Suscrita con fecha 28 de agosto de 2013, la modificación al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Gomera, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.
Registrada dicha modificación al Convenio en el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 15.1, letra b) del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de diciembre.
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada modificación al Convenio que figura como anexo a esta Resolución, para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
A N E X O
MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2013, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA Y DE NOCHE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD.
En Canarias, a 28 de agosto de 2013.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en uso de las facultades que tienen atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Gobierno acordada en sesión de 20 de junio de 2013.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Consejo del Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 5 de julio de 2013.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito
EXPONEN
Primero.- Con fecha 10 de junio de 2013 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad.
Segundo.- Una vez suscrito el presente convenio se advierte la necesidad de introducir una nueva cláusula que permita de forma excepcional destinar, en unos casos, la aportación máxima a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta, a la financiación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad cuyo ingreso urgente sea requerido por orden judicial, y en otros, con cargo a la cláusula cuarta, cofinanciar otros gastos realizados de forma efectiva, entre los que se podrá incluir, siempre y cuando no afecte a la financiación estatal en materia de dependencia, los que se deriven de la supervisión de servicios y recursos a personas en situación de dependencia, del transporte de personas usuarias en situación de dependencia reconocida a Centros de Día y de Noche y el exceso, en su caso, del precio plaza/día fijado en la referida cláusula.
Tercero.- En atención a la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 consta en el expediente administrativo de su razón informe de la Consejería de Sanidad de fecha 14 de junio de 2013.
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la numeración de las cláusulas octava ("Condiciones mínimas de funcionamiento de los servicios concertados"), novena ("Modificación del Convenio"), décima ("Vigencia del Convenio"), undécima ("Comisión de Seguimiento") y duodécima ("Régimen jurídico y jurisdicción competente") del convenio que se denominarán, respectivamente, como cláusulas novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera, sin que se altere su contenido, todo ello como consecuencia de lo dispuesto en la siguiente cláusula del presente documento.
Segunda.- Introducir una nueva cláusula octava al convenio con la siguiente redacción:
"Octava. Financiación de plazas por ingreso requerido por orden judicial y otro tipo de gastos.
Excepcionalmente, parte de la aportación máxima a que se refiere las cláusulas cuarta y quinta, y conforme a los porcentajes establecidos en la cláusula sexta para cada una de las partes, podrá destinarse a la financiación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad cuyo ingreso urgente sea requerido por orden judicial. En este supuesto, y en el caso de que la persona usuaria no tenga valorada la situación de dependencia, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia, una vez efectuado dicho ingreso.
Asimismo, acreditada la imposibilidad de prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida en las plazas relacionadas en el anexo de este Convenio, parte de la aportación máxima a que se refiere la cláusula cuarta, y conforme a los porcentajes establecidos en la cláusula sexta para cada una de las partes, puede, en la cantidad que no pueda destinarse a la financiación de plazas de personas en situación de dependencia reconocida, cofinanciar otros gastos realizados de forma efectiva, entre los que se podrá incluir, siempre y cuando no afecte a la financiación estatal en materia de dependencia, los que se deriven de la supervisión de servicios y recursos a personas en situación de dependencia, del transporte de personas usuarias en situación de dependencia reconocida a Centros de Día y de Noche y el exceso, en su caso, del precio plaza/día fijado en la referida cláusula. La determinación de estos gastos corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
La justificación de tales gastos se llevará a cabo mediante certificación expedida por la Intervención del Cabildo Insular de La Gomera".
Tercera.- El contenido del resto de las cláusulas previstas en el convenio suscrito el día 10 de junio de 2013 permanece inalterable.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha at supra.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.
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