Vista propuesta del Director General de Comercio y Consumo, para la resolución de la solicitud formulada el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arrecife, isla de Lanzarote, mediante la que interesa que se declare el Casco Histórico de la ciudad, zona de gran afluencia turística.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 15 de febrero de 2013 se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta, formulada por el Ayuntamiento de Arrecife, de declaración de zona de gran afluencia turística todo el término municipal, todo ello en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecen que se podrán declarar zonas de gran afluencia turística en los municipios que registren una afluencia significativa de visitantes.
La solicitud se completa con fecha 14 de mayo de 2013 y se modifica la propuesta inicial reduciéndola al Casco Histórico de la Ciudad de Arrecife, mediante la aportación de una memoria descriptiva de la zona solicitada, junto con informe detallado del perímetro de la zona a declarar. Se aporta también plano con callejero de la zona objeto de la solicitud.
2º.- Recabado, con fecha 18 de junio de 2013, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 16 de septiembre de 2013 (recibido el 25 de septiembre), siendo favorable a la estimación de la solicitud.
Cabe señalar que con fecha 8 de julio de 2013 el Ayuntamiento nos comunica una nueva modificación en el perímetro de la zona a declarar, aportando nuevo plano. Esta incidencia es trasladada a la Viceconsejería de Turismo, para que sea tenida en cuenta a la hora de emitir su informe.
En el informe de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se declara que "... el municipio de Arrecife cuenta con el Castillo de San Gabriel, su camino de acceso y el puente levadizo, declarado conjunto histórico-artístico por Real Decreto 1781/1979, de 16 de junio. Con el Castillo de San José, declarado monumento por Decreto de 22 de abril de 1949. Asimismo cuenta con otros recursos declarados bienes de interés cultural con la categoría de monumentos por el Gobierno de Canarias:
La iglesia de San Ginés de Clermont, la Casa de los Arroyo, los inmuebles sitos en los números 6 y 12 de la calle León y Castillo y las fachadas de los inmuebles sitos en los números 23 y 25 de la misma calle.
Que la zona objeto de la solicitud se encuentra próxima al área portuaria de Arrecife, quien recibió en el año 2012 183.013 pasajeros en cruceros turísticos y que desde enero a agosto del presente año ha recibido 163.293 cruceritas (...). Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se considera que en la Zona objeto de la solicitud concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre.
3º.- Practicado trámite de audiencia con fecha 30 de septiembre de 2013, concluye el plazo para formular alegaciones con fecha 15 de octubre de 2013, salvo para la Unión de Consumidores de España y Asociación de Consumidores y Usuarios "Uconpa" cuyo plazo vence el día 24 de octubre de 2013.
Durante el trámite de audiencia la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote presenta escrito favorable a la declaración solicitada y la Asociación de Consumidores "Uconpa" presenta escrito donde manifiesta que no realizará alegación alguna. La organización sindical Comisiones Obreras presenta escrito manifestando su rechazo a la Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística argumentando que la ampliación de horarios afectará negativamente fundamentalmente a los trabajadores de los comercios de la zona debido a las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar y por el recorte de su derecho al descanso.
4º.- En el expediente se ha delimitado la zona afectada y han quedado acreditados los recursos atractivos, infraestructuras y equipamientos turísticos y los establecimientos comerciales existentes en ella.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes determinarán las zonas de gran afluencia turística.
Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, arriba señalado.
Tercera.- Conforme al mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística el Ayuntamiento de Arrecife.
Establece, además, el citado artículo 12 lo siguiente:
"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.
d) Celebración de Grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Arrecife.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar el Casco Histórico de la ciudad de Arrecife zona de gran afluencia turística, sin limitación temporal alguna, con la delimitación territorial que se determina a continuación y según queda reflejado en el plano que se acompaña:
Rambla Medular, desde su intersección con la calle José Antonio Primo de Rivera, hasta la intersección con la calle León y Castillo.
Calle León y Castillo, hasta su intersección con la calle del Donante de Sangre, calle Escotilla hasta su encuentro con la calle Trinquete, calle de los Zarapicos, Calle de la Era hasta su encuentro con la Avenida de Naos, continuando por el litoral de Arrecife en dirección a las Avenidas Olof Palme, Avenida Vargas, Avenida Coll, Avenida La Marina, la calle Blas Cabrera Felipe, la calle Doctor Ruperto González Negrín, la Avenida Dr. Rafael González Hernández, la Avenida Mancomunidad, la Avenida Fred Olsen hasta la calle José Antonio Primo de Rivera.
Coincide este perímetro con el Casco Histórico de la Ciudad de Arrecife.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2013.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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