EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Orden de 6 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Las subvenciones reguladas por las citadas bases se encuentran enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85 %.
De conformidad con la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, resulta necesario modificar las bases actuales vigentes, ampliando el periodo hasta el 2014 y fijando nuevas condiciones que permitan su adecuación a los criterios acordados por el Gobierno de Canarias para los Presupuestos del próximo ejercicio.
Se establecen en estas nuevas bases un procedimiento y un plazo de justificación orientados a favorecer, en la medida de lo posible, que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de octubre de 2014 para que sea posible su certificación durante 2014.
En estas nuevas bases, se mantienen los criterios que se recogían en las bases reguladoras que se modifican, si bien se pretende concretar las actuaciones objetos de subvención.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2013, aprobado por Orden nº 131/13, de 15 de marzo de 2013, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Con fecha 28 de noviembre de 2013 la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad ha emitido informe previo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 8 de noviembre de 2013 la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, quedando las mismas redactadas como se indican en el Anexo I.
Artículo 2º.- Aprobar los modelos de Anexo II (Memoria Valorada), Anexo III (Certificación Económica), Anexo IV (Declaración), Anexo V (Relación de gastos) y Anexo VI (Contenido de los contratos realizados). Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.
Disposición adicional única
En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, ésta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 6 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7.12) por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2013.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES.
I.- OBJETO.
Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.
II.- BENEFICIARIOS.
Base 2.- Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
III.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Base 3.- Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
En cada convocatoria de establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.
A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 35.
IV.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Base 4.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:
- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.
- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
- Sistemas de Gestión y Centralización.
B) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de las corporaciones locales canarias.
C) Otros proyectos de ahorro y eficiencia:
- Instalación de tecnologías LED en señalización y semáforos.
- Implantación de sistemas de control que permitan un seguimiento del comportamiento de las instalaciones y el estudio de las posibles medidas tendentes a una gestión energética eficaz.
- Modificación de instalaciones de alumbrado interior en los edificios municipales, cuyo objetivo sea el ahorro de energía.
- Inclusión de criterios de eficiencia energética en otras instalaciones consumidoras municipales (Desaladoras, EDAR, etc.).
Base 5.- Para considerarse subvencionables, las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior.
Base 6.- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Base 7.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. Teniendo en cuenta las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), ni procedentes de otros instrumentos comunitarios, incluidos otros programas operativos del FEDER, tal como establecen los artículos 54.3.b) y 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006).
V.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Base 8.- Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.
Base 9.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de subvenciones y en su Reglamento
Base 10.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
Base 11.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).
Base 12.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
VI.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Base 13.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, y otros proyectos de ahorro y eficiencia el porcentaje de subvención será del 60 % respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros, entendiendo como inversión elegible aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado. Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50 % del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón:
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Base 14.- La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 15.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste establecido en la Decisión de la Comisión de 7.12.2012 que modifica la Decisión C(2011) 8613 final por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria Canarias 2007-2013 de contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la región Comunidad Autónoma de Canarias en España.
VII.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Base 16.- Las solicitudes, dirigidas al consejero/a de Empleo, Industria y Comercio, se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 17.- El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
Base 18.- La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
1º) Solicitud de subvención, en la que se declaren los siguientes extremos:
a. Denominación del proyecto y presupuesto estimado.
b. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
c. Que no ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d. Que la propiedad para las que solicita la subvención, permanecerá en propiedad del beneficiario por un periodo de al menos cinco años, en el caso de obtener subvención.
e. No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3º) Documento de identificación fiscal del solicitante.
4º) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
5º) Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, Memoria según Anexo II, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente.
6º) Para auditorías energéticas, Memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones auditadas y presupuesto desglosado del estudio.
7º) Para otros proyectos de ahorro y eficiencia energética, Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra firmado por técnico competente de estudio que contemple el ahorro energético previsto y los indicadores de seguimiento necesarios para evaluar el grado de cumplimiento y las posibles desviaciones que se produzcan.
8º) En su caso:
* Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.
* Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto o la auditoría solicitada es una consecuencia.
* Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con una ESE que contempla el proyecto solicitado.
Base 19.- Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 20.- Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base 21.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su expedición, tratamiento y efectos de regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
VIII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Base 22.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
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Base 23.- Para auditorías energéticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.
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Base 24.- Para otros proyectos de ahorro y eficiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.
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Base 25.- La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:
a) Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos:
P = 100 x A + + 70 x S + 50 x G + 20 x E
A = Ahorro anual / inversión (alto A=1, medio A=0.5, bajo A=0).
S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la obra es una consecuencia (S = 1).
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
E = Contrato suscrito con una ESE que contempla la obra (E = 1).
b) Para auditorías energéticas:
P = S x 300 + 100 x A + B/100
S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoría es una consecuencia (S = 1)
A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.
A = 1 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos.
B = Consumo anual en MWh.
c) Para otros proyectos de ahorro y eficiencia:
P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x E
A = Ahorro anual / inversión (alto A=1, medio A=0.5, bajo A=0).
S = Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la obra es una consecuencia (S = 1).
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
E = Contrato suscrito con una ESE que contempla la obra (E = 1).
Para determinar si son valores de ahorro anual / inversión alto, medio o bajo, se calculará el valor medio de este parámetro de todas las solicitudes presentadas en esa línea de actuación, y se considerará alto al ahorro anual/inversión que supere en un 25 % al valor medio y bajo aquel que no alcance el 75% de este valor, siendo el valor de ahorro anual/inversión medio en todos aquellos valores comprendidos en ese intervalo.
Este criterio podrá modificarse en cada convocatoria, según el histórico de las subvenciones concedidas con anterioridad a la misma.
IX.- INSTRUCCIÓN.
Base 26.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 27.- Se establecerá un órgano colegiado, formado por el personal funcionario que desempeñe el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, que lo presidirá y, al menos, dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Dirección General de Industria y Energía y nombradas al efecto, asumiendo una de ellas, que deberá tener la condición de personal funcionario, las funciones de la secretaría. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
X.- VALORACIÓN.
Base 28.- Para evaluar las solicitudes subvencionables, se elaborarán tres listados, uno por cada tipo de actuación. Dentro de cada listado, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida tras aplicar el baremo previsto en las bases 22 a 25. Una vez conformados los listados baremados, se comenzará a asignar el máximo de subvención posible a cada solicitud, empezando por la de mayor puntuación y continuando por las siguientes, hasta que se agote el presupuesto.
En caso de que no se agotasen los créditos asignados a una línea de actuación, se trasladarán a las restantes en el siguiente orden: auditorías energéticas, medidas de ahorro en alumbrados públicos y otros proyectos de ahorro y eficiencia.
Si para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de subvención definitivo sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.
Los empates se resolverán a favor del expediente que se haya completado antes.
Base 29.- En el caso de que un mismo Ayuntamiento presente solicitudes para más de una línea de actuación, y lo solicitado supere lo establecido en la base anterior, la prioridad siempre y cuando exista disponibilidad en la línea correspondiente será la siguiente: auditorías energéticas, medidas de ahorro en alumbrados públicos y otros proyectos de ahorro y eficiencia.
XI.- RESOLUCIÓN.
Base 30.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía elevará la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al consejero/a de Empleo, Industria y Comercio, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo éstos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Base 31.- A propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, el consejero/a de Empleo, Industria y Comercio resolverá la convocatoria en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido el plazo no se dictase resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 32.- La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 33.- En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Base 34.- La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el consejero/a de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Base 35.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.
Si con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito o no aceptaciones, los fondos se irán asignando a subvencionar proyectos de la lista de reserva, en primer lugar a los proyectos singulares, luego a los de auditorías energéticas y, por último, a los de medidas de ahorro en alumbrados públicos, atendiendo al orden de puntuación de cada actuación.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultados beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por el órgano competente en materia de Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en la lista de reserva.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.
Base 36.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 37.- Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 36, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
XII.- JUSTIFICACIÓN.
Base 38.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 20 y 31 de agosto, respectivamente, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases.
Base 39.- Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos el Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación en original o copia auténtica:
* Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención, o que existe informe del técnico en el que se ponga de manifiesto dicho extremo.
* Certificación(es) por unidad de obra según modelo del Anexo III, aprobada(s) por la Corporación, y endosada(s), en su caso, a favor de adjudicatario.
* Certificación emitida por la Intervención o responsable de contabilidad de la entidad en la que conste la relación contenida en el Anexo V, acompañada de facturas y extractos bancarios acreditativos del pago de cada uno de las facturas/justificantes de gasto relacionados en dicho Anexo afecto a la subvención otorgada, y en caso de pagos realizados mediante cheques o pagarés, copia de los mismos acompañada del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que el pago de ese cheque o pagaré ha sido efectivo. Asimismo en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 45.
* Acuerdo de adjudicación, acompañado de Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación o responsable de la entidad beneficiaria, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública. En dicho certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados, con el contenido señalado en el Anexo VI
* Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que se deberá incluir, al menos, fotografías de los carteles de obra.
* Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación.
* Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección.
Base 40.- Para el caso de auditorías energéticas el beneficiario deberá presentar:
* Copia de la auditoría realizada.
* Certificación de la Secretaría de la Corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención, o que existe informe del técnico en el que se ponga de manifiesto dicho extremo.
* Certificación emitida por la Intervención o responsable de contabilidad de la entidad en la que conste la relación contenida en el Anexo V, acompañada de facturas y extractos bancarios acreditativos del pago de cada uno de las facturas/justificantes de gasto relacionados en dicho Anexo afecto a la subvención otorgada, y en caso de pagos realizados mediante cheques o pagarés, copia de los mismos acompañada del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que el pago de ese cheque o pagaré ha sido efectivo. Asimismo en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 45.
* Acuerdo de adjudicación del estudio, acompañado de Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación o responsable de la entidad beneficiaria, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública. En dicho certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados, con el contenido señalado en el Anexo VI.
* Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario.
Base 41.- En el caso de otros proyectos de ahorro y eficiencia, el beneficiario deberá presentar:
* Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención, o que existe informe del técnico en el que se ponga de manifiesto dicho extremo.
* Certificación emitida por la Intervención o responsable de contabilidad de la entidad en la que conste la relación contenida en el Anexo V , acompañada de facturas y extractos bancarios acreditativos del pago de cada uno de las facturas/justificantes de gasto relacionados en dicho Anexo afecto a la subvención otorgada, y en caso de pagos realizados mediante cheques o pagarés, copia de los mismos acompañada del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que el pago de ese cheque o pagaré ha sido efectivo. Asimismo en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 45.
* Acuerdo de adjudicación, acompañado de Certificación emitida por el Secretaría de la Corporación o responsable de la entidad beneficiaria, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública. En dicho certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados, con el contenido señalado en el Anexo VI
* Memoria detallada de las actuaciones realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas.
* Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario.
* Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, en el caso de ser procedente según la normativa que le sea de aplicación.
* Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección.
Base 42.- Al contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se deberá acreditar que el beneficiario cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, adjuntando declaración al efecto según Anexo IV.
Base 43.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.
Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 44 - En caso de que la obra se haya realizado por Administración, se presentará con la acreditación de los gastos, Certificado del Interventor en el que se desglose el gasto de personal, material y empresa colaboradora.
Base 45.- Los gastos de personal deberán acreditarse mediante informe detallado de las horas mensuales de dedicación al proyecto, debiendo reflejarse en dicho registro indicación del proyecto subvencionado, día, total de horas trabajadas, horas dedicadas al proyecto, descripción de las tareas, firma del trabajador y de su superior jerárquico o responsable.
Base 46.- Las ofertas que habrán de solicitarse conforme a lo previsto en la base 12 deberán aportarse junto con la petición de las mismas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá aportase memoria justificativa cuando la elección de las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 47.- De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base 48.- Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
XIII.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Base 49.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases así como en la resolución de concesión.
Base 50.- Los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio procederán a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán el correspondiente acta de inspección, en el que se indicará si la instalación se ajusta a las normas y reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones contenidas en las bases reguladoras tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 51.- En aquellos casos en que el Ayuntamiento tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, el sistema informático contable impide la captura del documento de reconocimiento de obligación, para su posterior abono, lo que supone que la empresa a la que se haya endosado por parte de ese Ayuntamiento el cobro de la subvención no percibirá cantidad alguna.
XIV.- MEDIDAS DE PUBLICIDAD.
Base 52.- Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.
Base 53.- La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Base 54.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo Gobierno de Canarias una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.
El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Base 55.- En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
Base 56.- Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se deberá dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1803/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999.
XV.- IMPACTO ECOLÓGICO Y CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Base 57.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos, teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. En cualquier caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.
XVI.- CONDICIONES GENERALES.
Base 58.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 59.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.
Base 60.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario se encuentra obligado a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante Consejería de Empleo, Industria y Comercio el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.
l) Al contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se deberá acreditar que el beneficiario cumple con las condiciones establecidas en el articulo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, adjuntando declaración al efecto según Anexo IV.
Base 61.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 62.- Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10 k) al que se remite el artículo 21. 6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
* Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.
* Cuando concurra alguno de los casos b), c), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.
La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985.
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