No habiendo podido practicarse la notificación a D. Miguel Ángel Campos Sánchez, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Notificar a D. Miguel Ángel Campos Sánchez el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 27 de febrero de 2013, relativo al expediente 95-2010. Informe propuesta relativo al expediente de expropiación forzosa dimanante del proyecto "Medioambiental Zona Tornero Fase B", Finca 80, propiedad de D. Miguel Ángel Campos Sánchez pudiendo comparecer por sí, o por medio de representante legalmente autorizado, en el plazo de diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias, sita en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, calle Agustín Millares Carlo, nº 22, planta quinta, y en horario de atención al ciudadano, para tener conocimiento íntegro del mencionado acto y dejar constancia del mismo en dichos expedientes, haciéndole saber que, transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.
2º) La parte dispositiva del precitado Acuerdo establece:
"Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de fijación de justiprecio de la finca 80, propiedad de D. Miguel Ángel Campos Sánchez, afectada por el Proyecto "Medioambiental Zona Tornero, Fase B".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren pertinente.
Por parte de la Administración afectada por el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para su exposición pública en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2013.- La Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias, María Guayarmina Quintana López.
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