Suscrito con fecha 19 de abril de 2013, el Convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de Tenerife.
Registrado dicho Convenio en el Servicio correspondiente del Centro Gestor 53/3 con fecha 19 de abril de 2013.
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la cláusula novena del Convenio aludido,
R E S U E L V O:
Único.- Remitir el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2013.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE TENERIFE.
Canarias, a 19 de abril de 2013
SE REÚNEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias nº 88/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 86/2011, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.16) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, departamento al que está adscrito el organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 170/2011, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas, y la Ilma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 8.2.a) y 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de Igualdad.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ricardo Melchior Navarro, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; facultado para este otorgamiento por acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 5 de abril de 2013.
Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- En la Plataforma para la Acción, aprobada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing 1995), figura, entre las medidas a adoptar por los gobiernos, incluidos los locales, la dirigida al establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia.
II.- El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 5.2.a) que "Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran".
Igualmente, en dicho marco estatutario se establece que, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales (artículo 30.13).
III.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece en su artículo 7 que, los servicios sociales especializados constituyen el nivel secundario del sistema y tienen como finalidad cubrir supuestos en que por la complejidad de la acción a desarrollar o por la especial situación de la persona se requiere: a) actuaciones específicas, b) centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para las personas usuarias.
IV.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, define, en su artículo 5, el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendentes a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.
En el marco de este sistema, su Título IV establece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de protección, y relaciona los servicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de la violencia de género.
En el artículo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en:
* Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).
* Centros de Acogida Inmediata (CAI).
* Casas de Acogida (CA).
* Pisos Tutelados (PT).
El Título V de la ley, sobre competencias de las Administraciones Públicas Canarias, prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las islas, las siguientes competencias:
* A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:
- La planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes.
- La coordinación, a nivel regional de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin; así como la alta inspección de los mismos.
- La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.
* A las islas, entre otras:
- La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.
- La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.
- Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende:
- Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia.
- Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica.
- Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros.
- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres.
V.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, entre otros particulares, en su Título II, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Concretamente, los artículos 18 y 19 prevén el derecho a la información y a la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
VI.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, entre otros:
- El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
- La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.
- La obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de la violencia de género, facilitando la coordinación de los distintos cuerpos y fuerzas policiales que operan en Canarias en el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden.
VII.- Partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Tenerife y el Instituto Canario de Igualdad en 2011 y 2012, respectivamente.
VIII.- El Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como lo recogido en el artículo 12.c) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene la competencia de gestionar los servicios especializados de ámbito insular.
IX.- El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho Texto Refundido sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4.2 del mencionado texto legal.
A este Convenio tampoco le es de aplicación la normativa sobre subvenciones. A este respecto el artículo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, en particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y el presente Reglamento a:
"Los convenios de colaboración celebrados entre Administraciones Públicas, en los que únicamente la Administración Pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos.
No obstante, constituyen una excepción a lo señalado en el párrafo anterior las aportaciones dinerarias que tengan por objeto financiar actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley estatal o autonómica, según cual sea la Administración Pública concedente".
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través de este Convenio son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario en virtud de lo previsto en la Ley 16/2003, la financiación de las mismas no constituye una subvención sino una aportación dineraria quedando excluido el Convenio del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, ambas partes han llegado a un acuerdo para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la isla de Tenerife, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tendrá por objeto el mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de Tenerife, por medio de:
1. La realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias.
2. La gestión de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género, así como, en su caso, la puesta en marcha de otros nuevos, previa conformidad de las partes, para la orientación y el asesoramiento, la protección integral y la asistencia multidisciplinar de las mujeres víctimas de violencia de género, y personas de ellas dependientes, conforme a lo estipulado en el Anexo I que acompaña al convenio, sobre el número mínimo de recursos a gestionar en la isla de Tenerife, dirigidos a prestar:
* Atención inmediata a través del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.).
* Atención e Intervención Especializada a través de servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.
* Acogida temporal a través de los centros alojativos en sus diferentes tipologías; Centros de Acogida Inmediata (CAI), Casas de Acogida (CA) y Pisos Tutelados (PT).
3. La sistematización, a través de los centros y servicios que integran la Red y de los programas o acciones que en el marco de este convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género, mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y la explotación de datos de carácter regional e insular, en los términos que acuerden las partes.
A efectos del Convenio, se entenderá por violencia de género lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
No será objeto de este Convenio la realización de programas o acciones dirigidas a la reinserción de maltratadores, mediación familiar y terapia de pareja, ni las relacionadas con programas de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social de las víctimas de violencia de género, por lo que no se podrán destinar recursos económicos previstos en el mismo para atender dicha finalidad.
Segunda.- Naturaleza de los servicios, centros y actuaciones.
1) Actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.
Comprende el desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención de la violencia de género, con especial incidencia en los ámbitos comunitario y educativo de la isla, conforme a las competencias que les son propias a las administraciones públicas vinculadas a este convenio.
A través de dichas acciones se incidirá en:
- Aumentar el nivel de conocimiento, visibilización y sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, así como sobre los recursos y medios existentes para luchar contra la misma.
- Generar entre la población actitudes de rechazo social hacia la violencia contra las mujeres.
- Propiciar la sensibilización acerca de las causas y los factores de riesgo, la gravedad de la violencia de género y sus consecuencias individuales y sociales.
- Promover la detección e intervención precoz, potenciando actividades que promuevan valores de igualdad y rompan con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.
- Diseñar y desarrollar actuaciones para la prevención, en cualquiera de sus tres niveles; prevención primaria, secundaria o terciaria.
- Apoyar la autonomía personal, la promoción y la recuperación de las mujeres que sufren violencia de género, así como la de los y las menores expuestos y expuestas a la violencia.
- Incidir en la sensibilización y la prevención de la violencia de género entre las mujeres que por sus circunstancias sociales o personales; mujeres con discapacidad, inmigrantes, en situación de exclusión, etc., puedan tener mayor riesgo de sufrir violencia de género.
2) Recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de atención social a las víctimas de violencia de género.
La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, está integrada por:
A) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.).
B) Los servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.
C) Los recursos de acogida temporal en sus diferentes tipologías: centros de acogida inmediata, casas de acogida y pisos tutelados.
Los servicios y centros de la Red vinculados a este Convenio tendrán como destinatarias a las mujeres y personas de ellas dependientes en los términos previstos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
A) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.).
Corresponde a este servicio prestar asistencia inmediata a las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma en circunstancias de emergencia como consecuencia de una situación de violencia de género o riesgo de la misma. Asimismo, también serán beneficiarias del DEMA las personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trate de menores a su cargo.
El Dispositivo estará atendido por personal especializado, que actuará de manera coordinada, con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del 1-1-2 (S.A.M.V.V.), así como con los servicios normalizados de la isla, que en cada caso se requieran; Administración de Justicia, servicios sanitarios de atención primaria u hospitalaria, cuerpos y fuerzas de seguridad, centros educativos, servicios sociales, servicios de atención a la mujer, o cualquier otro, con la finalidad de dar una respuesta ágil y eficaz, las 24 horas del día, todos los días del año, a través de los siguientes medios:
- Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si este fuera necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud.
- Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas de ella dependientes.
- Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.
- Información sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.
- Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir la denuncia de esta y como medida de protección.
Igualmente, el Dispositivo atenderá, a través de los medios antedichos, a las mujeres víctimas de violencia de género que presenten problemáticas asociadas (drogodependencias, salud mental, exclusión social, inmigración, etc.).
Las alertas se recibirán fundamentalmente a través del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (S.A.M.V.V.) del 112.
Cuando sea precisa la acogida inmediata se procederá a la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso, a los efectos de su derivación al Centro de Acogida Inmediata o a aquel otro recurso que se considere idóneo.
Para facilitar el acogimiento de las personas usuarias del D.E.M.A., en el supuesto de que no existiera Centro de Acogida Inmediata en la isla, o no hubiera disponibilidad de plazas, la entidad gestora del Dispositivo podrá utilizar de forma puntual cualquier otro recurso existente en el territorio insular, como medida de protección y a fin de garantizar una respuesta inmediata, ágil y eficaz ante la situación de violencia de género o riesgo de la misma.
B) Los servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.
Son servicios especializados de carácter multidisciplinar destinados a atender, informar, orientar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y educativa, así como realizar, en su caso, una intervención integral e interdisciplinar con las mujeres ante situaciones de violencia de género.
La atención integral que se preste incluirá, como mínimo, la información, la orientación, el asesoramiento, así como la intervención, el apoyo y el seguimiento en las áreas social, jurídica, psicológica y laboral, en los casos en que proceda, con el objetivo de normalizar la situación de la mujer, promover la autonomía personal, y facilitar su recuperación e integración social y familiar.
En este sentido no se considerarán actuaciones circunscritas al ámbito del presente convenio aquellas acciones relacionadas con programas de ocio a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social de las víctimas de violencia de género. Así mismo, de ninguna manera quedarán incluidas dentro de este Convenio las actividades lúdicas culturales.
En el marco de estos servicios, o de aquellos otros que ambas partes acuerden a través de la comisión paritaria, se desarrollarán programas de intervención específicos con las y los menores expuestos a violencia de género, encaminados a facilitarles herramientas para superar o afrontar las secuelas de la violencia, conforme a los modelos de actuación acordes con la legislación vigente.
En el supuesto de muerte de mujeres como consecuencia de la violencia de género en la isla o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia, se prestará de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, al entorno familiar directo de la víctima, entendiéndose por tal: el padre, la madre, sus descendientes en primer grado y, en su caso, los hermanos y hermanas de la misma.
La atención se prestará, exclusivamente, por el tiempo que se estime técnicamente necesario para atender los efectos de la situación de crisis que supone la muerte violenta de un familiar, procurándose la derivación posterior a la red de recursos comunitarios y/o específicos que se consideren oportunos, en el supuesto de persistir la situación de necesidad creada.
C) Los Recursos de acogida temporal en sus diferentes tipologías.
* Centros de Acogida Inmediata (C.A.I.):
Son centros de asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año, donde se proporciona acogida inmediata, a través del alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de quince (15) días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes.
En el periodo de tiempo que dure la acogida, se realizará una evaluación, análisis exhaustivo y diagnóstico familiar y social, así como la intervención social, jurídica, psicológica y educativa que los casos requieran.
* Casas de Acogida (C.A.):
Son centros para la acogida, a través de los cuales se presta alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de doce (12) meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual, así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral.
En el tiempo que dure la estancia, se desarrollarán programas de apoyo, acompañamiento e intervención integral con las personas acogidas para su recuperación, fortalecimiento personal e integración social, laboral y/o educativa.
* Pisos Tutelados (P.T.):
Son viviendas destinadas a la acogida temporal, por un periodo máximo de doce (12) meses, a través de las cuales se presta alojamiento a las mujeres que se encuentren en disposición de abandonar una casa de acogida o que hayan agotado el plazo máximo de permanencia en la misma, y personas de ellas dependientes, por un periodo máximo de doce meses. El mantenimiento de los pisos tutelados en las condiciones adecuadas de uso será a cargo de las personas usuarias.
En estos tres tipos de centros de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género se deberá:
- Facilitar a las personas usuarias la cobertura de las necesidades básicas.
- Considerar igualmente beneficiarios y beneficiarias, a las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por esta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
- Actuar coordinadamente, entre sí, especialmente el CAI con el DEMA y con las Casas de Acogida, además de con el resto de servicios y centros de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, centros educativos, de asistencia sanitaria, de empleo, servicios sociales u otros, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.
- Prestar a las personas acogidas una atención integral y multidisciplinar, que incluya la intervención, el asesoramiento y el acompañamiento en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como laboral en los casos en que proceda, a través del personal propio del recurso o, en coordinación con los equipos de intervención especializada en violencia de género, con el objetivo de normalizar la situación de cada persona, promover su autonomía personal y facilitar la recuperación e integración social y familiar. Además se formularán planes de actuación individualizada y/o por unidades familiares, se favorecerá un adecuado clima convivencial y se promoverán actividades encaminadas a fortalecer las redes sociales de apoyo.
3) La sistematización, a través de los centros y servicios que integran la Red y de los programas o acciones que en el marco de este convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género, mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de datos de carácter regional e insular.
Se establecerán, previo acuerdo entre las partes, instrumentos comunes de gestión y coordinación, así como sistemas comunes de registro que permitan compilar y explotar la información que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Tercera.- Condiciones generales para la ejecución de las actuaciones y servicios previstos en el presente Convenio.
1. Gestionar las actuaciones, servicios y centros del Sistema Social bajo criterios de coordinación y colaboración con el resto de los recursos de la isla y, en general, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial observancia del principio de solidaridad, dada la complejidad del fenómeno a abordar y la configuración territorial del Archipiélago.
2. Actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar.
3. Facilitar la accesibilidad de las mujeres usuarias de los servicios y centros, favoreciendo la eliminación de las barreras físicas y adoptando las medidas de seguridad oportunas.
4. Favorecer una colaboración y coordinación permanente entre los/as profesionales y los recursos vinculados a la violencia de género, en virtud del principio de transversalidad aplicable a las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (servicios y centros que integran la Red, ayuntamientos, sistema general de servicios sociales, de salud, justicia y empleo), haciendo especial hincapié en el desarrollo de procedimientos de actuación en los supuestos de menores de edad víctimas de violencia de género y mujeres en especiales situaciones de vulnerabilidad.
5. Evitar el desarraigo familiar innecesario cuando la ausencia de riesgo para la mujer y personas que de ella dependen así lo permita.
6. Dotar al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas, a los Centros de Atención Inmediata y a las Casas de Acogida del personal suficiente que permita cubrir el servicio durante las 24 horas del día. Específicamente, respecto al D.E.M.A., el número mínimo de profesionales no puede ser inferior a dos, sin perjuicio de que, cuando el volumen de la demanda, el porcentaje de población femenina, la particular orografía del territorio u otras circunstancias así lo aconsejen, se deberá disponer de más de una persona de guardia simultáneamente.
7. Establecer condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del convenio, que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral y estatutaria vigente, así como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
8. El personal adscrito a los servicios y centros ha de tener la formación y sensibilización adecuadas en la materia (violencia contra las mujeres, género e igualdad, así como aquellas habilidades requeridas para el desempeño del puesto), para garantizar la prestación de un servicio de calidad a las mujeres víctimas de violencia y las personas de ellas dependientes. A tal efecto, se garantizará la formación específica de las personas que desarrollan su labor profesional en las actuaciones, servicios y centros afectados por este Convenio, estimándose en orden de importancia para su valoración, a efectos de contratación, salvo razones fundadas, en primer lugar, la acreditada como estudios de postgrado universitario, en segundo lugar, la realizada mediante la oferta formativa desarrollada por organismos públicos relacionados con la igualdad de oportunidades o la violencia de género y, en tercer lugar, la adquirida a través de entidades sin fin de lucro con acreditada vinculación al tratamiento directo de las antedichas materias.
9. Garantizar la adecuación y homogeneización entre titulaciones y/o niveles formativos y categorías profesionales y puestos de trabajo por las que se contrata a las personas que desarrollan su labor profesional en el marco de este Convenio, promoviendo, en la medida de lo posible y según el puesto a desempeñar, la contratación de personal universitario en las distintas ramas sociales (jurídica, educativa, psicológica, social, etc.).
10. El personal que trabaje en cualquiera de las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, no tendrá ninguna relación por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente, en especial, en el Estatuto de los Trabajadores, y así se hará constar expresamente en cualquier documento que se suscriba por parte del Cabildo de Tenerife.
11. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias, con especial observancia del derecho a la intimidad, para lo cual, se asegurará que los servicios se presten en las condiciones de confidencialidad pertinentes.
12. Disponer de instrumentos sistematizados que permitan conocer y valorar la satisfacción de las personas usuarias de los servicios, centros y recursos que integran la Red, así como de los y las participantes en actividades de prevención y/o formación.
13. Colaborar en el desarrollo de las funciones del Punto de Coordinación para las Órdenes de Protección de las mujeres de la isla, en los términos que se acuerden en la comisión paritaria del convenio.
14. Las campañas de prevención y sensibilización que se realicen con cargo al convenio serán exclusivamente las vinculadas a violencia de género, que además respetarán los límites y demás condiciones establecidas en este convenio.
Cuarta.- Obligaciones de las partes firmantes.
El Instituto Canario de Igualdad se obliga a:
a) Financiar el objeto del convenio en la cuantía y condiciones establecidas en la cláusula sexta.
b) Coordinar, a nivel regional, las actuaciones, servicios y centros.
c) Colaborar con el Cabildo Insular de Tenerife en la planificación y el seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.
d) Ejercer la alta inspección sobre los mismos.
e) Colaborar con el Cabildo Insular de Tenerife en el diseño y la elaboración de los instrumentos generales de gestión, registro, compilación y explotación (modelos de informes, documentos, normativa de régimen interno de los centros, protocolos de actuación, etc.).
f) Establecer el modelo de plan anual, informes y memorias, en consenso con el Cabildo Insular de Tenerife.
g) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género.
h) Disponer de protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.
El Cabildo Insular de Tenerife se obliga a:
a) Financiar el objeto del convenio en la cuantía y condiciones establecidas en la cláusula sexta.
b) Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, dentro de los dos primeros meses del año 2014, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Memoria anual de gestión y evaluación de los servicios, centros y actividades previstas y desarrolladas en dicho periodo, conforme a los modelos que figuran como Anexo II y IV del convenio. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona o representante legal de la entidad responsable de la ejecución de las actividades, con el visto bueno del representante legal de la Corporación Local.
2. Certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio de Colaboración; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total; con el siguiente desglose de los gastos:
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Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
El plazo antes señalado para la justificación podrá ser ampliado por la Directora del Instituto Canario de Igualdad, previa solicitud del Cabildo presentada antes de su vencimiento.
c) Presentar antes del 31 de julio de 2013 al Instituto Canario de Igualdad una memoria semestral de actuación, conforme al Anexo III, con el objetivo de conocer, analizar y revisar el adecuado ajuste de las medidas programadas al contenido del presente convenio, acompañada de la certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa del coste real de las actuaciones descritas en el apartado 4 de dicha memoria.
d) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones, servicios y centros objeto de este convenio, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y de la planificación general, en especial en lo referente a las campañas institucionales y actividades formativas deberá establecerse una obligatoria coordinación con el Instituto Canario de Igualdad con la finalidad de evitar su duplicidad y optimizar la eficiente gestión de gasto público. Dicha planificación será aprobada por la comisión paritaria, así como cualquier cambio en la misma será puesto en conocimiento con antelación suficiente para que pueda ser igualmente aprobado en comisión paritaria.
e) Disponer de estrategias de planificación dirigidas a optimizar la asignación y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo la organización eficaz del trabajo para evitar la duplicidad de esfuerzos.
f) Disponer de protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.
g) Garantizar que las actuaciones, servicios y centros cubran las necesidades de la población femenina insular, velando por la coordinación y la delimitación de competencias, así como la suficiencia y calidad en la dotación del personal, contemplando la configuración de equipos multidisciplinares y la dotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios.
h) Programar el plan insular de actuación anual priorizando los servicios según un reparto porcentual presupuestario distribuido entre actividades de prevención y actividades de mantenimiento o creación de recursos, que no superará el 10% en actividades de prevención, salvo acreditación justificada de necesidad de incremento del mismo, que habrá de ser aprobada en comisión paritaria.
i) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género.
j) Prestar y gestionar los servicios y centros dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por la Corporación Insular, en régimen de colaboración.
k) En cuanto a la selección de personal, tanto cuando la relación laboral sea directamente con el cabildo como en los supuestos de encomienda de gestión, total o parcial, a una entidad distinta de la propia corporación insular, se deberá remitir al ICI el currículum de las personas seleccionadas y un informe donde se justifique la adecuación al perfil profesional establecido en este Convenio.
l) Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las condiciones de prestación de los servicios y centros en el supuesto de que los mismos no se gestionen directamente por el Cabildo, que deberán respetar las condiciones previstas en el convenio.
m) Utilizar los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos) propuestos, consensuados y facilitados por el Instituto Canario de Igualdad.
n) Garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas usuarias, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
o) Realizar un seguimiento de las acciones que se ejecuten al amparo del convenio.
p) Hacer constar en cuanta publicidad y difusión se realice, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros que se trata de una actividad cofinanciada por el Instituto Canario de Igualdad, en los términos previstos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
q) Informar con antelación suficiente al Instituto Canario de Igualdad de cualquier actividad que vaya a realizarse con cargo al convenio.
Quinta.- Comisión Paritaria y Comisión Técnica.
Al amparo de este Convenio se creará una Comisión Paritaria formada por tres (3) representantes del Instituto Canario de Igualdad y tres (3) del Cabildo Insular de Tenerife, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como formular y aprobar propuestas de funcionamiento del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de Tenerife.
La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del convenio y se reunirá como mínimo una vez al año; correspondiéndole la convocatoria de la misma a cualquiera de las partes, con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha de su celebración.
Concretamente, corresponderán a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar propuestas de acciones concretas a desarrollar para cada uno de los ejercicios económicos en el marco del objeto del Convenio.
b) Formular y aprobar propuestas de acciones y estrategias destinadas a prevenir situaciones de violencia de género desde el ámbito social.
c) Elaborar y aprobar propuestas de gestión y sistematización de la información sobre la violencia de género mediante sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de los datos.
d) Aprobar los procedimientos de actuación coordinada, los protocolos de colaboración y demás herramientas y modelos de documentación que se acuerden incorporar como instrumentos comunes de uso y obligado cumplimiento por los programas, prestaciones, servicios y centros vinculados a este convenio de colaboración.
e) Analizar la gestión, el número, modalidad y localización territorial de las actuaciones, servicios y centros, a los efectos de velar por una adecuada adaptación a las necesidades insulares y demanda existente.
f) Conocer de las actuaciones realizadas por el Cabildo Insular de Tenerife al amparo de lo previsto en este Convenio.
g) Informar, con carácter previo, los documentos que pretenda suscribir el Cabildo (convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares, contratos administrativos, etc.), en el supuesto de que encomiende la gestión total o parcial de los servicios y centros a una entidad distinta a la Corporación Insular.
h) Elaborar y aprobar el contenido del programa de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los distintos servicios y centros, así como establecer el calendario para su ejecución.
i) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del convenio.
j) Cualquier otra que las partes firmantes de común acuerdo le encomienden.
Asimismo, se creará una comisión técnica para aquellos temas que precisen de especial atención y estudio en la que participará el personal técnico que se considere conveniente.
Sexta.- Financiación.
El desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio serán financiadas, durante el plazo de vigencia pactado, entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, y el Cabildo Insular de Tenerife, por un total de 3.253.627,87 euros, de los cuales, 1.952.176,72 euros serán aportados por el Instituto Canario de Igualdad, y 1.301.451,15 euros por el Cabildo Insular de Tenerife, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
La distribución de gasto entre actividades de mantenimiento y crecimiento de la Red de recursos y las actividades de prevención y sensibilización respetará un reparto porcentual presupuestario distribuido entre ambas, que no superará el 10% en actividades de prevención, salvo acreditación justificada de necesidad de incremento del mismo, que habrá de ser aprobada en comisión paritaria.
A tal efecto, en los Presupuestos del Instituto Canario de Igualdad para el ejercicio 2013 figura la partida presupuestaria "4801 232B 460.00 Proyecto 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género", dotada de 4.825.000,00 euros.
En su virtud, mediante este convenio se autoriza una aportación dineraria por importe de 1.952.176,72 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor del Cabildo Insular, la cual se hará efectiva en cuatro libramientos, mediante resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, según se detalla a continuación:
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En todo caso, los libramientos se efectuarán a partir de la formalización del presente convenio.
Asimismo, el Cabildo Insular de Tenerife, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, hará efectiva su participación en la financiación convenida con cargo a los programas presupuestarios .................................
Séptima.- Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia durante el periodo comprendido entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2013 (ambos inclusive). No obstante, y a efectos de financiación y actuaciones a justificar, la aportación que se realiza abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del plazo de justificación previsto en la cláusula cuarta.
En caso de que las partes firmantes, de mutuo acuerdo, introdujeran alguna modificación particular al contenido del convenio, se suscribirá la correspondiente addenda al mismo.
El presente convenio podrá prorrogarse anualmente mediante acuerdo expreso de las partes, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y siempre que se presente en comisión paritaria la programación de actividades para el siguiente año con, al menos, dos meses de antelación.
Octava.- Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de sus partes firmantes, en los siguientes supuestos:
- Por incumplimiento de las cláusulas del mismo.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por razones de interés público, a juicio de cualesquiera de las partes firmantes del Convenio.
En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo.
En cuanto a las causas de reintegro y la instrucción del correspondiente procedimiento, se aplicará por analogía, lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), a las que habrá que añadirse el incumplimiento de cualquiera de los preceptos y obligaciones contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), que ostenta el carácter de legislación básica del Estado, con la extensión establecida en su Disposición Final Primera.
En todo caso, en los supuestos que se indican a continuación, le serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
A.- Incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en el presente Convenio. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
B.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el presente Convenio. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
C.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo y el cumplimiento de los objetivos dados a la aportación dineraria percibida. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
El incumplimiento, por parte del Instituto Canario de Igualdad, determinará, para este, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, determinará, para este, la obligación de restituir, a aquel Organismo Autónomo, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.
Décima.- Régimen jurídico.
Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio y a cuantas Addendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Asimismo, el presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de:
1. El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho Texto Refundido sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4.2 del mencionado texto legal.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécima.- Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- Por el Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Elena Máñez Rodríguez.
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