(Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre).

Comunicación previa de puesta en funcionamiento de grúas torre.

(Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industria e instalaciones industriales; Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones).

Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.

(Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias).

Declaración de adecuación de la grúa e inscripción en el Registro de grúas móviles autopropulsadas.

(Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo).



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