No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a ABS Medicina Inmobiliaria, S.L. del requerimiento de legalización de fecha 25 de febrero de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a ABS Medicina Inmobiliaria, S.L. el requerimiento de legalización, de fecha 25 de febrero de 2013, dictado en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IM-563/2012 (2012000563) y que dice textualmente:
"En relación con las obras ejecutadas en el lugar denominado Barranco de San Andrés, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, consistentes en depósito de contenedores, movimientos de tierra, construcción de muros y apertura de pista, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable, se le requiere para que en el plazo de tres (3) meses inste la legalización de las obras que ha ejecutado, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, manifestándole que, si al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.
Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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