ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 8 de junio de 2009, se acordó encomendar a la Fundación Canaria Sagrada Familia la gestión de la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria a menores y jóvenes escolarizados en dicha Fundación durante los meses de junio a diciembre de 2009 en los términos que se establecían en el Anexo I de la referida Orden.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 30 de diciembre de 2009 se acordó prorrogar la referida encomienda hasta el fin del ejercicio 2010.
Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 20 de diciembre de 2010 se acordó prorrogar la encomienda hasta el fin del ejercicio 2011.
Cuarto.- Por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 28 de diciembre de 2011 se acordó prorrogar la citada encomienda hasta el fin del ejercicio 2012.
Quinto.- Por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 27 de noviembre de 2012 se acordó prorrogar la citada encomienda hasta el fin del ejercicio 2013.
Sexto.- En fecha 6 de noviembre de 2013 por el Director del Área de Salud de Gran Canaria se eleva Informe relativo a la prórroga de la encomienda durante el ejercicio 2014. En este Informe para la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria durante el ejercicio 2014 se prevé que el Servicio Canario de la Salud realice una aportación dineraria a favor de Fundación Canaria Sagrada Familia, por el mismo importe fijado en los ejercicios 2012 y 2013, esto es, por importe de 140.253,61 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.254.04.
Séptimo.- De acuerdo con el referido Informe, para la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante durante el ejercicio 2014 el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por un importe máximo de 197.015,77 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.258.01.
En todo caso el importe que se abonará a la Fundación coincidirá con el importe que esta pague por la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante asociado a la prestación del servicio de rehabilitación objeto de esta encomienda.
Octavo.- El resto de las condiciones de ejecución de la encomienda coinciden con las acordadas inicialmente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 42.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el diseño y ejecución de la política de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, así como la gestión de las prestaciones sanitarias y de los centros, servicios y establecimientos que la prestan.
Segundo.- El artículo 1 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (BOC nº 24, de 4 de febrero), establece que este Departamento tiene competencia en materia de prestaciones sanitarias.
Tercero.- El artículo 50.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.
Cuarto.- A tenor del artículo 51.2.b) de dicha Ley, el Servicio Canario de la Salud puede establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.
Quinto.- El artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2007).
Sexto.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.
Séptimo.- La Fundación Canaria Sagrada Familia es una fundación pública, según se desprende del artículo 1.6 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31 de diciembre).
Según el artículo 1 de los Estatutos de la Fundación Canaria Sagrada Familia, esta es una Fundación pública de carácter benéfico social, que no persigue fin lucrativo alguno.
Por su parte, el artículo 8 de los Estatutos establece que la Fundación Canaria Sagrada Familia tendrá por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar social de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica profunda y en los menores y jóvenes afectados por trastornos de conducta o con dificultades en el aprendizaje. Igualmente, será objeto de la Fundación, la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con todos aquellos colectivos a los que se presta atención.
Para la consecución de dicho objeto, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades: crear establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de menores y jóvenes con discapacidad psíquica profunda, así como menores afectados por trastornos de conducta o con dificultades en el aprendizaje; ejecutar programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y de apoyo y promoción del bienestar social de los colectivos objeto de la Fundación; colaborar con las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales en actividades coincidentes con los fines de la Fundación; cualquier otra actividad que redunde en el mejor desarrollo de los fines fundacionales.
Establece el apartado 4 del citado artículo 8 que la Fundación Canaria Sagrada Familia actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto),
ACUERDO:
Primero.- Prorrogar la encomienda a la Fundación Canaria Sagrada Familia de la gestión de la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria a menores y jóvenes escolarizados en dicha Fundación, acordada por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 8 de junio de 2009, durante el año 2014.
Segundo.- Para la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria durante el ejercicio 2014, el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por importe de 140.253,61 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.254.04.
Tercero.- Para la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante durante el ejercicio 2014, el Servicio Canario de la Salud realizará una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Sagrada Familia, por un importe máximo de 197.015,77 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.33.412C.258.01. En todo caso el importe que se abonará a la Fundación coincidirá con el importe que esta pague por la prestación del servicio de transporte colectivo con acompañante asociado a la prestación del servicio de rehabilitación objeto de esta encomienda.
Cuarto.- Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a la Fundación en el supuesto de que estas excedan de los gastos realizados o no se dé cumplimiento al encargo objeto de la presente encomienda.
El resto de las condiciones de ejecución de la encomienda coinciden con las acordadas inicialmente.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2013.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
© Gobierno de Canarias