La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.
De acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. El Centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
En este sentido, la Universidad de La Laguna ha solicitado la adscripción de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para impartir las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo, previa verificación de las enseñanzas, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dispone en su artículo 16 que la adscripción de centros privados, de titularidad pública o privada, a Universidades públicas, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho Real Decreto y será aprobada por la Administración competente, que valorará su adecuación a los artículos 6 a 9 y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en dicha disposición.
Del mismo modo, el artículo 26 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dispone en su artículo 26.1 que la adscripción mediante convenio a una Universidad Pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
En virtud del Decreto 83/2009, de 16 de junio (BOC nº 123, de 26 de junio de 2009), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de diversos títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional por la Universidad de La Laguna, a partir del curso 2009-2010, y entre ellos la impartición de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, cuyo plan de estudios se hizo público por Resolución de 30 de abril de 2010 (BOC nº 122, de 23 de junio).
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna previo informe favorable de su Consejo Social, propone a la Comunidad Autónoma de Canarias, la adscripción de la Escuela de Turismo de Santa Cruz de Tenerife a dicha Universidad, para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Turismo.
La Escuela de Empresas Turísticas de Tenerife, S.L. y la Universidad de La Laguna suscribieron convenio de adscripción el 16 de abril de 2010.
La propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de Canarias en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2010.
En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 26.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2013,
D I S P O N G O:
Primero.- Se aprueba la adscripción mediante convenio a la Universidad de La Laguna de la "Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife", de la que es entidad titular la Escuela de Empresas Turísticas de Tenerife, S.L., para impartir las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo.
Segundo.- La Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, tendrá su sede en Residencial Anaga, en la calle José de Zárate y Penichet, nº 5, Edificio Arco Iris, planta 1ª, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).
Tercero.- Los estudios universitarios que se impartirán y cursarán en la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife serán los conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado/Graduada en Turismo, conforme al Plan de estudios vigente en la Universidad de La Laguna en cada momento.
Cuarto.- La Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por el Convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de La Laguna y la Entidad titular del Centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Quinto.- La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta aprobación estará sometida a nueva aprobación del Gobierno de Canarias. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier modificación respecto de tales condiciones y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de La Laguna, así como a la naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de lo establecido en este Decreto.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento, y en su caso, modificación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
Séptimo.- La puesta en funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife para la impartición efectiva de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado/Graduada en Turismo, será autorizada por la Consejería competente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos y compromisos adquiridos por la Entidad titular y la Universidad de La Laguna y que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Octavo.- La Escuela Universitaria de Turismo de Santa Cruz de Tenerife tendrá el carácter de centro adscrito a la Universidad de La Laguna, únicamente a los efectos de impartir estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- La Escuela solo podrá utilizar la denominación propia de centros universitarios, enseñanzas y títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido reconocidos o autorizadas conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Décimo.- Se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquiera otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., EL VICEPRESIDENTE
(Decreto 81/2013, de 15 de octubre,
del Presidente),
José Miguel Pérez García.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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